Skip to Main Content

Acreditación Ingeniería. Programas PEP y ACADEMIA

Contenidos generales de esta Guía


  Acreditación ANECA.  Programas PEP y ACADEMIA. Actividad investigadora. 

              Criterios Méritos e Indicios de calidad de las publicaciones científicas 

                 * Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura

 


Ir a ...

Introducción /  Programa de Evaluación PEP  /  Programa ACADEMIA  /  INDICIOS de calidad de las publicaciones - RECURSOS de información  /  Más información: FAQs, Fuentes, Vídeos...

 

ANECA. Web. Legislación

ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) es el Organismo Autónomo - adscrito actualmente al Ministerio de Universidades - que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones. Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. * Artículo 5.4,. Arts. 69, 78 ... de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)

Entre sus funciones (Art. 5.4) están las de "acreditación y evaluación del profesorado universitario":                                                               

          Basada en méritos referidos a: 

a) La actividad investigadora

b) La actividad docente

c) La transferencia de conocimiento y experiencia profesional 

d) La experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica (PTU/PC)

        e) La formación académica (PEP/TU)                                                                                                   

   * Validez nacional de la Evaluación y Acreditación positivas de ANECA

   * Convocatoria permanentemente abierta

    * La evaluación puede ser Positiva o Negativa (en este último caso, estará motivada).

   **  Acreditación por rama de conocimiento. No acreditación universal. 

   *  Evaluación y Acreditación NO sujeta a caducidad

ANECA cuenta con 2 programas de evaluación del profesorado:

       -> PEP (Profesorado contratado):

           - * Profesor Contratado Doctor -PCD- y Profesor de Universidad Privada -PUP-     

         - Profesor Ayudante Doctor -PAD- (*Hasta 11 de abril de 2023). Eliminada por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), Art. 78  + información

     -> ACADEMIA (Profesorado funcionario): Profesor Titular de Universidad -PTU- y Catedrático de Universidad -CU-).

---------------------------------------------------------------------------------

Resultados ACADEMIA 2022 (Informe .pdf Resultados PEP 2022 (.pdf) 

Boletín informativo ANECA al día  // ANECAtv

 

- Desde 2008 ANECA realiza igualmente la Acreditación por equivalencia a Titular y Catedrático de Universidades miembros de la Unión Europea.  

- ANECA también evalúa al personal de los organismos públicos de investigación estatales y al personal de los centros universitarios de la Defensa; actualmente va a incorporar a sus responsabilidades la evaluación del personal funcionario y laboral de organismos públicos de investigación autonómicos (mediante Convenio) +      

 

     ->    Personal Contratado PEP       ->  Personal funcionario ACADEMIA 

 

                                 

 

 Normativa del PEP

      Normativa ACADEMIA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y EL RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A DICHOS CUERPOS. Consulta pública (Período ampliado)

Puede ser una imagen de texto que dice "REAL DECRETO Real Decreto por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos"

 

 

* Artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)

   Artículo 69. Acreditación de los cuerpos docentes universitarios.

1. El acceso a los cuerpos docentes universitarios exigirá, además del título de Doctor/a, la previa obtención de una acreditación por parte de la ANECA que, valorando los méritos y competencias de las personas aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado funcionario en el conjunto del país. La ANECA acordará, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de dichos méritos y competencias por parte de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas.

En todo caso, será requisito para obtener la acreditación, la realización de actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.

2. El procedimiento de acreditación garantizará:

a) Los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia e imparcialidad de los miembros de los órganos de acreditación.

b) La agilidad y la petición de documentación accesible, en modo abierto, abreviada y significativa, utilizando los repositorios institucionales.

c) Una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa de los méritos docentes y de investigación, y en su caso de transferencia del conocimiento, con una amplia gama de indicadores de relevancia científica e impacto social.

d) Una evaluación basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la experiencia profesional, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas del ámbito sanitario, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y publicaciones científicas.

e) La adecuación de los méritos requeridos a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta ley orgánica.

f) La composición de los órganos de acreditación por profesorado de los cuerpos docentes universitarios y expertos/as, tanto nacionales como extranjeros, de reconocido prestigio.

g) La justificación de forma detallada, objetiva y transparente del resultado del proceso.

3. Por real decreto del Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Universidades, se regulará el procedimiento de acreditación. En estos procedimientos el sentido del silencio administrativo será desestimatorio.

Licencia Creative Commons
2.985.468 visitas     Biblioteca de la Universidad de Sevilla Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.