Ir al contenido principal

La Biblioteca en tu docencia virtual

Sabías que...

 

Según la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de  la Ley de Propiedad Intelectual, RD 1/1996, de 12 de abril,  art. 32:

"El profesorado (...) no necesitará autorización del autor o editor, para realizar actos de reproduccióndistribución y comunicación pública de pequeños fragmentos y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan determinadas condiciones:

1.Para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.

2. De obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, que se limiten a :

  • Capítulo de libro.
  • Artículo de revista o extensión equivalente
  • Extensión asimilable al 10% de la obra.

En enseñanza virtual hacemos actos de reproducción y de comunicación pública:

1. Reproducción: art. 18 de LPI.  Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. ¿Qué se incluye?

  • Fotocopiar
  • Escanear
  • Fotografiar
  • Descargar

 

2. Comunicación pública:  art. 20 de la LPI.  Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. ¿Qué se incluye?

  • Realizar una exposición en clase
  • Proyectar un video/audio en clase
  • Publicar un contenido en un blog o en la plataforma de enseñanza virtual
  • Subir material a la plataforma de enseñanza virtual

Infografía elaborada por el Centro nacional de Desarrollo Curricular en sistemas no propietarios (CEDEC) y basada en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de España y en las licencias Creative Commons 4.0. En dicha infografía se aclara qué se puede hacer en las clases, concretamente se aclara cuándo se puede reproducir, distribuir, comunicar de forma pública y transformar un contenido o material. Por un lado, la reproducción se entiende como fotocopiar, escanear, fotografiar, descargar o grabar. La distribución, por su parte, se entiende como facilitar copias en papel, en CD o DVD, en disco duro o en un pendrive. Por otro lado, la comunicación pública se refiere a realizar una ponencia o una exposición, proyectar un vídeo o audio, enviar por correo electrónico o subir al aula virtual. Todo ello se puede hacer siempre que el material sea de dominio público o si tiene licencia de creative commons, respetando siempre la autoría e integridad y referenciando al autor. Además, se puede reproducir, distribuir y comunicar públicamente imágenes e ilustraciones y fragmentos de documentos, vídeos, audios, libros de texto y manuales en el caso de disponer del permiso del autor. Finalmente, la transformación se refiere a modificar una imagen, traducir un texto, realizar un resumen o pasar un material a otro formato. Estas últimas acciones solo podrán llevarse a cabo si el material es de dominio público, respetando la autoría e integridad. También se podrán llevar a cabo acciones de transformación si tiene licencia de creative commons, aunque no sería posible en el caso de las licencias que contengan la condición N D (sin obra derivada).

Exponemos aquí las principales consideraciones que aparecen en el documento Normativa general de utilización de los recursos y sistemas de información de la Universidad de Sevilla:

 

  • "Cualquier archivo, fotografía o video que con carácter docente se publique en el entorno de la US contará con permiso expreso de las personas que aparezcan en él, sin límite geográfico y por tiempo limitado, o se tomarán las medidas necesarias para impedir su identificación. En cualquier caso la publicación será respetuosa con la imagen personal de quienes aparezcan en tales ficheros".
  • No se incluirán en el entorno virtual fotocopias digitalizadas de obras, documentos, materiales, software o cualquier otro recurso cuando ello constituya una vulneración de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
  • Sólo se insertarán ficheros que reproduzcan total o parcialmente libros, artículos o documentos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual cuando se haya obtenido previa autorización de uso por parte del titular de los derechos intelectuales.
  • Las revistas y otros contenidos licenciados por la Biblioteca de la Universidad podrán ser utilizados por el personal docente en los cursos virtuales, dentro de los términos establecidos en cada licencia.

 

 

Licencia Creative Commons
2.985.468 visitas     Biblioteca de la Universidad de Sevilla Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.