En las áreas de Ciencias Sociales, Humanidades y Ciencias Jurídicas, publicar en libros es tanto o más frecuente que la publicación en revistas. Para poder ser valorados en procesos de acreditación y sexenios, los libros y capítulos de libros deben reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión bien documentada, que constituyan una aportación valiosa a su campo temático.
"Los libros y capítulos de libros, cuando estén publicados en editoriales de reconocido prestigio, en cuya evaluación se tendrá en cuenta el número y calidad de las citas, cuando ello sea posible, u otras medidas de su nivel de impacto, así como el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, el proceso riguroso de selección y evaluación de originales, y las reseñas en las revistas científicas especializadas."
Los capítulos de libro deben ir acompañados de indicios de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación. No son válidos los relativos a la obra, al editor o coordinador o al resto de autores.
Si el mismo autor ha escrito más de un capítulo de libro, puede presentarlos todos como una única aportación y sumar las citas de cada capítulo.
Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente.
Los libros de carácter profesional que, aun siendo fruto de un gran trabajo personal y de profundas reflexiones basadas en la experiencia, no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
Los libros de divulgación y de información general.
Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares, o vengan acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación, valorable de manera objetiva, a su campo temático.
Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas indexadas.
Las comunicaciones a congresos publicadas en un libro de actas.
Las tesis doctorales no se consideran monografías salvo si han experimentado una profunda revisión y remodelación con posterioridad a su defensa pública. Sin embargo, en el área de Derecho sí son consideradas como aportaciones de valor, sobre todo si la tesis la publica una editorial de prestigio.