Según la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, RD 1/1996, de 12 de abril, art. 32:
"El profesorado (...) no necesitará autorización del autor o editor, para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan las siguientes condiciones:
Únicamente para la ilustración de sus actividades educativas (enseñanza presencial y/o a distancia), o con fines de investigación científica, y sin finalidad comercial.
Salvo:
Se debe incluir el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos que resulte imposible.+
Los autores y editores no tendrán derecho de remuneración alguna en estos casos.
Para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
En el ámbito exclusivo de la universidad y con medios propios. Si se cumple una de las siguientes condiciones:
Los autores y editores percibirán de la Universidad una remuneración equitativa (a través de las entidades de gestión), salvo que la universidad sea la titular de tales derechos. Actualmente existe un acuerdo entre CRUE/CEDRO/VEGAP.
Infografía sobre las condiciones para la enseñanza universitaria
Dudas frecuentes sobre materiales docentes y derechos de autor
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