Según la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, RD 1/1996, de 12 de abril, art. 32:
"El profesorado (...) no necesitará autorización del autor o editor, para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan determinadas condiciones:
1.Para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
2. De obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, que se limiten a :
En enseñanza virtual hacemos actos de reproducción y de comunicación pública:
1. Reproducción: art. 18 de LPI. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. ¿Qué se incluye?
2. Comunicación pública: art. 20 de la LPI. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. ¿Qué se incluye?