Ir al contenido principal

Acreditación ANECA. Programas PEP y ACADEMIA

ACADEMIA. Destinatarios. Criterios de evaluación. Comisiones de acreditación y Áreas de conocimiento

 

ACADEMIA:  Programa de Acreditación nacional que, a través de sus 30 Comisiones de Acreditación, lleva a cabo el proceso de evaluación curricular para la obtención de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor/a Titular de Universidad (TU) y Catedrático/a de Universidad (CU).

La Acreditación es el procedimiento de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Su finalidad es la obtención del correspondiente certificado de acreditación, que junto al título de Doctor, es requisito imprescindible para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario docente a que se refiere el Artículo 69... de la actual Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Destinatarios: Investigadora/es doctora/es y Profesora/es doctora/es que quieran acceder a los cuerpos docentes de Profesora o Profesor Titular y Catedrática o Catedrático de Universidad.

Requisitos:

-> Acreditación para el acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad:

Requisito indispensable:

  1. Estar en posesión del título de doctora o doctor.
  2. Haber realizado 9 meses de movilidad salvo exención legal o dispensa.

Se podrán admitir títulos extranjeros de doctora o doctor respecto de los que se haya obtenido una declaración de equivalencia de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

-> Acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad:

Podrán optar a la acreditación para Catedrática o Catedrático de Universidad:

  1. Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
  2. Quienes se encuentren en alguna de las otras situaciones contempladas en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

-> Acreditación simultánea a ambos cuerpos docentes:

Siempre que acredite tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad.

- Convocatoria abierta todo el año.  *En línea a  través de la Sede Electrónica de ANECA. El proceso de presentación de solicitudes requiere que el interesado disponga de DNI electrónico o certificado electrónico.

Las personas extranjeras no residentes en España que deseen solicitar esta evaluación deberán obtener un NIE y un certificado electrónico. A tal efecto, deberán dirigirse al Consulado de España en su país.

- Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes del 1 de abril de 2024 podrán desistir del procedimiento anterior y solicitar a partir de esa fecha la evaluación conforme a las nuevas previsiones (disposición transitoria primera, número 2, del Real Decreto).

* Plazo de resolución de solicitudes de 6 meses promedio.


Fuente y +info: Web ANECA

- ANECA. Procedimiento de Acreditación 2024 (Real Decreto 678/2023, de 18 de julio)

-  Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

- Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (Resolución 20 de marzo de 2024)

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS. Conforme al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos

+ Normativa ACADEMIA

 

Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

ANEXO: Comisiones de acreditación y áreas de conocimiento asignadas a cada una de ellas

Comisión 0. Interdisciplinar

Comisión 1. Matemáticas

005. Álgebra.  015. Análisis Matemático.  265. Estadística e Investigación Operativa.  440. Geometría y Topología. 595. Matemática Aplicada.

Comisión 2. Física

038. Astronomía y Astrofísica.  400. Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica.  247. Electromagnetismo.  385. Física Aplicada.  390. Física Atómica Molecular y Nuclear.  395. Física de la Materia Condensada.  398. Física de la Tierra.  405. Física Teórica.      647. Óptica.

Comisión 3. Química

750. Química Analítica.  755. Química Física.  760. Química Inorgánica.  765. Química Orgánica.  

Comisión 4. Ciencias de la Naturaleza

028. Antropología Física.   063. Botánica.  120. Cristalografía y Mineralogía.   220. Ecología.  240. Edafología y Química Agrícola. 280. Estratigrafía.   412. Fisiología Vegetal.   427. Geodinámica Externa.   428. Geodinámica Interna.   655. Paleontología.       685. Petrología y Geoquímica.   819. Zoología.

Comisión 5. Biología Celular y Molecular

050. Biología Celular.   060. Bioquímica y Biología Molecular.   420. Genética.   630. Microbiología.

Comisión 6. Ciencias Biomédicas

020. Anatomía Patológica.   027. Anatomía y Embriología Humana.   310. Farmacia y Tecnología Farmacéutica.   315. Farmacología. 410. Fisiología.   443. Histología.  566. Inmunología.   630. Microbiología.   660. Parasitología.   807. Toxicología.

Comisión 7. Medicina Clínica

090. Cirugía.   183. Dermatología.   610. Medicina.   613. Medicina Legal y Forense.   645. Obstetricia y Ginecología.                646. Oftalmología.   653. Otorrinolaringología.   670. Pediatría.   745. Psiquiatría.   770. Radiología y Medicina Física.                817. Urología.   830. Traumatología y Ortopedia.

Comisión 8. Especialidades Sanitarias I

255. Enfermería.   275. Estomatología.   413. Fisioterapia.

Comisión 9. Especialidades Sanitarias II

615. Medicina Preventiva y Salud Pública.   025. Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas.   617. Medicina y Cirugía Animal. 640. Nutrición y Bromatología.   773. Sanidad Animal.

Comisión 10. Ingeniería Química, de los Materiales y del Medio Natural

065. Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.   500. Ingeniería Agroforestal.   550. Ingeniería Nuclear.   555. Ingeniería Química.   565. Ingeniería Textil y Papelera.   700. Producción Animal.   705. Producción Vegetal.   780. Tecnología de los Alimentos. 790. Tecnologías del Medio Ambiente.

Comisión 11. Ingeniería Mecánica y de la Navegación

083. Ciencias y Técnicas de la Navegación.   115. Construcciones Navales.   495. Ingeniería Aeroespacial.   515. Ingeniería de los Procesos de Fabricación.   530.  Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes.   540.  Ingeniería Hidráulica.   545. Ingeniería Mecánica.              590.  Máquinas y Motores Térmicos.   600.  Mecánica de Fluidos.   605.  Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.             720. Proyectos de Ingeniería.

Comisión 12. Ingeniería Electrónica

250. Electrónica. 520. Ingeniería de Sistemas y Automática. 535. Ingeniería Eléctrica.

Comisión 13. Ingeniería de Telecomunicaciones

560. Ingeniería Telemática. 785. Tecnología Electrónica. 800. Teoría de la Señal y Comunicaciones.

 Comisión 14. Ingeniería Informática

035. Arquitectura y Tecnología de Computadores. 075. Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial. 570. Lenguajes y Sistemas Informáticos.

 Comisión 15. Ingeniería Civil

295. Explotación de las Minas. 305. Expresión Gráfica en la Ingeniería. 505. Ingeniería Cartográfica Geodésica y Fotogrametría. 510. Ingeniería de la Construcción. 525. Ingeniería del Terreno. 710. Prospección e Investigación Minera.

Comisión 16. Arquitectura, Construcción y Urbanismo

100. Composición Arquitectónica. 110. Construcciones Arquitectónicas. 300. Expresión Gráfica Arquitectónica. 715. Proyectos Arquitectónicos. 815. Urbanística y Ordenación del Territorio.

Comisión 17. Derecho I

125. Derecho Administrativo.  135. Derecho Constitucional. 145. Derecho Eclesiástico de Estado. 150. Derecho Financiero y Tributario. 160. Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. 170. Derecho Penal.

Comisión 18. Derecho II

130. Derecho Civil. 140. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 155. Derecho Internacional Privado. 165. Derecho Mercantil. 175. Derecho Procesal. 180. Derecho Romano. 381. Filosofía del Derecho. 470. Historia del Derecho y de las Instituciones.

Comisión 19. Ciencias Económicas

225.  Economía Aplicada.   235.  Economía, Sociología y Política Agraria.   415. Fundamentos de Análisis Económico.    480. Historia e Instituciones Económicas.   623. Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa

Comisión 20. Ciencias Empresariales

095. Comercialización e Investigación de Mercados.   230. Economía Financiera y Contabilidad.   650. Organización de Empresas.

Comisión 21. Ciencias de la Educación I

189. Didáctica de la Expresión Musical.   193. Didáctica de la Expresión Plástica.   195. Didáctica de la Lengua y Literatura.          200. Didáctica de la Matemática.   205. Didáctica de las Ciencias Experimentales.   210. Didáctica de las Ciencias Sociales.          625. Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación

Comisión 22. Ciencias de la Educación II

187. Didáctica de la Expresión Corporal.   215. Didáctica y Organización Escolar.   245. Educación Física y Deportiva.   805. Teoría e Historia de la Educación.

Comisión 23. Ciencias del Comportamiento

620. Metodología de las Ciencias del Comportamiento.   680. Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico.   725. Psicobiología. 730. Psicología Básica.   735. Psicología Evolutiva y de la Educación.   740. Psicología Social.

Comisión 24. Ciencias Sociales I

010. Análisis Geográfico Regional.   030. Antropología Social.   070. Ciencia Política y de la Administración.   383. Filosofía Moral. 430. Geografía Física.   435. Geografía Humana.   475. Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.   775. Sociología.

Comisión 25. Ciencias Sociales II

040. Biblioteconomía y Documentación.  105. Comunicación Audiovisual y Publicidad.   675. Periodismo.   813. Trabajo Social y Servicios Sociales.

Comisión 26. Historia y Filosofía

033. Arqueología.   085. Ciencias y Técnicas Historiográficas.   375. Filosofía.   445. Historia Antigua.  450. Historia Contemporánea. 455. Historia de América.   460. Historia de la Ciencia.   475. Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.   485. Historia Medieval.   490. Historia Moderna.   585. Lógica y Filosofía de la Ciencia.   695. Prehistoria.

Comisión 27. Lingüística y filologías clásicas 

340. Filología Griega. 355. Filología Latina.   360. Filología Románica.   567. Lengua Española.   575. Lingüística General.       580. Lingüística Indoeuropea.   583. Literatura Española.   796. Teoría de la Literatura y Literatura Comparada. .

Comisión 28. Filologías modernas 

285. Estudios Árabes e Islámicos.   568. Estudios de Asia Oriental.   290. Estudios Hebreos y Arameos.   320. Filología Alemana. 325. Filología Catalana.   327. Filología Eslava.   335. Filología Francesa.   345. Filología Inglesa.   350. Filología Italiana.        365. Filología Vasca.   370. Filología Gallega y Portuguesa.   814. Traducción e Interpretación.

Comisión 29. Arte

185. Dibujo.   260. Escultura.   270. Estética y Teoría de las Artes.   465. Historia del Arte.   635. Música. 690. Pintura.

 

 

Criterios de evaluación  (2017. *Actualizados en dic. 2019. En vigor desde 15 de enero de 2020). Serán revisados cada dos años.   * Revisados Criterios de Ciencias de la Salud (dic. 2022)

Orientaciones generales para la aplicación de los criterios (*Válidas hasta 1 de abril de 2024)

Guías de AYUDA (Válidas hasta 1 abril 2024):

 

* Méritos de Investigación, Docencia, Liderazgo... Publicaciones e Indicios de calidad

 

RD 678/2023. Anexo. Evaluación de méritos y competencias

La evaluación de méritos y competencias se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, a través de un currículo breve en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la trayectoria académica, científica y profesional.

En el currículo breve se destacará un número reducido de contribuciones con una explicación breve sobre su calidad e impacto científico y social, sustentada por los indicadores que el candidato o candidata desee aportar.

En todos los casos, la valoración de méritos y competencias se ajustará en función del cuerpo docente para el que se solicite la acreditación.

El resultado de la evaluación será Favorable o Desfavorable.

Para obtener una evaluación Favorable en la acreditación para el cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente y, en su caso, la suficiencia en la actividad profesional.

Para obtener una evaluación Favorable en la acreditación para el cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente, la suficiencia en liderazgo y, en su caso, la suficiencia en la actividad profesional.

Cada una de estas dimensiones será evaluada de acuerdo con los méritos y competencias que se detallan en el apartado B de este anexo. Los criterios específicos de evaluación de estos méritos y competencias, y los requisitos mínimos de referencia para alcanzar la suficiencia en cada una de esas dimensiones se harán públicos y se someterán a la participación de todas las partes interesadas por parte de ANECA.

Para ambos cuerpos, las personas solicitantes que acrediten resultados de investigación excepcionales y que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación, o en una universidad extranjera en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, podrán obtener la acreditación sin necesidad de cumplir con los méritos y competencias de actividad docente.

Serán méritos y competencias evaluables:

1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento:

1.1 Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento:

Se valorarán los proyectos y contratos en los que se haya participado como Investigador/a Principal o como miembro del equipo y, en particular, el organismo o entidad financiadora y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad.

1.2 Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento:

 Se valorará una amplia gama de resultados, en función de su calidad, grado de difusión e impacto científico y social. Entre ellos, se considerarán publicaciones científicas, datos, códigos, "software", creaciones artísticas, patentes y registros de propiedad intelectual, aportaciones a congresos, divulgación científica, transferencia al sector productivo, transferencia social (incluyendo microcredenciales de transferencia) e intercambio del conocimiento. Se considerarán las evaluaciones positivas de tramos de investigación y de transferencia.    Se valorará la disponibilidad en acceso abierto a todos los resultados de la actividad desarrollada y el uso de repositorios institucionales y temáticos, e infraestructuras y plataformas abiertos.

1.3 Estancias en universidades y centros de investigación:

Se valorará la movilidad internacional y nacional y, en particular, su número y extensión, la calidad de las actividades desarrolladas, los resultados constatables y el avance en el establecimiento de redes de trabajo estables, así como el prestigio de la universidad o centro de investigación de acogida en el ámbito de su especialidad.

2. Actividad docente:

2.1 Experiencia docente:

Se valorará la dedicación docente en función de su diversidad y tipos de docencia, siempre en relación con los encargos docentes realizados por los departamentos y la extensión de la carrera académica. Se valorará la participación en actividades de formación a lo largo de la vida, así como la docencia multidisciplinar e interdisciplinar, incluidos los casos en los que esta docencia trascienda las especialidades de conocimiento asignados a la comisión de acreditación que realice la evaluación. Se valorará la creación de recursos educativos abiertos.

2.2 Calidad de la actividad docente:

 Se valorará la calidad de la docencia en función de los resultados obtenidos en programas de evaluación acreditados que tengan como fin evaluar el desempeño docente o de otras evaluaciones en el mismo sentido realizadas por las universidades en las que se hayan desempeñado funciones docentes. Se considerarán las evaluaciones positivas de quinquenios docentes.

2.3 Proyectos y actividades de innovación docente:

Se valorará la implantación de proyectos y actividades de innovación docente y que hayan tenido resultados positivos, en especial los orientados al cumplimiento del criterio 1.3 referido a la enseñanza, aprendizaje y evaluación centrados en el estudiantado que se recoge en los criterios y directrices establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, se valorará la participación como Investigador/a Principal o como miembro del equipo en proyectos de innovación educativa. Se valorará la calidad de las actividades desarrolladas y los avances logrados en el ámbito de su especialidad.

2.4 Tutorización docente:

Se valorará la actividad de tutorización docente desempeñada en función de su diversidad y tipos de tutorización (alumnos internos, en formación dual o en alternancia, figuras de planes propios de la universidad, becarios de iniciación a la investigación, becarios de colaboración, estudiantes en prácticas, etc.), siempre en relación con los encargos docentes realizados por los departamentos y la extensión de la carrera académica.

3. Méritos y competencias de liderazgo:

3.1 Dirección de equipos de investigación:

Se valorará la capacidad de conformar y liderar equipos o grupos de investigación, así como la actividad y logros de estos. En particular, se valorará la capacidad de desarrollar líneas de investigación innovadoras, así como de atraer fondos de investigación en convocatorias competitivas o a través de contratos de investigación, diversidad de perfiles y talento predoctoral y postdoctoral, entre otros.

3.2 Dirección de tesis doctorales:

Se valorarán las tesis doctorales dirigidas o codirigidas en función de su calidad, diversidad (doctorados industriales) y resultados contrastables en el ámbito de su especialidad. En el caso de las codirecciones o cotutelas se valorarán la diversidad disciplinar, el grado de internacionalización y el desarrollo de enfoques y metodologías multidisciplinares e interdisciplinares. Se valorará la situación académica o profesional alcanzada por los doctores egresados.

3.3 Liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria:

Se valorarán las actividades de dirección y gestión desarrolladas a través de cargos unipersonales en el ámbito universitario y científico, en función de su grado de innovación, de resultados contrastables y de su impacto para la institución, así como el desempeño en el ámbito de la dirección y gestión pública, de acuerdo con los resultados de las actividades e iniciativas desarrolladas y de su impacto social.

3.4 Reconocimientos y responsabilidad en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos:

Se valorarán los reconocimientos o premios recibidos por distintas instituciones por actividades académicas, de investigación, de transferencia y de intercambio con la sociedad, así como la responsabilidad ejercida en órganos de dirección de organizaciones científicas y comités científicos y técnicos nacionales e internacionales.

4. Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional:

4.1 Experiencia profesional:

Se valorará la experiencia profesional desarrollada, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas, de acuerdo con su extensión, diversidad, resultados e impacto en el ámbito de su especialidad.

1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS MÍNIMOS DE REFERENCIA DE LOS MÉRITOS Y COMPETENCIAS DE INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DEL CONOCIMIENTO

Las personas solicitantes deberán destacar la calidad, la relevancia y el impacto científico y social de sus contribuciones, con apoyo de indicadores contextualizados. Se deben incluir los identificadores persistentes y enlaces que se estimen convenientes a las bases de datos utilizadas comúnmente en los ámbitos de conocimiento correspondientes, así como a los repositorios institucionales, temáticos o generalistas y a agregadores reconocidos internacionalmente. En todos los casos, se valorará el grado de internacionalización, de innovación, de apertura a la sociedad y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad de las contribuciones presentadas.

Las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que hayan obtenido el certificado como investigadoras establecidas (R3), tendrán reconocidos de forma automática los méritos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento suficientes para la acreditación a PTU.

Las personas solicitantes que hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant, o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio y tasa de concesión comparables a los de estos programas, tendrán reconocidos automáticamente los méritos suficientes de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, tanto para la acreditación a PTU como para la acreditación a CU.    Quienes hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en su programa Starting Grant tendrán reconocidos automáticamente los méritos suficientes de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento para la acreditación a PTU.

A los efectos del artículo 5.1.c).1º del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, que permite optar a la acreditación a CU a las personas que acrediten tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad y justifiquen, en la acreditación con informe positivo para PTU, una trayectoria excelente en la actividad investigadora, se considerará que tienen tal trayectoria excelente quienes obtengan la acreditación a PTU con 90 puntos, como mínimo, en este Bloque 1.  

En el caso de la acreditación a CU se pueden aportar contribuciones del conjunto de la carrera, aunque se debe demostrar actividad suficiente en los 6 años anteriores a la solicitud. Se considerará que cumplen este requisito las personas solicitantes con sexenio de investigación CNEAI-ANECA reconocido en esos 6 años. En su defecto, como mínimo cinco de las contribuciones aportadas en el apartado 1.2 han debido realizarse en los 6 años anteriores a la presentación de la solicitud. A los efectos del cómputo del sexenio o del plazo de 6 años, todas las personas en alguna de las situaciones especiales, derivadas de permisos, excedencias o bajas, enumeradas en el apartado primero (Disposiciones generales) de la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, podrán prorrogar el sexenio o el plazo un año por cada permiso, excedencia o baja que hayan tenido. 

   1.1. PROYECTOS Y CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DE TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DEL CONOCIMIENTO  

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. Se valorará la participación como miembro del equipo de investigación o del equipo de trabajo en proyectos de investigación durante al menos 1 año, debiendo valorarse, además del rol desempeñado, el organismo o entidad financiadora, su carácter público o privado, y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad.    Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la participación durante 3 años como miembro de equipos en convocatorias competitivas estatales podrá ser valorado con 10 puntos.

En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Se valorará la participación como miembro del equipo o grupo de trabajo en proyectos de investigación durante al menos 3 años o haber participado como Investigador/a Principal (IP), co-IP o miembro del equipo en un proyecto de investigación durante al menos 1 año, debiendo valorarse, además del rol desempeñado, el organismo o entidad financiadora, su carácter público o privado, y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad.     Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la participación durante 3 años como IP en convocatorias competitivas estatales podrá ser valorada con 10 puntos, mientras que la participación como miembro del equipo en las mismas condiciones podrá ser valorado con 2 puntos.

   1.2. RESULTADOS Y DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y DE TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DEL CONOCIMIENTO

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 8 contribuciones, de las que al menos 5 tienen que aportarse en el apartado 1.2.1.     En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 20 contribuciones, de las que al menos 15 tienen que aportarse en el apartado 1.2.1.  

En la evaluación de los méritos de actividad investigadora realizada por las personas que se encuentren en alguna de las situaciones especiales, derivadas de permisos, excedencias o bajas, enumeradas en el apartado primero (Disposiciones generales) de la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, siempre que se valoren méritos enmarcados en un determinado período, se aplicará una ampliación de dicho período de evaluación por tiempo idéntico al de la referida situación de permiso excedencia o baja, o en proporción a la reducción de jornada disfrutada. 

      1.2.1. Actividad investigadora

En el caso de PTU, se reconocerá automáticamente el mínimo exigido de actividad investigadora a quienes hayan obtenido un sexenio de investigación CNEAI-ANECA, y el máximo con dos sexenios de investigación.                      En el caso de CU, se reconocerá automáticamente el mínimo exigido de actividad investigadora a quienes hayan obtenido tres sexenios de investigación CNEAI-ANECA y el máximo a quienes hayan obtenido cuatro; cada sexenio de investigación, por tanto, se valorará con 10 puntos. Podrán presentarse otras contribuciones para alcanzar el máximo, siempre que no hayan sido ya presentadas para conseguir los sexenios correspondientes. 

Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA (artículo 21.6 del RD 678/2023), la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI. Por tanto, a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de abril de 2024 se les aplicarán criterios generales y específicos de evaluación análogos a los previstos en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, recogidos, respectivamente, en el Anexo I y en el Anexo II de esta resolución. Los criterios han sido en lo imprescindible adaptados al distinto tipo de convocatoria que es la de acreditación a cuerpos docentes universitarios. Así, no se distinguirán aportaciones ordinarias de extraordinarias y los límites sobre el número de aportaciones serán en todo caso los dispuestos en este apartado. A partir de la aprobación de las siguientes convocatorias de evaluación de la actividad investigadora, las personas solicitantes podrán invocar que se les apliquen o bien los criterios previstos en la resolución CNEAI vigente en el momento de presentar su solicitud o bien los criterios previstos en la resolución CNEAI del año inmediatamente anterior. ANECA actualizará los Anexos I y II de esta resolución para adaptarlos a las sucesivas convocatorias de sexenios de investigación. 

   1.2.2. Transferencia e intercambio de conocimiento y actividad de carácter profesional

Para la acreditación a PTU, de las 8 contribuciones que pueden aportarse, un máximo de 3 puede corresponderse con resultados de transferencia e intercambio de conocimiento, que estén claramente diferenciados de los de investigación, docencia u otros méritos curriculares, y que atiendan a las características propias de cada ámbito del conocimiento.                  Para la acreditación a CU, de las 20 contribuciones que pueden aportarse, un máximo de 5 puede corresponderse con estos resultados de transferencia e intercambio de conocimiento.  Se reconocerán automáticamente 10 puntos por transferencia e intercambio de conocimiento a quienes hayan obtenido un sexenio de transferencia CNEAI-ANECA. Podrán presentarse otras contribuciones para alcanzar el máximo en este apartado, siempre que no hayan sido ya presentadas para obtener el sexenio de transferencia. En defecto de sexenio de transferencia, se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías: actividades de carácter científico, técnico o artístico que generen valor económico o valor social a través de la transferencia e intercambio de conocimiento; derechos de propiedad industrial e intelectual en explotación; actividades con valor social, artístico o cultural; participación en Cátedras institucionales y de empresa, o similares, que constituyan una fórmula de colaboración con instituciones públicas y privadas que, entre sus objetivos, lleven a cabo actividades de transferencia de conocimiento; actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica, de innovación y de la ciencia ciudadana; asesoramiento científico a administraciones públicas; asesoramiento legislativo, ponencia de leyes; transferencia de conocimiento realizada al amparo de servicios desempeñados en entidades públicas o privadas diferentes de la gestión universitaria, por ejemplo, otras administraciones públicas, instituciones u organismos nacionales o internacionales; derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora; participación en el equipo promotor de Empresas Basadas en el Conocimiento a partir de la actividad investigadora; participación en la realización de ensayos clínicos, etc.  En todos los casos se valorará el tipo de participación (responsable o miembro de equipo), la duración, la financiación, la contratación de personal, el grado de innovación y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad, los resultados, productos o servicios resultantes, y el impacto social logrado.  

Además de lo anterior, se valorará la participación en comités, comisiones o paneles de ANECA u otras agencias u organismos oficiales que realicen actividades de evaluación de las enseñanzas, la actividad docente o a la actividad investigadora. En este apartado podrán presentarse también méritos relativos a actividades de carácter profesional de calidad contrastada, no simultánea a la actividad a tiempo completo en la universidad, siempre que estén relacionados con la especialidad de conocimiento por la que se solicita la acreditación o sean relevantes para la actividad universitaria. Cada comisión de acreditación establecerá las exigencias que considere necesarias en atención a las especificidades disciplinares. Queda excluida de este mérito la Formación Sanitaria Especializada en el caso de las profesiones sanitarias clínicas o cualquier otra actividad profesional que se alegue por la persona solicitante para acreditar la suficiencia en el Bloque 4.

      1.2.3. Divulgación científica

Podrá aportarse un máximo de 2 contribuciones de divulgación científica, entendidas como aquellas que hacen accesible el conocimiento científico al conjunto de la sociedad.

En concreto, se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías o a actividades equivalentes: publicaciones, exposiciones, audiovisuales destinados a la divulgación científica; organización de congresos de carácter divulgativo; proyectos competitivos de divulgación; colaboración sostenida y periódica con medios de comunicación; actividades interactivas (talleres, itinerarios, espectáculos de divulgación, etc.); premios o reconocimientos a la divulgación científica, etc.

En todos los casos se valorará el tipo de participación (individual o grupal), la duración, la financiación, los medios de difusión, el grado de innovación y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad, los resultados obtenidos y el impacto social logrado.     Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, una actividad de divulgación con un impacto contextualizado alto podrá ser valorada con 2 puntos.

   1.3. ESTANCIAS EN UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN

Se considera como estancia de investigación el desplazamiento temporal desde la institución donde se está contratado o elaborando la Tesis Doctoral a otra institución o centro para desarrollar actividades de investigación en colaboración con una persona o un grupo de la universidad o el centro receptor.

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones.

Salvo casos suficientemente justificados, para poder ser valorada, la estancia debe tener una duración mínima de 1 mes.

Deberá valorarse su extensión, su carácter internacional o nacional, la calidad de las actividades desarrolladas, los resultados constatables y el avance en el establecimiento de redes de trabajo estables, así como el prestigio del organismo de acogida en el ámbito de su especialidad.

Podrán aportarse como mérito las estancias de investigación alegadas para cumplir el requisito de movilidad exigido por el artículo 4.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, para la acreditación a PTU, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

De acuerdo con la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, las personas solicitantes que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido la realización de estancias de investigación, por razón de enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias. Se considera situación prolongada en el tiempo, a estos efectos, la que haya alcanzado, como mínimo, dos años en los seis anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a PTU, o dos años, como mínimo, en los diez anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a Catedrática/o de Universidad (CU). El período de dos años no ha de ser, necesariamente, continuado.

De acuerdo también con la citada Resolución, las personas solicitantes con discapacidad moderada, grave o muy grave, que les haya impedido la realización de estancias de investigación, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias.

Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, una estancia internacional de 3 meses de duración, con resultados contrastables, podrá ser valorada con 5 puntos.

   1.4. OTROS MÉRITOS

Podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones.

En esta sección se podrán presentar méritos de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento, siempre que sean de naturaleza distinta a las contribuciones presentadas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3.

Criterios de Evaluación - ANEXO I. Criterios generales de evaluación de la actividad investigadora

"Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA (artículo 21.6 del RD 678/2023), la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI. Por tanto, a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de abril de 2024 se les aplicarán criterios generales de evaluación análogos a los previstos en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, que se recogen en este Anexo con las imprescindibles adaptaciones en atención al distinto tipo de convocatoria que es la de acreditación a cuerpos docentes universitarios.

1. Se amplía el abanico de aportaciones y de posibles medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora, incluyendo los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.

2. Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los beneficios evidenciables que aporta el conocimiento más allá del ámbito académico. En el proceso de evaluación se aplicarán criterios y metodologías de evaluación cualitativas y cuantitativas. Para ello, se tomará como referencia la narrativa aportada por la persona solicitante con objeto de defender el impacto científico de la aportación, por ejemplo, a través de citas recibidas contextualizadas excluyendo autocitas, de su proyección nacional e internacional, de los proyectos nacionales o internacionales que han financiado la investigación o que se han derivado de ella, del cumplimiento de estándares de ética e integridad en la investigación, de los premios recibidos, de las traducciones de la obra, entre otros; y/o la contribución de dicha aportación a la generación de impacto social evidenciado, por ejemplo, a través de aportaciones al diseño e implementación de políticas públicas, contribución al desarrollo de soluciones a problemas sociales, o cualquier otro aspecto que se considere relevante. En la narrativa aportada se hará un uso responsable de indicadores cuantitativos (indicadores bibliométricos normalizados, entre otros).

3. De acuerdo con el artículo 11.7 de la LOSU, en todas las comisiones se valorarán positivamente los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares, como vías con las que responder a la complejidad creciente de los retos que enfrentamos como sociedad.

4. De acuerdo con el artículo 11.5 de la LOSU, se promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios, razón por la que las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no podrá considerarse un demérito, máxime cuando su utilización en distintos campos científicos evidencie la coherencia y el compromiso que son exigibles con las realidades objeto de estudio. Además, de acuerdo con el principio de internacionalización establecido en el artículo 4 de la LCTI, tampoco podrá considerarse un demérito la presentación de aportaciones en la lengua oficial del país en el que se realizó la misma.

5. De acuerdo con el artículo 37 de la LCTI y el artículo 12 de la LOSU, se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. En concreto, deberán depositarse los artículos científicos posteriores a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y otros resultados de investigación (libros, capítulos de libro, conjuntos de datos, etc.) posteriores a la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza. Por último, en el caso de los programas de ordenador, se valorarán las contribuciones relevantes a programas distribuidos como software libre, entendiendo como tal aquel que cumpla la definición publicada por la Open Source Initiative (https://opensource.org/osd/) y que, por tanto, esté protegido por alguna de las licencias aprobadas por este organismo (https://opensource.org/licences/).

6. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de coautoría o autoría múltiple. En el caso de las publicaciones esta información deberá aportarse de acuerdo con la taxonomía CRediT (Contributor Roles Taxonomy, https://credit.niso.org), o bien, si la publicación no requiere esta información o se presenta otro tipo de aportación, deberá incluirse en la narrativa de la solicitud tomando como referencia preferentemente esta taxonomía. Asimismo, en su caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa, siempre que afecte al contenido original de la aportación.

7. En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma automática una valoración positiva de esta, sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido.

8. Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la tipología a la que pertenezcan, ya sea de forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas, una vez aceptadas y publicadas en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID o, en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación.

9. Se establecerá y publicará por la Dirección de ANECA un baremo de aplicación en el proceso de evaluación, que, además de la concreción de las distintas dimensiones evaluables, establecerá criterios específicos para los casos de reiterada publicación de trabajos en las mismas revistas o editoriales, o en aquellas pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona solicitante realice su investigación, si ello no quedara suficientemente argumentado, así como para los casos de malas prácticas de publicación. No se considerarán aportaciones válidas los libros y capítulos de libros autopublicados o financiados por la persona solicitante sin el concurso de procesos de evaluación de los originales a través de los procedimientos comúnmente reconocidos.

10. A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todas las comisiones se remite al Apéndice de la Resolución CNEAI de 5 de diciembre de 2023. 

 

Criterios de Evaluación - ANEXO II. Criterios específicos de evaluación de la actividad investigadora

Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA (artículo 21.6 del RD 678/2023), la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI. Por tanto, a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de abril de 2024 se les aplicarán criterios específicos de evaluación análogos a los previstos en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, que se recogen en este Anexo con las imprescindibles adaptaciones en atención al distinto tipo de convocatoria que es la de acreditación a cuerpos docentes universitarios. Cada comisión de ANECA se conecta con el campo CNEAI correspondiente.

 

Comisión 0. Interdisciplinar (campo 0)

1. Sobre las aportaciones:

En la comisión 0 se pretende reconocer las trayectorias investigadoras claramente interdisciplinares, así como las multidisciplinares. Se apuesta decididamente por reconocer y promover la diversidad de procesos y resultados de la investigación. Las personas solicitantes podrán presentar sus aportaciones en esta comisión cuando consideren y justifiquen que, en su conjunto, no pueden ser evaluadas desde una perspectiva disciplinar única.

Por lo tanto, se contemplarán las aportaciones que sean resultado de una investigación interdisciplinar, es decir aquellas que hayan sido diseñadas o estructuradas aplicando perspectivas, teorías o métodos asociados con diferentes disciplinas. Asimismo, se reconocerán las trayectorias multidisciplinares que se respalden con aportaciones en campos disciplinares diferentes.

2. Valoración de las aportaciones:

Para cada contribución presentada o, en su caso, para el conjunto de contribuciones que son expresión de una trayectoria de investigación, se deberá justificar su carácter interdisciplinar y la necesidad de haber utilizado esta aproximación.

Se valorará que la aportación sea el resultado de un proyecto de investigación interdisciplinar concedido en convocatorias competitivas, de financiación pública o privada.

 

Comisión 1. Matemáticas (campo 1)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 2. Física (campo 1)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 3. Química (campo 2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 4. Ciencias de la Naturaleza (campo 5)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos y, excepcionalmente, los libros y capítulos de libros, y las series cartográficas temáticas. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas o cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

 

Comisión 5. Biología Celular y Molecular (campo 3)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 6. Ciencias Biomédicas (campo 4)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. Se aceptará que una, para la acreditación a PTU, o tres, para la acreditación a CU, de las aportaciones sea de casos clínicos, short communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que serán consideradas como artículo de investigación.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 7. Medicina Clínica (campo 4)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. Se aceptará que una, para la acreditación a PTU, o tres, para la acreditación a CU, de las aportaciones sea de casos clínicos, short communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que serán consideradas como artículo de investigación.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 8. Especialidades Sanitarias I (campo 4)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. Se aceptará que una, para la acreditación a PTU, o tres, para la acreditación a CU, de las aportaciones sea de casos clínicos, short communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que serán consideradas como artículo de investigación.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 9. Especialidades Sanitarias II (campo 4)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentesSe aceptará que una, para la acreditación a PTU, o tres, para la acreditación a CU, de las aportaciones sea de casos clínicos, short communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que serán consideradas como artículo de investigación.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

 

 

Comisión 10. Ingeniería Química, de los Materiales y del Medio Natural (subcampo 6.1)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y de forma extraordinaria se valorarán también los desarrollos tecnológicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente aquellos que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica. Se tendrá en cuenta el grado de innovación por medio de su nivel de madurez tecnológica TRL, que ha de ser superior a 5

 

 Comisión 11. Ingeniería Mecánica (subcampo 6.1)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y de forma extraordinaria se valorarán también los desarrollos tecnológicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente aquellos que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica. Se tendrá en cuenta el grado de innovación por medio de su nivel de madurez tecnológica TRL, que ha de ser superior a 5.

 

Comisión 12. Ingeniería Electrónica (subcampo 6.2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes, y de forma extraordinaria se valorarán también aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los conjuntos de datos y las contribuciones a desarrollos tecnológicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse libros, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de las aportaciones a congresos se valorarán preferentemente las que tuvieran lugar en congresos de calidad contrastada o indexados en listas de referencia de reconocido prestigio.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. 

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente los de carácter científico (por ejemplo, desarrollos de sotfware o hardware), en función de su impacto y relevancia.

En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para áreas donde las patentes no sean de aplicación (programas informáticos, modelos de aprendizaje automático, etc.), la persona solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente en cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

Comisión 13. Ingeniería de Telecomunicaciones (subcampo 6.2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes, y de forma extraordinaria se valorarán también aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los conjuntos de datos y las contribuciones a desarrollos tecnológicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse libros, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de las aportaciones a congresos se valorarán preferentemente las que tuvieran lugar en congresos de calidad contrastada o indexados en listas de referencia de reconocido prestigio.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente los de carácter científico (por ejemplo, desarrollos de sotfware o hardware), en función de su impacto y relevancia.

En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para áreas donde las patentes no sean de aplicación (programas informáticos, modelos de aprendizaje automático, etc.), la persona solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente en cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

Comisión 14. Ingeniería Informática (subcampo 6.2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes, y de forma extraordinaria se valorarán también aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los conjuntos de datos y las contribuciones a desarrollos tecnológicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse libros, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de las aportaciones a congresos se valorarán preferentemente las que tuvieran lugar en congresos de calidad contrastada o indexados en listas de referencia de reconocido prestigio.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente los de carácter científico (por ejemplo, desarrollos de sotfware o hardware), en función de su impacto y relevancia.

En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para áreas donde las patentes no sean de aplicación (programas informáticos, modelos de aprendizaje automático, etc.), la persona solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente en cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

Comisión 15. Ingeniería Civil (subcampo 6.3)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y de forma extraordinaria se valorarán también las aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los proyectos arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería, los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos, la participación en exposiciones y en su comisariado y las creaciones artísticas y creativas. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse notas, short communications, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación (B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos o por el reconocimiento en concursos públicos competitivos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional, por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo que no sea autoedición.

En el caso de los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos se valorarán preferentemente los de carácter científico, en función de su impacto y relevancia. Asimismo, se valorarán los aspectos innovadores. Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación y sus resultados, la calidad del medio de exhibición y de su difusión.

En el caso de la participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico, dedicadas a un/a solo/a autor/a, se considerará especialmente la proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local). También se considerará el comisariado de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios académicos especializados nacionales e internacionales.

Las creaciones artísticas o creativas serán valoradas por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos. Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su difusión e impacto.

 

Comisión 16. Arquitectura, Construcción y Urbanismo (subcampo 6.3)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y de forma extraordinaria se valorarán también las aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los proyectos arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería, los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos, la participación en exposiciones y en su comisariado y las creaciones artísticas y creativas. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse notas, short communications, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación (B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de  reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos o por el reconocimiento en concursos públicos competitivos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional, por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo que no sea autoedición.

En el caso de los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos se valorarán preferentemente los de carácter científico, en función de su impacto y relevancia. Asimismo, se valorarán los aspectos innovadores. Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación y sus resultados, la calidad del medio de exhibición y de su difusión.

En el caso de la participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico, dedicadas a un/a solo/a autor/a, se considerará especialmente la proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local). También se considerará el comisariado de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios académicos especializados nacionales e internacionales.

Las creaciones artísticas o creativas serán valoradas por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos. Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su difusión e impacto.

 

Criterios de Evaluación - ANEXO II. Criterios específicos de evaluación de la actividad investigadora

 Comisiones 17-20

 

Comisión 17. Derecho I (campo 9)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los libros y capítulos de libros y los artículos científicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas legislativas.

2. Valoración de las aportaciones:

Con carácter general, se valorarán aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico; las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el derecho interno o internacional; los que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional; los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho; y las obras generales que se reconozcan como de referencia contrastada dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado. En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

 

Comisión 18. Derecho II (campo 9)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los libros y capítulos de libros y los artículos científicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas legislativas.

2. Valoración de las aportaciones:

Con carácter general, se valorarán aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico; las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el derecho interno o internacional; los que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional; los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho; y las obras generales que se reconozcan como de referencia contrastada dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

 

Comisión 19. Ciencias Económicas (campo 8)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación (B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 20. Ciencias Empresariales (campo 8)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación (B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 21. Ciencias de la Educación I (subcampo 7.2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, guías didácticas u otras publicaciones que aludan, exclusivamente, a procesos de innovación educativa en los que no conste de forma explícita su vinculación con resultados de investigación, las cartas al/a la editor/a o similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de las/os editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

 

Comisión 22. Ciencias de la Educación II (subcampo 7.2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, guías didácticas u otras publicaciones que aludan, exclusivamente, a procesos de innovación educativa en los que no conste de forma explícita su vinculación con resultados de investigación, las cartas al/a la editor/a o similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de las/os editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

 

Comisión 23. Ciencias del Comportamiento (subcampo 7.2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, guías didácticas u otras publicaciones que aludan, exclusivamente, a procesos de innovación educativa en los que no conste de forma explícita su vinculación con resultados de investigación, las cartas al/a la editor/a o similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de las/os editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

 

Comisión 24. Ciencias Sociales I (subcampo 7.1)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Para el área de Antropología se podrán valorar obras audiovisuales. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las obras audiovisuales se valorarán las aportaciones cuya financiación, exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a procesos de selección rigurosa por parte de comités especializados que sean indicadores de la calidad del producto de investigación.

En este sentido, se valorarán las siguientes aportaciones: i) las obras seleccionadas en festivales de reconocido prestigio, congresos con comité evaluador, así como la presencia en revistas académicas con revisión por pares que publiquen este tipo de trabajos audiovisuales; ii) las obras distribuidas y estrenadas en salas, incluidas en catálogos y presentes en exposiciones y plataformas de distribución tanto generalistas como especializadas. Se podrán considerar también, como indicios de relevancia e impacto, a falta de un sistema de citación para este tipo de trabajos, la existencia de críticas o reseñas en revistas especializadas, exposiciones en museos u otras instituciones científicas, o presentaciones invitadas en departamentos universitarios, centros de investigación o equivalentes.

 

Comisión 25. Ciencias Sociales II (subcampo 7.1)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Para el área de Comunicación se podrán valorar obras audiovisuales. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las obras audiovisuales se valorarán las aportaciones cuya financiación, exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a procesos de selección rigurosa por parte de comités especializados que sean indicadores de la calidad del producto de investigación.

En este sentido, se valorarán las siguientes aportaciones: i) las obras seleccionadas en festivales de reconocido prestigio, congresos con comité evaluador, así como la presencia en revistas académicas con revisión por pares que publiquen este tipo de trabajos audiovisuales; ii) las obras distribuidas y estrenadas en salas, incluidas en catálogos y presentes en exposiciones y plataformas de distribución tanto generalistas como especializadas. Se podrán considerar también, como indicios de relevancia e impacto, a falta de un sistema de citación para este tipo de trabajos, la existencia de críticas o reseñas en revistas especializadas, exposiciones en museos u otras instituciones científicas, o presentaciones invitadas en departamentos universitarios, centros de investigación o equivalentes.

 

Comisión 26. Historia y Filosofía (campos 10 y 11)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los libros y capítulos de libros y los artículos científicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse la edición de enciclopedias o diccionarios; la coordinación, edición o traducción de texto que no incluya estudios preliminares o anotaciones críticas; las ediciones críticas con estudio introductor y notas; el comisariado de exposiciones; las traducciones especializadas, según el área; la edición, dirección o coordinación de números monográficos en revistas o libros; las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento; los prólogos e introducciones convencionales; o las catalogaciones que no incorporen estudios históricos o artísticos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, artículos de opinión, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas o en editoriales de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros, las ediciones críticas con estudios introductorios y aparato crítico, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

 

Comisión 27. Lingüística y Filologías Clásicas (campo 11)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los libros, los artículos científicos, las ediciones críticas con estudio introductor y notas, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación, los capítulos de libros, el comisariado de exposiciones, las traducciones especializadas, según el área. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, artículos de opinión, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros, las ediciones críticas con estudios introductorios y aparato crítico, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso del comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el Campo 10 de la resolución de 5 de diciembre de 2023.

 

Comisión 28. Filologías Modernas (campo 11)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los libros, los artículos científicos, las ediciones críticas con estudio introductor y notas, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación, los capítulos de libros, el comisariado de exposiciones, las traducciones especializadas, según el área. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, artículos de opinión, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros, las ediciones críticas con estudios introductorios y aparato crítico, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso del comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el Campo 10 de la resolución de 5 de diciembre de 2023.

 

Comisión 29. Arte (campo 10)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros.

Para las áreas de Artes, de forma extraordinaria se podrán valorar las aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, el comisariado de exposiciones de obra artística, la obra premiada, los proyectos de conservación o restauración, los proyectos artísticos y la creación e interpretación teatral, coreográfica o musical y las ediciones críticas, según el área.

En el caso de las aportaciones artísticas o creativas será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y su difusión.   Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse la edición de enciclopedias o diccionarios; la coordinación, edición o traducción de texto que no incluya estudios preliminares o anotaciones críticas; la edición, dirección o coordinación de números monográficos en revistas o libros; las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento; los prólogos e introducciones convencionales; las catalogaciones que no incorporen estudios históricos o artísticos; o las revisiones de partituras. 

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas o en editoriales de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de exposiciones, obras premiadas, proyectos de conservación o restauración y proyectos artísticos, que se podrán presentar a las áreas de Bellas Artes, se valorarán el tipo, objeto y magnitud de la aportación (individual/colectiva, largometraje/cortometraje, bienes inmuebles/ bienes muebles, proyectos integrales, proyectos interdisciplinares, encargo de entidad relevante, etc.); la relevancia del proyecto (patrimonio cultural, BIC, etc.) y su grado de innovación; la itinerancia (otros espacios expositivos, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.), relevancia del comisario/a y de artistas/investigadoras/es participantes; y, la vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva. También se tendrán en cuenta criterios sobre la calidad del medio de difusión; tipo de espacio/evento expositivo y su proyección (internacional/nacional); edición de catálogo (extensión, relevancia de las autoras/es de los textos, traducción a otras lenguas, etc.); patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras; tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.); y existencia de jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar. Asimismo, se tendrán en cuento criterios sobre la repercusión de la aportación: identificación y relevancia de medios especializados; referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, etc.; invitación a participar en talleres, conferencias, etc., así como premios y menciones.

En el caso de la creación artística, se aceptarán aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Bellas Artes y afines, siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación.

Respecto al comisariado de exposiciones, solo se tendrán en cuenta los proyectos que aporten novedades relevantes de investigación, con capítulo específico de la persona solicitante que signifique avance de conocimiento en relación con el objeto de la exposición, ya sea del argumento expositivo, del artista/s o de las obras presentadas documentada en el mismo catálogo y de acuerdo con los criterios determinados en los apartados anteriores respecto a la calidad del proyecto, medio de difusión y repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales conforme a lo expresado anteriormente.

En el caso de las aportaciones correspondientes a las áreas de Artes Escénicas se valorarán la relevancia y el grado de innovación de la creación teatral, coreográfica, musical o escenográfica, de su composición, dirección, guión, interpretación, instrumentación y diseño de la puesta en escena; el tipo, objeto y magnitud de la aportación (obra original, versionada o adaptada); en el caso de la interpretación, se considerará su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados y las actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc., y, en el caso de participación en agrupaciones o compañías, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad, así como el nivel y la relevancia de la compañía; relevancia del/ de la director/a y de los/as intérpretes participantes; vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva. La calidad del medio de difusión se valorará en la calidad del tipo de espacio (auditorio, teatro u otros) y su proyección nacional e internacional en certámenes y festivales, y su itinerancia (otros espacios teatrales, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.); patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras del proyecto; subvenciones, tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.), relevancia del jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar. Además, en relación con la repercusión de la aportación, se valorará la identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, archivos o repositorios; la invitación a participar en talleres, conferencias, etc.; y los premios y menciones.   Respecto a la creación teatral, coreográfica o musical, se aceptan aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Artes Escénicas (teatro, danza, música escénica, interpretación, dirección, diseño de la puesta en escena, escenografía, etc.), siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. La persona solicitante debe justificar la relevancia y la difusión que ha tenido su disciplina dentro de la creación coreográfica o teatral. En relación con la creación musical específica para una obra teatral, cinematográfica o coreográfica, se tendrán en cuenta, además, los criterios de calidad correspondientes a las áreas de Música.   

En el área de Música los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes: relevancia de la creación musical, de su composición, dirección, interpretación, instrumentación, tecnologías y técnicas empleadas, etc. Se considera también la invención de nuevos instrumentos musicales de lutería, analógicos o digitales, atendiendo igualmente a su nivel de innovación y relevancia.    En el caso de la interpretación, se considerará su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados; actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc. En el caso de participación en agrupaciones orquestales, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad en su ejecución, así como el nivel y la relevancia de la agrupación. Se valorará también la calidad del tipo de espacio (auditorio u otros), de su estreno e interpretación, su proyección nacional e internacional en conciertos y festivales, prestigio del medio de difusión y de las instituciones o empresas que encargan el proyecto y su forma de adjudicación. Asimismo, se valorarán las obras publicadas en formato impreso, fonográfico o videográfico. En el primer caso, se atenderá el prestigio de la editorial de acuerdo con lo recogido anteriormente. En el resto de las circunstancias se tendrá en consideración el prestigio de los productores, distribuidoras y sello discográfico, así como de la obra musical, del director/a, conjunto e intérpretes encargados de la grabación; la vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva; y los premios en concursos o certámenes nacionales e internacionales

Real Decreto 415/2015Anexo II A. Méritos evaluables

     1. * Méritos por Actividad investigadoraCalidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora a través de *publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios y tesis dirigidas. También se incluyen en este apartado los proyectos competitivos y contratos de investigación, además de las estancias en centros de investigación con resultados constatables. 

    2. * Méritos por Actividad docenteAmplitud, diversidad, intensidad y responsabilidad de la docencia, así como su ejercicio en cursos de los distintos ciclos universitarios. En este apartado podrían incluirse las tesis doctorales dirigidas si no han sido alegadas en investigación. Se valorará igualmente la calidad de la docencia impartida por medio de evaluaciones positivas mediante procedimientos solventes para su estimación. La formación para la docencia, finalmente, también debe considerarse. 

    3. Méritos por Formación académica (PTU): Calidad de la formación predoctoral, doctoral y postdoctoral. 

  4. Méritos por Transferencia de conocimiento y experiencia profesional:  Se valora la producción de patentes y productos con registro de propiedad intelectual, así como la transferencia de conocimiento al sector productivo. Además, se tendrán en cuenta la dedicación a actividades profesionales en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales. Los contratos de transferencia o prestación de servicios profesionales al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001 se incluyen... 

   5. Méritos en Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica: Se valora el desempeño de cargos unipersonales de gestión universitaria... recogidos en los estatutos de las universidades. Este mérito se hace extensivo a los cargos en organismos públicos de investigación.    Se contempla también el desempeño de puestos unipersonales en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y organismos internacionales.    - La valoración de estas actividades tendrá en cuenta la duración en el puesto, el nivel de responsabilidad, su carácter regular y el volumen de los recursos gestionados. En este apartado no podrán tenerse en cuenta actividades ya consideradas en los otros grupos de méritos. 


Méritos obligatorios de Investigación y Docencia: TU / CU – Calificación A / B 

Investigación

1. Las 4 contribuciones que considere más relevantes de su trayectoria científica.  

Finalidad: Facilitar a las comisiones una aproximación eficaz y ágil a la obra del candidato, y complementar la calificación del conjunto.

Pueden reseñarse publicaciones, pero también cualquier resultado relevante de actividad científica (proyectos y sus resultados, intervenciones destacadas en congresos internacionales, patentes en explotación, contratos con empresas, etc.).

[* Se recomienda seleccionar muy bien estas 4 aportaciones: trabajos publicados en medios de muy alta relevancia, con autoría preferente, y alta repercusión en la comunidad científica (citas), vinculados a proyectos de investigación y sus resultados...]. 

[ * Igualmente es recomendable -y en el futuro será obligatorio- que estas 4 aportaciones se encuentren depositadas en Acceso Abierto en el repositorio institucional de la Universidad según la Directriz 13 de ANECA. Principios y Directrices ANECA, oct. 2021].

2. Un número mínimo de contribuciones científicas en forma de artículos, libros, capítulos de librosresultados de producción científica, técnica o artística publicados.

* Cada Comisión propondrá ese número mínimo, teniendo en cuenta los estándares e índices bibliométricos nacionales e internacionales acreditados.     ---> Criterios 

  Docencia

3. Un número mínimo de años de experiencia docente que variará en función del cuerpo docente para el que se solicita la acreditación.                                

- Concepto "experiencia docente": no sólo las horas impartidas, sino también la diversidad de la docencia asumida, la variedad de las materias, los ciclos universitarios donde haya impartido docencia, la forma de acceder a la carrera docente, etc. 

4. Una valoración positiva de la actividad docente refrendada por programas de calidad de la docencia. 

   CU: Los solicitantes que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación científica o tecnológica, o en una universidad no española en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, y acrediten resultados de investigación excepcionales, tanto en calidad como en cantidad, podrán ser acreditados sin cumplir los requisitos 3 y 4. (CU-Méritos específicos). 

Méritos específicos, complementarios y compensatorios 

Méritos específicos (* Catedráticos de Universidad) 

Para la acreditación a los cuerpos de Catedrático de Universidad los solicitantes aportarán indicios significativos de una trayectoria de liderazgo y reconocimiento externo a la institución donde prestan servicios, tanto en lo relacionado con la actividad docente como la investigadora.

Estos criterios serán considerados como obligatorios.

- Número mínimo de 3 entre una lista: Ejs. Investigador Principal Proyectos I+D+I ... / Dirección Tesis doctorales con publicaciones en revistas JCR / Reconocimiento Tramos de investigación (Sexenios) / Publicaciones con colaboración internacional / Movilidad postdoctoral con resultados constatables / Liderar redes internacionales de excelencia / Otros... 

  Méritos complementarios

   Los méritos complementarios de la actividad docente e investigadora deben tenerse en cuenta para completar los méritos obligatorios cuando éstos no alcancen el número y calidad de las contribuciones determinadas por la Comisión de evaluación y se opte a una calificación A o B. Se determinará un umbral de incumplimiento de requisitos obligatorios para poder utilizar estos criterios complementarios, generalmente un 75%.

- Número mínimo de entre una lista: Ejs.: Dirección y/o participación en Proyectos de I+D+I / Participación en comités técnicos y académicos internacionales relevantes (tribunales de tesis, evaluación de proyectos...) / Participación continuada en comités editoriales de revistas JCR / Evaluadores de artículos en revistas JCR o evaluación de proyectos / Movilidad internacional postdoctoral con resultados... / Dirección tesis doctorales con... publicaciones en revistas JCR / Premios a la investigación... / * Libros y capítulos de libros (no actas de congresos publicadas) / *Artículos en revistas recogidas en otros rankings – Scimago -SJR- / * Ponencias invitadas -o participación- en congresos internacionales / * Edición de libros internacionales / Otros...

[* En este grupo de méritos se encuentran varios referidos a publicaciones resultados de la actividad investigadora].

  Méritos compensatorios

   En el caso de la transferencia/actividad profesional, gestión y formación, los méritos servirán para compensar insuficiencias en la actividad docente e investigadora (calificación C)

   Entre ellos: Liderazgo en proyectos de investigación que impliquen transferencia a empresas / Patentes internacionales o nacionales en explotación -preferentemente- y con examen previo, u otros productos de propiedad intelectual o industrial / Contratos con administraciones públicas o empresas / Creación de empresas de base tecnológica / Otros... // Ejercicio profesional relevante en empresas...

   

= * Por ello son la Actividad investigadora y la Actividad docente, las dimensiones principales de la evaluación. Una valoración C puede compensarse con los méritos de Transferencia, Gestión..., pero una valoración D en éstas deniega automáticamente la solicitud de Acreditación.

  Fuentes: 

Baremos CU / PTU (Real Decreto 415/2015. Anexo II.B)

La evaluación de los méritos aducidos y debidamente justificados dará lugar a una calificación alfabética de la A a la E (1). En cada una de las dimensiones esta calificación tendrá el siguiente significado:

A, excepcional.

B, bueno.

C, compensable.

D, insuficiente.

E, circunstancia especial.                                                                     

 

CU: En la acreditación para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad no se tomará en consideración la formación académica, y obtendrán una resolución positiva los solicitantes cuya evaluación obtenga, al menos, la combinación de calificaciones que se detalla en la siguiente tabla

 Investigación 

Docencia

Transferencia/

Actividad profesional

  Gestión  

Calificación mínima

B

B

Calificación mínima

A

C, E1

Calificación mínima

B

C

B

Calificación mínima

B

C

B

Calificación mínima

C

B

A

Calificación mínima

C

B

A

 PTU: En la acreditación para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad obtendrán una resolución positiva los solicitantes cuya evaluación obtenga, al menos, la combinación de calificaciones que se detalla en la siguiente tabla

Investigación

Docencia

Transferencia/

Act. profesional

Gestión

Formación

Calificación mínima

B

B

Calificación mínima

A

C, E2

B

Calificación mínima

B

C

B

B

Calificación mínima

B

C

B

B

Calificación mínima

C

B

A

B

* El nivel E solo es válido para la acreditación cuando un solicitante haya desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria o en una universidad no española donde el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español.


(1)

A: Excepcional. Supone la excelencia en la valoración de los méritos. La acreditación no requiere la presentación y valoración de méritos excepcionales.

* B: Bueno. Es la calificación necesaria y suficiente para la acreditación. Obtenida en investigación y docencia no hace necesario considerar otros grupos de méritos.

C: Compensable. Esta calificación es indicativa de méritos no suficientes en docencia e investigación, pero compensables con contribuciones de otras categorías: transferencia de conocimiento y experiencia profesional, formación académica (solo en el caso de Profesores Titulares de Universidad) y experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica.

D: Insuficiente. Impiden la acreditación (excepción PTEU en Investigación -- PTU).

E: Circunstancia especial (solo aplicable a la dimensión de docencia). Profesores extranjeros, procedentes de centros de investigación ...

 

Fuente y + info: Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

​ Act. InvestigadoraCatedráticos de Universidad (CU)- Calificación

1. Méritos obligatorios

Los méritos presentados en este apartado por los solicitantes deberán mostrar, además de su capacidad de liderazgo, una investigación que conforme una trayectoria coherente y activa en los últimos años, avalada por la vinculación a proyectos competitivos.

Cuatro aportaciones que estime más relevantes. Deberá exponer evidencias de su impacto y mostrar su significación en el desarrollo de su trayectoria. La Comisión valorará en particular aquellas aportaciones vinculadas a proyectos de investigación y sus resultados. Sólo 2 de las 4 aportaciones podrán ser creaciones artísticas (C13).

Aportaciones científicas relevantes (publicadas en revistas Q3/Q4 JCR), de las que un porcentaje significativo han de ser *muy relevantes (Q1/Q2 JCR) (*Q = Cuartiles de las disciplinas JCR).

* Publicaciones incluidas en el ámbito de la Comisión.

Número mínimo de aportaciones según Comisiones (C):

C9 60/*40 – C10 50/*34 – C11 60/*40 – C12 50/*25 / C13 50 (C13 - 10 publicadas últimos doce años o 6 en los últimos 5 años)


1. Méritos obligatorios: Publicaciones e Indicios de calidad

  - Tipos de Publicaciones:

Artículos publicados en revistas JCR: Todas las Comisiones (C13, además, en revistas incluidas en Scimago...-SJR- e indizadas en Ars & Humanities Citation Index -A&HCI- y Avery).

+ Proceedings de Congresos (C12) incluidos en el Rating de Congresos de GII‐GRIN‐SCIE (*Clase 1 / C 2)

Libros y capítulos (C13)    

+ Proyectos de Arquitectura e Ingeniería y Creaciones artísticas (C13)

- * NO serán valorables aportaciones que resulten reiterativas sin innovaciones relevantes ( *Todas las Comisiones)

   * No se considerarán lecture notes, artículos cortos de discusión o artículos de revisión (C13)

*** Se tendrá en cuenta (Indicios de calidad):

  •   * El Número de Autores y la * Extensión de las publicaciones (estándares habituales en las áreas propias de la Comisión).
  •    * El Número de Citas, el cuartil e índice de impacto de la revista [JIF] en el año de publicación (o el último disponible) – C10 y C13
  • Libros y capítulos: Editorial de calidad académica contrastada, primeros lugares del Scholarly Publishers Indicators (SPI) / Sello CEA vigente / * Editoriales con procesos rigurosos y conocidos de selección de originales / * Número de autores, número de citas e impacto del libro / “Otros indicios de calidad”...

* NO se tomarán en consideración abstracts y proceedings de congresos, y en general capítulos correspondientes a actas de un congreso, así como autoediciones”. 


   Act. InvestigadoraMéritos CU - Calificación B

1. Méritos obligatorios

Los méritos presentados en este apartado por los solicitantes deberán mostrar, además de su capacidad de liderazgo, una investigación que conforme una trayectoria coherente y activa en los últimos años, avalada por la vinculación a proyectos competitivos.

Cuatro aportaciones que estime más relevantes. Deberá exponer evidencias de su impacto y mostrar su significación en el desarrollo de su trayectoria. La Comisión valorará en particular aquellas aportaciones vinculadas a proyectos de investigación y sus resultados. Sólo 2 de las 4 aportaciones podrán ser creaciones artísticas (C13).

Aportaciones científicas relevantes (publicadas en revistas Q3/Q4 JCR), de las que un porcentaje significativo han de ser *muy relevantes (Q1/Q2 JCR) (Q = Cuartiles de las disciplinas JCR).

   * Publicaciones incluidas en el ámbito de la Comisión

Número mínimo de aportaciones según Comisiones (C):

C9 30/*17 – C10 26/*17 – C11 30/*20 – C12 28/*14 / C13 28 (C13 - 10 publicadas últimos doce años o 6 en los últimos 5 años)


1. Méritos obligatorios: Publicaciones e Indicios de calidad
 
   - Tipos de publicaciones:

*Artículos publicados en revistas JCR: Todas las Comisiones (C13, además, revistas incluidas en Scimago...(SJR) e indexadas en Ars & Humanities Citation Index -A&HCI- y Avery).

Proceedings de Congresos (C.12) incluidos en el Rating de Congresos de GII‐GRIN‐SCIE (*Clase 1/C2) 

Libros y capítulos

+ Proyectos de Arquitectura e Ingeniería y Creaciones artísticas (C13)

- * No serán valorables aportaciones que resulten reiterativas sin innovaciones relevantes

- No se considerarán lecture notes, artículos cortos de discusión o artículos de revisión (C13)

*** Se tendrá en cuenta (Indicios de calidad):

  •  * El Número de Autores y la *Extensión de las publicaciones (estándares habituales en las áreas propias de la Comisión).
  •  * El Número de Citas, el cuartil e índice de impacto de la revista [JIF] en el año de publicación del artículo (o el último disponible) – C10 y C13
  •  - Libros y capítulos: Editorial de calidad académica contrastada, primeros lugares del Scholarly Publishers Indicators (SPI) / Sello CEA vigente / * Editoriales con procesos rigurosos y conocidos de selección de originales / * Número de autores, número de citas e impacto del libro / “Otros indicios de calidad”...

   * No se tomarán en consideración abstracts y proceedings de congresos, y en general capítulos correspondientes a actas de un congreso, así como autoediciones”. 



Actividad Investigadora. Méritos Complementarios referidos a Publicaciones

 CU y TU (A/B) 

Libros y capítulos de libros que recojan resultados de investigación científica o tecnológica, de calidad equivalente a artículos JCR (C9, C10, C11, C12)

   Indicio de calidad principal: * Publicados en editoriales con procesos rigurosos y conocidos de selección de trabajos / La Comisión puede tomar en consideración otros indicios de calidad en casos especiales

* No se tomaran en consideración capítulos correspondientes a actas de un congreso *

  Publicaciones en revistas científicas recogidas en otros rankings (p.e. Scimago Journal Rank, SJR), ... calidad equivalente a JCR (C9, C10, C12).

  Indicios: Número de autores / Extensión de las publicaciones y Continuidad temporal de las mismas

  Ponencias invitadas en congresos de relevancia internacional y conferencias invitadas en centros de prestigio (C9, C10, C11, C13).

  Edición de libros en editoriales de prestigio internacional y/o de números especiales de revistas indexadas en JCR.

  Publicaciones en proceedings de congresos relevantes a juicio de la Comisión y con elevado número de citas (C11-TU)

  Participación en un mínimo de 30 Congresos internacionales o nacionales, de manera continuada. Se valorarán congresos con revisión por pares y comité científico, con ponencias publicadas en libros de actas (* C13-CU A). 

 Fuente:

​ Act. Investigadora.  Profesor Titular de Universidad – Calificación A

1. Méritos obligatorios  

Los méritos presentados en este apartado por los solicitantes deberán responder a una trayectoria investigadora coherente y activa en los últimos años, avalada por la vinculación a proyectos.

Cuatro aportaciones que estime más relevantes. Deberá exponer evidencias de su impacto y mostrar su significación en el desarrollo de su trayectoria. La Comisión valorará en particular aquellas aportaciones vinculadas a proyectos de investigación y sus resultados.

Aportaciones científicas relevantes (publicadas en revistas Q3/Q4 JCR), de las que un porcentaje significativo han de ser *muy relevantes (Q1/Q2 JCR) (*Q = Cuartiles de las disciplinas JCR).

   * Publicaciones incluidas en el ámbito de la Comisión (C)

Número mínimo de aportaciones:

           C9 30/*15 – C10 35/*20 – C11 30/*20 – C12 24/*12 / C13 28      (10 publicadas últimos doce años o 6 en los últimos 5 años)

1. Méritos obligatorios: Publicaciones e indicios de calidad
                                        - Tipos de publicaciones:

*Artículos publicados en revistas JCR: Todas las Comisiones (C13, además, en revistas SJR; indexados en Ars & Humanities Citation Index-A&HCI-, Avery).

+Proceedings de Congresos (C.12) incluidos en el Rating de Congresos de GII‐GRIN‐SCIE (*Cl .1 / Cl.2)

+Libros y capítulos

+Proyectos de Arquitectura e Ingeniería y Creaciones artísticas (C13)

- * NO serán valorables aportaciones que resulten reiterativas sin innovaciones relevantes

-   NO se considerarán lecture notes, artículos cortos de discusión o artículos de revisión (C13)

*** Se tendrá en cuenta (Indicios de calidad):
 * El Número de Autores y la *Extensión de las publicaciones (estándares habituales en las áreas propias de la Comisión).

 * El Número de Citas, el cuartil e índice de impacto de la revista en el año de publicación (o el último disponible) – C10 y C13

 - Libros y capítulos: Editorial de calidad académica contrastada, primeros lugares del Scholarly Publishers Indicators (SPI) / Sello CEA vigente / * Editoriales con procesos rigurosos y conocidos de selección de originales / * Número de autores, número de citas e impacto del libro / * Sólo Capítulos internacionales / “Otros indicios de calidad”...

* NO se tomarán en consideración abstracts y proceedings de congresos, y en general capítulos correspondientes a actas de un congreso, así como autoediciones”. 


   Act. Investigadora. Profesor Titular de Universidad – Calificación B

1. Méritos obligatorios

Los méritos presentados en este apartado por los solicitantes deberán responder a una trayectoria investigadora coherente y activa en los últimos años, avalada por la vinculación a proyectos.

Cuatro aportaciones que estime más relevantes. Deberá exponer evidencias de su impacto y mostrar su significación en el desarrollo de su trayectoria. La Comisión valorará en particular aquellas aportaciones vinculadas a proyectos de investigación y sus resultados.

Aportaciones científicas relevantes (publicadas en revistas Q3/Q4 JCR), de las que un porcentaje significativo han de ser *muy relevantes (Q1/Q2 JCR) (Q = Cuartiles de las disciplinas JCR).

Publicaciones incluidas en el ámbito de la Comisión (C)

Número mínimo de aportaciones:

      C9 15/*7 – C10 12/*7 – C11 12/*8 – C12 12/*6 / C13 12    (10 publicadas últimos doce años o 6 en los últimos 5 años)

1. Méritos obligatorios: Publicaciones e indicios de calidad
                                     - Tipos de publicaciones:

*Artículos publicados en revistas JCR: Todas las Comisiones (C13, además, en revistas SJR; revistas indexadas en Ars & Humanities Citation Index -A&HCI-, Avery).

Proceedings de Congresos (C.12) incluidos en el Rating de Congresos de GII‐GRIN‐SCIE (*Cl.1 /Cl.2)

Libros y capítulos

+ Proyectos de Arquitectura e Ingeniería y Creaciones artísticas (C13)

- * NO serán valorables aportaciones que resulten reiterativas sin innovaciones relevantes

-   No se considerarán lecture notes, artículos cortos de discusión o artículos de revisión (C13)

*** Se tendrá en cuenta (Indicios de calidad):

* El Número de Autores y la *Extensión de las publicaciones (estándares habituales en las áreas propias de la Comisión).

* El Número de Citas, el cuartil e índice de impacto de la revista en el año de publicación (o el último disponible) – C10 y C13

- Libros y capítulos: Editorial de calidad académica contrastada, primeros lugares del Scholarly Publishers Indicators (SPI) / Sello CEA vigente / * Editoriales con procesos rigurosos y conocidos de selección de originales / *Número de autores, número de citas e impacto del libro / * Sólo Capítulos internacionales / “Otros indicios de calidad”...

* No se tomarán en consideración abstracts y proceedings de congresos, y en general capítulos correspondientes a actas de un congreso, así como autoediciones”. 



Actividad Investigadora. Méritos Complementarios referidos a Publicaciones

 CU y TU (A/B) 

Libros y capítulos de libros que recojan resultados de investigación científica o tecnológica, de calidad equivalente a artículos JCR (C9, C10, C12)

   Indicio de calidad principal: * Publicados en editoriales con procesos rigurosos y conocidos de selección de trabajos / La Comisión puede tomar en consideración otros indicios de calidad en casos especiales.

* No se tomaran en consideración capítulos correspondientes a actas de un congreso*

  Publicaciones en revistas científicas recogidas en otros rankings (p.e. Scimago Journal Rank, SJR), ... calidad equivalente a JCR.

   Indicios: Número de autores / Extensión de las publicaciones y Continuidad temporal de las mismas

  Ponencias invitadas en congresos de relevancia internacional y conferencias invitadas en centros de prestigio.

  Edición de libros en editoriales de prestigio internacional y/o de números especiales de revistas indexadas en JCR.

  Publicaciones en proceedings de congresos relevantes a juicio de la Comisión y con elevado número de citas (C11-TU).

  Participación en un mínimo de 30 Congresos internacionales o nacionales, de manera continuada. Se valorarán congresos con revisión por pares y comité científico, con ponencias publicadas en libros de actas (* C13-CU A).

Fuente: 

Actividad Docente. Méritos referidos a Publicaciones

 CU y TU (A/B) 

 Autoría de material docente publicado en editoriales de prestigio
     Se tendrá en cuenta el número de autores, la extensión de la obra, su ámbito de difusión y
“sus indicios de calidad” [* por ej. "utilización en otras universidades de prestigio”].

Publicaciones docentes en revistas indexadas en JCR o SJR.

 Participación, con resultado en forma de publicaciones, en congresos docentes de calidad, con revisión por pares y un proceso riguroso de selección de las contribuciones (PTU). 


  Méritos de Transferencia/ Actividad Profesional Patentes  CU y TU (A/B) 

Patentes nacionales o internacionales en explotación, concedidas mediante examen previo y/u otras formas equivalentes de protección de la propiedad industrial o intelectual para campos donde aquellas no sean de aplicación, verificadas mediante contrato de compraventa o contrato de licencia.

* En menor medida se considerarán las patentes y otros productos registrados no explotados.

[Guía de Ayuda. P. 19:3.A.1. Patentes y productos con registro de propiedad intelectual (documentos justificativos):

                      - Copia de los documentos oficiales de registro y concesión

                      - Copia de los documentos que acrediten la explotación de patentes

- Copia de los documentos que acrediten la solicitud y el estado de la misma si no está aún concedida. "Para que la aportación sea considerada, su tramitación debe haber superado alguna fase que suponga algún indicio de calidad. La mera solicitud de una patente no será valorada".


                      + sobre Patentes (Concepto y características, bases de datos, documentos de patentes...).

En 2015 el Programa ACADEMIA contempló la promoción desde la figura de Titular de Escuela Universitaria (TEU) con grado de Doctor, a la de Titular de Universidad (TU). La obtención de calificación A en docencia sirve para compensar insuficiencias en méritos de investigación.   * Una vez obtenida la acreditación de ANECA, la promoción a Titular de Universidad es automática

Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

«Disposición adicional primera. Acreditación de profesores titulares de escuela universitaria.

 

<< 1. En el procedimiento de acreditación para profesores titulares de universidad, del profesorado que pertenezca al Cuerpo de Titulares de Escuelas Universitarias que posean el título de Doctor, se valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia.

2. Obtendrán la evaluación positiva los solicitantes cuyos méritos docentes hayan sido calificados con una A, aunque sus méritos investigadores no alcancen la calificación C.

3. En cualquier caso, obtendrán la acreditación a la que se refiere esta disposición los solicitantes que cumplan alguna de las siguientes condiciones, que serán verificadas únicamente por la correspondiente Comisión:

a) Dos periodos de docencia y un periodo de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.

b) Dos periodos de docencia reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y seis años en el desempeño de los órganos académicos unipersonales recogidos en estatutos de las universidades o que hayan sido asimilados a estos.

c) Dos periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.

4. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por las comisiones previstas en el anexo I, así como la correspondiente revisión en su caso>>.

* Web de ANECA: Acreditación del profesorado titular de escuela universitaria

Documentación a presentar PTU / INEF: Páginas 10-13 de la Guía de Ayuda del Programa Academia y págs. 4-6 de las Preguntas frecuentes sobre el Procedimiento, Programa Academia.

 
RD 678/2023. Disposición adicional tercera. Acreditación de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

1. En el procedimiento de acreditación para Profesoras o Profesores Titulares de Universidad del profesorado que pertenezca al cuerpo de Titulares de Escuela Universitaria que posean el título de Doctor o Doctora, se valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia.

2. Obtendrán la evaluación positiva las personas solicitantes que justifiquen una trayectoria excelente en su actividad docente, aunque no alcancen la suficiencia en la actividad investigadora. 

3. En cualquier caso, obtendrán la acreditación a la que se refiere esta disposición las personas solicitantes que cumplan alguna de las siguientes condiciones, que serán verificadas únicamente por la correspondiente comisión:

a) Dos periodos de docencia y un periodo de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

b) Dos periodos de docencia reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y seis años en el desempeño de los órganos académicos unipersonales recogidos en Estatutos de las universidades o que hayan sido asimilados a éstos.

c) Dos periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.

4. La valoración de las solicitudes y, en su caso, la correspondiente revisión, se llevará a cabo por las comisiones previstas en el capítulo II del título I.

5. Respecto de los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria no será exigible el requisito establecido en el artículo 4.3.

Disposición adicional cuarta. De las Catedráticas y Catedráticos de Escuela Universitaria doctores o doctoras.

1. Los Catedráticos o Catedráticas de Escuela Universitaria doctores o doctoras podrán formar parte de las subcomisiones a las que se refiere el artículo 8.6.

2. Igualmente, podrán solicitar la acreditación para el cuerpo de Catedráticas o Catedráticos de Universidad, en las mismas condiciones que los Profesores o Profesoras Titulares de Universidad.

Disposición adicional quinta. De la acreditación de las Profesoras y los Profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF).

1. El procedimiento de acreditación para profesores o profesoras estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF), creados con anterioridad a la incorporación a la Universidad de los estudios conducentes al título oficial en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que posean el título de Doctor o Doctora, valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia.

2. La valoración de las solicitudes y, en su caso, la correspondiente revisión, se llevará a cabo por las comisiones previstas en el capítulo II del título I.

Disposición adicional sexta. Exención de pertenencia al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

Las personas candidatas podrán optar a la exención de pertenecer al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad en las condiciones que establece el artículo 5.

Acreditación: Solicitudes, Aplicación informática, Documentación...

 

Cómo presentar una solicitud en el Programa ACADEMIA

RD 678/2023 de 18 de julio (nuevo procedimiento de acreditación estatal para el acceso a cuerpos docentes universitarios)

 

 

SEDE ELECTRÓNICA

  https://aneca.sede.gob.es/

Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación

 

Ayuda: * Torres Salinas, D.; Arroyo-Machado, W. y Vázquez-Delgado, A. #EventoYoSigo: unboxing de la nueva aplicación informática de acreditaciones ANECAhttps://www.youtube.com/watch?v=rQTNvACOJY8. (58 min.) 10/04/2024

Licencia Creative Commons
2.985.468 visitas     Biblioteca de la Universidad de Sevilla Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.