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Materiales docentes y Propiedad Intelectual: Derechos patrimoniales o de explotación

Derechos patrimoniales o de explotación

  • Reproducción (art. 17 de la Ley de PI): Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
    • Cuando fotocopiamos, digitalizamos, pasamos de un soporte a otro, imprimimos, escaneamos, copiamos en memoria externa, descargamos, subimos a un servidor, etc.
    • Necesitamos la autorización del autor de la obra o ver las limitaciones de Ley PI (art. 37)
  • Distribución (art. 19): Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
    • En EV, no se realiza una distribución de ejemplares, pues en concepto de distribución está indisolublemente ligado al soporte físico. Lo que se produce es la comunicación pública de copias intangibles
  • Comunicación Pública (art. 20): Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Entre otras: subir contenidos an internet, enlazar, embeber o incrustar vídeos, proyectar películas, programas de televisión, presentaciones en clase, etc. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo +.
    • Se necesita autorización del autor (excepciones en en el art. (37.3) +
  • Transformación (art. 21): Comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra diferente. Colecciones escogidas u obras completas. La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa (art.22).
    • Los derecho de autor de la obra resultante de una transformación, corresponden al autor de ésta última, pero requerirá autorización expresa del autor de la obra original para cualquier transformación.
  • Compensación equitativa por copia privada (art. 25): Compensación por la copia privada mediante una serie de cantidades que gravan los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para la reproducción. En un primer momento se refería sólo a los aparatos y soportes digitales (fotocopiadoras, videos, etc.) y, a partir de la reforma de 2006, también incluye los digitales, de ahí que sea conocido ahora como “canon digital”. Una característica muy reseñable de este derecho es su carácter irrenunciable.

 

 

Más información: derechos morales

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