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Materiales docentes y Propiedad Intelectual: La Ley permite

La Ley de Propiedad Intelectual permite...

Según la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de  la Ley de Propiedad Intelectual, RD 1/1996, de 12 de abril,  art. 32:

"El profesorado  (...) no necesitará autorización del autor o editor, para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan las siguientes condiciones:

CONDICIONES PARA LA ENSEÑANZA REGLADA (Art. 32.3)

Únicamente para la ilustración de sus actividades educativas (enseñanza presencial y/o a distancia), o con fines de investigación científica, y sin finalidad comercial.

  • De obras ya divulgadas, que NO sean:
    • Libros de texto
    • Manuales universitarios
    • Publicación asimilada

       

  Salvo:

  • Actos de reproducción para la comunicación pública, pero que no suponga la puesta a disposición ni permitan el acceso a la obra o fragmento. Se incluirá una localización para que los alumnos accedan legalmente a la obra protegida.
  • Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación.

 

    Se debe incluir el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos que resulte imposible.+

Los autores y editores no tendrán derecho de remuneración alguna en estos casos.

 

 Infografía sobre las condiciones para la enseñanza reglada

CONDICIONES PARA LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA (Art. 32.4)

Para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.

  • De obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, que se limiten a :
    • Capítulo de libro.
    • Artículo de revista o extensión equivalente
    • Extensión asimilable al 10% de la obra.

                                                                                                                            

En el ámbito exclusivo de la universidad y con medios propios. Si se cumple una de las siguientes condiciones:

  • La distribución de copias se hará exclusivamente entre los alumnos y el Personal Docente e Investigador del mismo centro en el que se reproduce.
  • Solo podrán tener acceso a la obra los alumnos y el personal docente e investigador del centro, a través de redes internas o cerradas, o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro.+

Los autores y editores percibirán de la Universidad una remuneración equitativa (a través de las entidades de gestión), salvo que la universidad sea la titular de tales derechos. Actualmente existe un acuerdo entre CRUE/CEDRO/VEGAP.  

 

Infografía sobre las condiciones para la enseñanza universitaria

Dudas frecuentes sobre materiales docentes y derechos de autor                             

                                                                                             Más información: Sobre Propiedad Intelectual / Derechos moralesDerechos patrimoniales, +

 

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