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Consultas a ANECA
PEP: ayuda.solicitante@aneca.es
ACADEMIA: ayuda.acreditacion@aneca.e
Acreditación ANECA. Programas PEP y ACADEMIA. Actividad investigadora.
Criterios / Méritos e Indicios de calidad de las publicaciones científicas.
* Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura
Novedades Real Decreto 678/2023:
Comisiones de Acreditación: Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (BOE 22-11-2023)
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Introducción / Programa de Evaluación PEP / Programa ACADEMIA / INDICIOS de calidad de las publicaciones - RECURSOS de información / Más información: FAQs, Fuentes, Vídeos...
ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) es el Organismo Autónomo - adscrito actualmente al Ministerio de Universidades - que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones. * Corresponden a ANECA las funciones de orientación, evaluación, certificación y acreditación de los méritos de las personas aspirantes a los cuerpos docentes de funcionarios (cátedra y titularidad) y de las personas docentes contratadas de las Universidades (ayudante doctor/a, contratado/a doctor/a y universidad privada) (1)
* Acreditación y Evaluación basada en los siguientes méritos y competencias (RD 578/2023, art. 21):
a) Méritos y competencias de investigación, incluyendo las de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
b) Méritos y competencias de docencia
c) Méritos y competencias de liderazgo
d) Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional
* Validez nacional de la Evaluación y Acreditación de ANECA
* Convocatoria permanentemente abierta. Vía electrónica.
* La evaluación puede ser Positiva o Negativa (en este último caso, estará motivada).
LOSU, Art. 69,2. g): "justificación de forma detallada, objetiva y transparente del resultado del proceso".
** Acreditación universal [RD 678/2023] (Anteriormente: Acreditación por rama de conocimiento)
* NOTA SOBRE LOS EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN ESTATAL (Secretaría General de Universidades - 18/10/2023)
* Evaluación y Acreditación NO sujeta a caducidad
- ANECA cuenta con 2 programas de evaluación del profesorado:
-> PEP (Profesorado contratado):
- * Profesor Contratado Doctor -PCD- [LOSU 2023: Profesor Permanente Laboral -PPL-] y Profesor de Universidad Privada -PUP-
[Profesor Ayudante Doctor -PAD- (* Hasta 11 de abril de 2023). * Eliminada por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), Art. 78 + información]
-> ACADEMIA (Profesorado funcionario): Profesor Titular de Universidad -PTU- y Catedrático de Universidad -CU-.
(1) + información sobre ANECA:
Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación // Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
* Artículo 5.4. * Arts. 69. Acreditación de los cuerpos docentes universitarios, 78 a), Art. 85 ... de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)]
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* Resultados ACADEMIA 2022 (Informe .pdf) / Resultados PEP 2022 (.pdf)
Boletín informativo ANECA al día // ANECAtv
- Desde 2008 ANECA realiza igualmente la Acreditación por equivalencia a Titular y Catedrático de Universidades miembros de la Unión Europea.
- ANECA también evalúa al personal de los organismos públicos de investigación estatales y al personal de los centros universitarios de la Defensa; actualmente va a incorporar a sus responsabilidades la evaluación del personal funcionario y laboral de organismos públicos de investigación autonómicos (mediante Convenio) +
- Normativa ACADEMIA (No actualizadas en web ANECA)
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) (*)
* Artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)
1. El acceso a los cuerpos docentes universitarios exigirá, además del título de Doctor/a, la previa obtención de una acreditación por parte de la ANECA que, valorando los méritos y competencias de las personas aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado funcionario en el conjunto del país. La ANECA acordará, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de dichos méritos y competencias por parte de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas.
En todo caso, será requisito para obtener la acreditación, la realización de actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.
2. El procedimiento de acreditación garantizará:
a) Los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia e imparcialidad de los miembros de los órganos de acreditación.
b) La agilidad y la petición de documentación accesible, en modo abierto, abreviada y significativa, utilizando los repositorios institucionales.
c) Una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa de los méritos docentes y de investigación, y en su caso de transferencia del conocimiento, con una amplia gama de indicadores de relevancia científica e impacto social.
d) Una evaluación basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la experiencia profesional, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas del ámbito sanitario, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y publicaciones científicas.
e) La adecuación de los méritos requeridos a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta ley orgánica.
f) La composición de los órganos de acreditación por profesorado de los cuerpos docentes universitarios y expertos/as, tanto nacionales como extranjeros, de reconocido prestigio.
g) La justificación de forma detallada, objetiva y transparente del resultado del proceso.
3. Por real decreto del Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Universidades, se regulará el procedimiento de acreditación. En estos procedimientos el sentido del silencio administrativo será desestimatorio.