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Acreditación ANECA. Programas PEP y ACADEMIA

ACADEMIA. Destinatarios. Criterios de evaluación. Comisiones de acreditación y Áreas de conocimiento

 

ACADEMIA:  Programa de Acreditación nacional que, a través de sus 30 Comisiones de Acreditación, lleva a cabo el proceso de evaluación curricular para la obtención de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor/a Titular de Universidad (TU) y Catedrático/a de Universidad (CU).

La Acreditación es el procedimiento de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Su finalidad es la obtención del correspondiente certificado de acreditación, que junto al título de Doctor, es requisito imprescindible para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario docente a que se refiere el Artículo 69... de la actual Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Destinatarios: Investigadoras/es doctoras/es y Profesoras/es doctoras/es que quieran acceder a los cuerpos docentes de Profesora o Profesor Titular y Catedrática o Catedrático de Universidad.

Requisitos:

-> Acreditación para el acceso al Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad:

Requisito indispensable:

  1. Estar en posesión del título de doctora o doctor.
  2. Haber realizado 9 meses de movilidad salvo exención legal o dispensa.

Se podrán admitir títulos extranjeros de doctora o doctor respecto de los que se haya obtenido una declaración de equivalencia de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

-> Acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad:

Podrán optar a la acreditación para Catedrática o Catedrático de Universidad:

  1. Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
  2. Quienes se encuentren en alguna de las otras situaciones contempladas en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

-> Acreditación simultánea a ambos cuerpos docentes:

Siempre que acredite tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad.

- Convocatoria abierta todo el año.  *En línea a  través de la Sede Electrónica de ANECA. El proceso de presentación de solicitudes requiere que el interesado disponga de DNI electrónico o certificado electrónico.

Las personas extranjeras no residentes en España que deseen solicitar esta evaluación deberán obtener un NIE y un certificado electrónico. A tal efecto, deberán dirigirse al Consulado de España en su país.

- Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes del 1 de abril de 2024 podrán desistir del procedimiento anterior y solicitar a partir de esa fecha la evaluación conforme a las nuevas previsiones (disposición transitoria primera, número 2, del Real Decreto).

* Plazo de resolución de solicitudes de 6 meses promedio.

[Procedimiento de Acreditación 2016 (a extinguir). Solicitudes hasta 1 de abril 2024]


Fuente y +info: Web ANECA

- ANECA. Procedimiento de Acreditación 2024 (Real Decreto 678/2023, de 18 de julio)

-  Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

- Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (Resolución 20 de marzo de 2024)

 Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Conforme al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos

+ Normativa ACADEMIA

 

Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

ANEXO: Comisiones de acreditación y áreas de conocimiento asignadas a cada una de ellas

Comisión 0. Interdisciplinar

Comisión 1. Matemáticas

005. Álgebra.  015. Análisis Matemático.  265. Estadística e Investigación Operativa.  440. Geometría y Topología. 595. Matemática Aplicada.

Comisión 2. Física

038. Astronomía y Astrofísica.  400. Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica.  247. Electromagnetismo.  385. Física Aplicada.  390. Física Atómica Molecular y Nuclear.  395. Física de la Materia Condensada.  398. Física de la Tierra.  405. Física Teórica.      647. Óptica.

Comisión 3. Química

750. Química Analítica.  755. Química Física.  760. Química Inorgánica.  765. Química Orgánica.  

Comisión 4. Ciencias de la Naturaleza

028. Antropología Física.   063. Botánica.  120. Cristalografía y Mineralogía.   220. Ecología.  240. Edafología y Química Agrícola. 280. Estratigrafía.   412. Fisiología Vegetal.   427. Geodinámica Externa.   428. Geodinámica Interna.   655. Paleontología.       685. Petrología y Geoquímica.   819. Zoología.

Comisión 5. Biología Celular y Molecular

050. Biología Celular.   060. Bioquímica y Biología Molecular.   420. Genética.   630. Microbiología.

Comisión 6. Ciencias Biomédicas

020. Anatomía Patológica.   027. Anatomía y Embriología Humana.   310. Farmacia y Tecnología Farmacéutica.   315. Farmacología. 410. Fisiología.   443. Histología.  566. Inmunología.   630. Microbiología.   660. Parasitología.   807. Toxicología.

Comisión 7. Medicina Clínica

090. Cirugía.   183. Dermatología.   610. Medicina.   613. Medicina Legal y Forense.   645. Obstetricia y Ginecología.                646. Oftalmología.   653. Otorrinolaringología.   670. Pediatría.   745. Psiquiatría.   770. Radiología y Medicina Física.                817. Urología.   830. Traumatología y Ortopedia.

Comisión 8. Especialidades Sanitarias I

255. Enfermería.   275. Estomatología.   413. Fisioterapia.

Comisión 9. Especialidades Sanitarias II

615. Medicina Preventiva y Salud Pública.   025. Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas.   617. Medicina y Cirugía Animal. 640. Nutrición y Bromatología.   773. Sanidad Animal.

Comisión 10. Ingeniería Química, de los Materiales y del Medio Natural

065. Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.   500. Ingeniería Agroforestal.   550. Ingeniería Nuclear.   555. Ingeniería Química.   565. Ingeniería Textil y Papelera.   700. Producción Animal.   705. Producción Vegetal.   780. Tecnología de los Alimentos. 790. Tecnologías del Medio Ambiente.

Comisión 11. Ingeniería Mecánica y de la Navegación

083. Ciencias y Técnicas de la Navegación.   115. Construcciones Navales.   495. Ingeniería Aeroespacial.   515. Ingeniería de los Procesos de Fabricación.   530.  Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes.   540.  Ingeniería Hidráulica.   545. Ingeniería Mecánica.              590.  Máquinas y Motores Térmicos.   600.  Mecánica de Fluidos.   605.  Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.             720. Proyectos de Ingeniería.

Comisión 12. Ingeniería Electrónica

250. Electrónica. 520. Ingeniería de Sistemas y Automática. 535. Ingeniería Eléctrica.

Comisión 13. Ingeniería de Telecomunicaciones

560. Ingeniería Telemática. 785. Tecnología Electrónica. 800. Teoría de la Señal y Comunicaciones.

 Comisión 14. Ingeniería Informática

035. Arquitectura y Tecnología de Computadores. 075. Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial. 570. Lenguajes y Sistemas Informáticos.

 Comisión 15. Ingeniería Civil

295. Explotación de las Minas. 305. Expresión Gráfica en la Ingeniería. 505. Ingeniería Cartográfica Geodésica y Fotogrametría. 510. Ingeniería de la Construcción. 525. Ingeniería del Terreno. 710. Prospección e Investigación Minera.

Comisión 16. Arquitectura, Construcción y Urbanismo

100. Composición Arquitectónica. 110. Construcciones Arquitectónicas. 300. Expresión Gráfica Arquitectónica. 715. Proyectos Arquitectónicos. 815. Urbanística y Ordenación del Territorio.

Comisión 17. Derecho I

125. Derecho Administrativo.  135. Derecho Constitucional. 145. Derecho Eclesiástico de Estado. 150. Derecho Financiero y Tributario. 160. Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. 170. Derecho Penal.

Comisión 18. Derecho II

130. Derecho Civil. 140. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 155. Derecho Internacional Privado. 165. Derecho Mercantil. 175. Derecho Procesal. 180. Derecho Romano. 381. Filosofía del Derecho. 470. Historia del Derecho y de las Instituciones.

Comisión 19. Ciencias Económicas

225.  Economía Aplicada.   235.  Economía, Sociología y Política Agraria.   415. Fundamentos de Análisis Económico.    480. Historia e Instituciones Económicas.   623. Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa

Comisión 20. Ciencias Empresariales

095. Comercialización e Investigación de Mercados.   230. Economía Financiera y Contabilidad.   650. Organización de Empresas.

Comisión 21. Ciencias de la Educación I

189. Didáctica de la Expresión Musical.   193. Didáctica de la Expresión Plástica.   195. Didáctica de la Lengua y Literatura.          200. Didáctica de la Matemática.   205. Didáctica de las Ciencias Experimentales.   210. Didáctica de las Ciencias Sociales.          625. Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación

Comisión 22. Ciencias de la Educación II

187. Didáctica de la Expresión Corporal.   215. Didáctica y Organización Escolar.   245. Educación Física y Deportiva.   805. Teoría e Historia de la Educación.

Comisión 23. Ciencias del Comportamiento

620. Metodología de las Ciencias del Comportamiento.   680. Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico.   725. Psicobiología. 730. Psicología Básica.   735. Psicología Evolutiva y de la Educación.   740. Psicología Social.

Comisión 24. Ciencias Sociales I

010. Análisis Geográfico Regional.   030. Antropología Social.   070. Ciencia Política y de la Administración.   383. Filosofía Moral. 430. Geografía Física.   435. Geografía Humana.   475. Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.   775. Sociología.

Comisión 25. Ciencias Sociales II

040. Biblioteconomía y Documentación.  105. Comunicación Audiovisual y Publicidad.   675. Periodismo.   813. Trabajo Social y Servicios Sociales.

Comisión 26. Historia y Filosofía

033. Arqueología.   085. Ciencias y Técnicas Historiográficas.   375. Filosofía.   445. Historia Antigua.  450. Historia Contemporánea. 455. Historia de América.   460. Historia de la Ciencia.   475. Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.   485. Historia Medieval.   490. Historia Moderna.   585. Lógica y Filosofía de la Ciencia.   695. Prehistoria.

Comisión 27. Lingüística y filologías clásicas 

340. Filología Griega. 355. Filología Latina.   360. Filología Románica.   567. Lengua Española.   575. Lingüística General.       580. Lingüística Indoeuropea.   583. Literatura Española.   796. Teoría de la Literatura y Literatura Comparada. .

Comisión 28. Filologías modernas 

285. Estudios Árabes e Islámicos.   568. Estudios de Asia Oriental.   290. Estudios Hebreos y Arameos.   320. Filología Alemana. 325. Filología Catalana.   327. Filología Eslava.   335. Filología Francesa.   345. Filología Inglesa.   350. Filología Italiana.        365. Filología Vasca.   370. Filología Gallega y Portuguesa.   814. Traducción e Interpretación.

Comisión 29. Arte

185. Dibujo.   260. Escultura.   270. Estética y Teoría de las Artes.   465. Historia del Arte.   635. Música. 690. Pintura.

 

* Méritos de Investigación, Docencia, Liderazgo...Criterios generales y específicos de evaluación

 

RD 678/2023. Anexo. Evaluación de méritos y competencias

La evaluación de méritos y competencias se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, a través de un currículo breve en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la trayectoria académica, científica y profesional.

* En el currículo breve se destacará un número reducido de contribuciones con una explicación breve sobre su calidad e impacto científico y social, sustentada por los indicadores que el candidato o candidata desee aportar.

En todos los casos, la valoración de méritos y competencias se ajustará en función del cuerpo docente para el que se solicite la acreditación.

El resultado de la evaluación será Favorable o Desfavorable.

Para obtener una evaluación Favorable en la acreditación para el cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente y, en su caso, la suficiencia en la actividad profesional.

Para obtener una evaluación Favorable en la acreditación para el cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente, la suficiencia en liderazgo y, en su caso, la suficiencia en la actividad profesional.

Cada una de estas dimensiones será evaluada de acuerdo con los méritos y competencias que se detallan en el apartado B de este anexo. Los criterios específicos de evaluación de estos méritos y competencias, y los requisitos mínimos de referencia para alcanzar la suficiencia en cada una de esas dimensiones se harán públicos y se someterán a la participación de todas las partes interesadas por parte de ANECA.

Para ambos cuerpos, las personas solicitantes que acrediten resultados de investigación excepcionales y que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación, o en una universidad extranjera en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, podrán obtener la acreditación sin necesidad de cumplir con los méritos y competencias de actividad docente.

Serán méritos y competencias evaluables:

1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento:

1.1 Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento:

Se valorarán los proyectos y contratos en los que se haya participado como Investigador/a Principal o como miembro del equipo y, en particular, el organismo o entidad financiadora y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad.

1.2 Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento:

 Se valorará una amplia gama de resultados, en función de su calidad, grado de difusión e impacto científico y social. Entre ellos, se considerarán publicaciones científicas, datos, códigos, "software", creaciones artísticas, patentes y registros de propiedad intelectual, aportaciones a congresos, divulgación científica, transferencia al sector productivo, transferencia social (incluyendo microcredenciales de transferencia) e intercambio del conocimiento. Se considerarán las evaluaciones positivas de tramos de investigación y de transferencia.    Se valorará la disponibilidad en acceso abierto a todos los resultados de la actividad desarrollada y el uso de repositorios institucionales y temáticos, e infraestructuras y plataformas abiertos.

1.3 Estancias en universidades y centros de investigación:

Se valorará la movilidad internacional y nacional y, en particular, su número y extensión, la calidad de las actividades desarrolladas, los resultados constatables y el avance en el establecimiento de redes de trabajo estables, así como el prestigio de la universidad o centro de investigación de acogida en el ámbito de su especialidad.

2. Actividad docente:

2.1 Experiencia docente:

Se valorará la dedicación docente en función de su diversidad y tipos de docencia, siempre en relación con los encargos docentes realizados por los departamentos y la extensión de la carrera académica. Se valorará la participación en actividades de formación a lo largo de la vida, así como la docencia multidisciplinar e interdisciplinar, incluidos los casos en los que esta docencia trascienda las especialidades de conocimiento asignados a la comisión de acreditación que realice la evaluación. Se valorará la creación de recursos educativos abiertos.

2.2 Calidad de la actividad docente:

 Se valorará la calidad de la docencia en función de los resultados obtenidos en programas de evaluación acreditados que tengan como fin evaluar el desempeño docente o de otras evaluaciones en el mismo sentido realizadas por las universidades en las que se hayan desempeñado funciones docentes. Se considerarán las evaluaciones positivas de quinquenios docentes.

2.3 Proyectos y actividades de innovación docente:

Se valorará la implantación de proyectos y actividades de innovación docente y que hayan tenido resultados positivos, en especial los orientados al cumplimiento del criterio 1.3 referido a la enseñanza, aprendizaje y evaluación centrados en el estudiantado que se recoge en los criterios y directrices establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, se valorará la participación como Investigador/a Principal o como miembro del equipo en proyectos de innovación educativa. Se valorará la calidad de las actividades desarrolladas y los avances logrados en el ámbito de su especialidad.

2.4 Tutorización docente:

Se valorará la actividad de tutorización docente desempeñada en función de su diversidad y tipos de tutorización (alumnos internos, en formación dual o en alternancia, figuras de planes propios de la universidad, becarios de iniciación a la investigación, becarios de colaboración, estudiantes en prácticas, etc.), siempre en relación con los encargos docentes realizados por los departamentos y la extensión de la carrera académica.

3. Méritos y competencias de liderazgo:

3.1 Dirección de equipos de investigación:

Se valorará la capacidad de conformar y liderar equipos o grupos de investigación, así como la actividad y logros de estos. En particular, se valorará la capacidad de desarrollar líneas de investigación innovadoras, así como de atraer fondos de investigación en convocatorias competitivas o a través de contratos de investigación, diversidad de perfiles y talento predoctoral y postdoctoral, entre otros.

3.2 Dirección de tesis doctorales:

Se valorarán las tesis doctorales dirigidas o codirigidas en función de su calidad, diversidad (doctorados industriales) y resultados contrastables en el ámbito de su especialidad. En el caso de las codirecciones o cotutelas se valorarán la diversidad disciplinar, el grado de internacionalización y el desarrollo de enfoques y metodologías multidisciplinares e interdisciplinares. Se valorará la situación académica o profesional alcanzada por los doctores egresados.

3.3 Liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria:

Se valorarán las actividades de dirección y gestión desarrolladas a través de cargos unipersonales en el ámbito universitario y científico, en función de su grado de innovación, de resultados contrastables y de su impacto para la institución, así como el desempeño en el ámbito de la dirección y gestión pública, de acuerdo con los resultados de las actividades e iniciativas desarrolladas y de su impacto social.

3.4 Reconocimientos y responsabilidad en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos:

Se valorarán los reconocimientos o premios recibidos por distintas instituciones por actividades académicas, de investigación, de transferencia y de intercambio con la sociedad, así como la responsabilidad ejercida en órganos de dirección de organizaciones científicas y comités científicos y técnicos nacionales e internacionales.

4. Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional:

4.1 Experiencia profesional:

Se valorará la experiencia profesional desarrollada, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas, de acuerdo con su extensión, diversidad, resultados e impacto en el ámbito de su especialidad.

Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (Resolución Dirección de ANECA, 20/03/2024)

INTRODUCCIÓN

La evaluación de méritos y competencias para la acreditación estatal a los cuerpos docentes universitarios se realizará de acuerdo con el Procedimiento desarrollado por ANECA en aplicación del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Deberá presentarse un currículo abreviado, en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, de la actividad docente, y de la actividad profesional, en su caso. Para la acreditación a Catedrática o Catedrático de Universidad (CU) deben reflejarse en el CV, además, los méritos y competencias de liderazgo.

La evaluación se basará en la selección de contribuciones y en la narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto aportadas por la persona solicitante. Con la finalidad de ayudar a realizar una autoevaluación a las personas solicitantes se concretan algunas valoraciones cuantitativas orientativas de los distintos apartados y se explicitan los indicios cualitativos que tomarán en consideración las comisiones para emitir su juicio técnico.

El resultado de la evaluación será favorable o desfavorable. Será favorable cuando el solicitante obtenga la suficiencia, entendida como un mínimo de 50 puntos sobre los 100 posibles, en cada uno de los bloques establecidos: actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento, actividad docente y, para la acreditación a CU, liderazgo. Los mínimos expresados en cada tabla son imprescindibles para poder conseguir la acreditación correspondiente. La suficiencia en actividad profesional referida en el Bloque 4 solo será necesaria para la acreditación en las áreas clínicas de Ciencias de la Salud.

En la acreditación a Profesora o Profesor Titular de Universidad (PTU), para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente y, en el caso de las áreas clínicas de Ciencias de la Salud, la suficiencia en la actividad profesional. En la acreditación a CU, para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente, la suficiencia en liderazgo y, en el caso de las áreas clínicas de Ciencias de la Salud, la suficiencia en la actividad profesional.

Para ambos cuerpos, las personas solicitantes que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación, o en una universidad extranjera en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, podrán obtener la acreditación sin necesidad de cumplir con el conjunto de los méritos y competencias de actividad docente siempre que acrediten resultados de investigación excepcionales, esto es, cuando hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas de excelencia investigadora Starting Grant, Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant, o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio y tasa de concesión comparables a las de estos programas.

En el caso de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria, la acreditación a PTU se hará conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, entendiéndose que justifican una trayectoria excelente en actividad docente quienes obtengan, en el Bloque 2, 90 puntos o más. Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto previsto por la disposición adicional quinta del real decreto para las Profesoras y los Profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF).

 Las Comisiones, en la aplicación de estos criterios y como se explicita en los apartados siguientes, se ajustarán en todo caso a lo establecido por la Resolución de la Directora de ANECA, de 28 de febrero de 2024, por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador. Con carácter general, las comisiones tendrán en cuenta y valorarán —cuando se justifiquen adecuadamente— las situaciones especiales que afecten a criterios de evaluación de difícil cumplimiento para personas con discapacidad.


-  

Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (V.2, 31 marzo 2024), conforme al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos

1. INTRODUCCIÓN

El nuevo procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes de Profesora o Profesor Titular de Universidad y de Catedrática o Catedrático de Universidad se regula en el Capítulo IV del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, en sus artículos 15 a 25, y debe adecuarse a los principios establecidos en su artículo 3.

Este procedimiento (ACADEMIA 2024) se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2024, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria primera, número 3, del real decreto.

Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes del 1 de abril de 2024 podrán desistir del procedimiento y solicitar a partir de esa fecha la evaluación conforme a las nuevas previsiones (disposición transitoria primera, número 2, del real decreto).

El procedimiento es una convocatoria permanentemente abierta, en la que se evalúan los siguientes méritos y competencias:

- De investigación, incluyendo transferencia e intercambio del conocimiento.

- De docencia.

- De liderazgo (para la acreditación a Catedrática o Catedrático de Universidad).

- Relacionadas con la actividad profesional.

La acreditación, que se formalizará mediante el pertinente certificado, surtirá efectos en todo el territorio del Estado para acceder al cuerpo docente universitario correspondiente y concurrir a los concursos de acceso. Tiene, por tanto, carácter universal y no está vinculada a una rama o especialidad de conocimiento determinada.

Las personas solicitantes deberán realizar todos los trámites relacionados con el procedimiento de acreditación por medios electrónicos a través de la sede electrónica de ANECA (https://aneca.sede.gob.es/). Todas las notificaciones y resoluciones del proceso de acreditación se recibirán por la persona solicitante a través de la sede electrónica de ANECA.

Las personas solicitantes tienen en su relación con ANECA los derechos reconocidos por el artículo 7 del Código Ético (https://www.aneca.es/codigo-etico) aprobado por el Consejo Rector de ANECA y publicado por Resolución de 23 de noviembre de 2023 (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2023).

2. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

P1. Garantizará la agilidad y la petición de documentación accesible, en modo abierto, abreviada y significativa, utilizando los repositorios institucionales.

P2. Garantizará la adecuación de los méritos requeridos a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

P3. Garantizará una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa de los méritos docentes y de investigación y transferencia del conocimiento, con una amplia gama de indicadores de relevancia científica e impacto social.

P4. Garantizará una evaluación basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la experiencia profesional, en especial cuando se trate de profesiones reguladas del ámbito sanitario, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y publicaciones científicas.

P5. La valoración de los méritos y competencias de los aspirantes se llevará a cabo de acuerdo con los estándares internacionales para la evaluación de la calidad docente e investigadora, y en particular de acuerdo con los principios de la Declaración de San Francisco sobre Evaluación de la Investigación (DORA) y de la Coalición para el Avance de la Evaluación de la Investigación (CoARA).

P6. La evaluación de los méritos y competencias deberá valorar de forma específica el carácter interdisciplinar y multidisciplinar de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento y de la experiencia docente.

P7. Garantizará la composición de los órganos de acreditación por profesorado de los cuerpos docentes universitarios y personas expertas de reconocido prestigio, tanto nacionales como extranjeras.

P8. Garantizará los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia e imparcialidad de los miembros de los órganos de acreditación.

P9. Garantizará la justificación del resultado del proceso de forma detallada, objetiva y transparente.

P10. Deberá incorporar criterios que garanticen que la igualdad y la conciliación de la vida personal y laboral sean efectivas.

3. REQUISITOS PARA OPTAR A LA ACREDITACIÓN

3.1. Acreditación al cuerpo de Profesora o Profesor Titular de Universidad (TU)

Podrán optar a esta acreditación quienes cumplan estos dos requisitos en el momento de presentar la solicitud:

1º. Estar en posesión del título de doctora o doctor. Se podrán admitir títulos extranjeros de doctora o doctor respecto de los que se haya obtenido una declaración de equivalencia de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

2º. Acreditar la realización de actividades de investigación o docencia, y en su caso de transferencia e intercambio del conocimiento, por un período acumulado de, como mínimo, nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral.

No tendrán que acreditar este requisito de movilidad las personas que, a fecha 12 de abril de 2023, en que se produjo la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estuviesen contratadas como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a (disposición transitoria quinta, punto 3 de la citada ley).

Tampoco deberán cumplir el requisito de movilidad Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria que soliciten la acreditación a Profesora o Profesor Titular de Universidad (disposición adicional décima primera, punto 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario).

Mediante resolución motivada, ANECA podrá dispensar del requisito de movilidad a aquellas personas que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que les hayan impedido su cumplimiento por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por excedencias debidas al cuidado de hija o hijo, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista.

3.2. Acreditación al cuerpo de Catedrática o Catedrático de Universidad (CU)

Podrán optar a esta acreditación:

a) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

b) Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.

c) Catedráticos y Catedráticas de Escuela Universitaria.

d) Las personas que acrediten tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad y se encuentren en alguna de estas situaciones:

1. Haber justificado una trayectoria excelente en la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, en la acreditación con informe positivo para Profesora o Profesor Titular de Universidad o Permanente Laboral.

2. Ser personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas de personal investigador para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctor o doctora.

e) El profesorado de las universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición comparable, al menos, a la de Profesora o Profesor Titular de Universidad.

3.3. Acreditación simultánea a ambos cuerpos docentes

El personal docente e investigador de universidades o centros de investigación podrá solicitar que se le realice una evaluación para acreditarse a Profesora o Profesor Titular y a Catedrática o Catedrático de Universidad simultáneamente, siempre que acredite tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad.

4. INICIO DEL PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN

4.1. Presentación de la solicitud

El procedimiento de acreditación se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de una solicitud a través de la sede electrónica de ANECA en la que debe constar:

El cuerpo docente para el que se pretende obtener la acreditación (CU o TU).

La comisión cuya evaluación se solicita (de las listadas en la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre de 2023).

Si se solicitase la acreditación al cuerpo docente de Profesora o Profesor Titular de Universidad, deberá marcarse alguna de las siguientes alternativas, y cumplimentarse, en su caso, el formulario facilitado por ANECA relativo al requisito de movilidad.

a) Que procede la exención legal del requisito por encontrarse el solicitante en alguna de las situaciones previstas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su disposición transitoria quinta y en su disposición adicional décima primera. Deberán presentarse documentos acreditativos de estas situaciones.

b) Que se solicita la dispensa total o parcial del requisito por concurrir alguna de las situaciones previstas por el artículo 4.3, párrafo segundo del Real Decreto 678/2023, de 18 de octubre. Deberán presentarse documentos acreditativos de estas situaciones y, si la dispensa fuera parcial, deberá acreditarse el cumplimiento de las estancias necesarias en el formulario correspondiente.

c) Que se acredita el cumplimiento del requisito de movilidad con las estancias presentadas en el formulario correspondiente. Deberán presentarse documentos acreditativos de la realización y la duración de las actividades llevadas a cabo.

El proceso de presentación de solicitudes requiere que el interesado disponga de DNI electrónico o certificado electrónico.

Las personas extranjeras no residentes en España que deseen solicitar esta evaluación deberán obtener un NIE y un certificado electrónico. A tal efecto, deberán dirigirse al Consulado de España en su país.

4.2. Presentación del CVN

Junto con la solicitud deberá presentarse un currículo breve generado siguiendo el estándar CVN de FECYT (preferiblemente mediante la opción “CVA ANECA” de la herramienta online (https://cvn.fecyt.es/editor), consistente en el resumen de la trayectoria docente, de la trayectoria investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento de la persona solicitante, así como, en su caso, de las actividades de liderazgo y de la actividad profesional desarrollada.

Este currículo breve incluirá:

▪ Para la acreditación a PTU, la exposición y justificación de una selección de contribuciones relevantes en docencia e investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, y en su caso experiencia profesional, que la comisión de acreditación elegida por el solicitante exige para conseguir una evaluación positiva, con una explicación narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto.

▪ Para la acreditación a CU, la exposición y justificación de una selección de contribuciones relevantes en docencia, investigación y transferencia e intercambio de conocimiento y liderazgo, y en su caso experiencia profesional, que la comisión de acreditación elegida por el solicitante exige para conseguir una evaluación positiva, con una explicación narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto.

Para conseguir una evaluación favorable deberá acreditarse la suficiencia de méritos y competencias concretados por la dirección de ANECA en desarrollo de lo establecido por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

Las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que hayan obtenido el certificado como investigadoras establecidas (R3), tendrán reconocidos de forma automática los méritos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento para la acreditación a PTU.

Las personas solicitantes que hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant, o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio y tasa de concesión comparables a los de estos programas, tendrán reconocidos automáticamente los méritos suficientes de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, tanto para la acreditación a PTU como para la acreditación a CU. Quienes hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en su programa Starting Grant tendrán reconocidos automáticamente los méritos suficientes de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento para la acreditación a PTU.

4.3. Justificación de los requisitos de admisión y de los méritos alegados

La persona solicitante deberá aportar, junto con la solicitud y el currículo breve, la siguiente documentación:

Hoja de servicios.

Certificación de méritos de docencia (experiencia docente y, en su caso, resultado positivo del programa DOCENTIA) que genere cada Universidad recogiendo, en todo caso, los datos pedidos por ANECA. En su caso, autoinforme de calidad con arreglo al modelo exigido por ANECA.

Declaración responsable de veracidad

▪ Para la acreditación a PTU, certificados de actividades docentes y de investigación o transferencia, o en su caso documentos para acreditar la exención o dispensa del requisito establecido por el artículo 4.3 del real decreto.

En su caso, certificados de discapacidad, de bajas por larga enfermedad, permisos por maternidad o paternidad, de excedencias por el cuidado de hijas/os u otros familiares, o por razón de violencia de género o violencia terrorista.

Certificado de vida laboral (en caso de aportar experiencia laboral).

ANECA comprobará el requisito de estar en posesión del título de doctora o doctor accediendo al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO). Si no pudiera comprobarse de este modo, se comunicará a la persona interesada para que presente a través de la sede electrónica de ANECA el título oficial de doctora o doctor en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación. De no efectuar la presentación del título en el referido plazo, se le tendrá por desistida de su solicitud de acreditación.

Para aquellas personas solicitantes que hayan desarrollado actividad docente en el extranjero, se admitirán los certificados de docencia emitidos por los departamentos (o equivalentes) donde se haya ejercido la docencia, cualquier instancia universitaria superior o por el personal de recursos humanos del centro.

Se presumirá la veracidad de los méritos y competencias alegados en el CV mediante la documentación presentada por las personas interesadas, si bien se podrán realizar todas aquellas comprobaciones que se estimen convenientes de la documentación requerida para la evaluación del CV y en general del contenido de los expedientes, de forma aleatoria o a criterio de las comisiones.

En concreto, la unidad de gestión de profesorado seleccionará aleatoriamente un porcentaje de solicitudes en el momento de su presentación, para que los documentos que acrediten algunos de los méritos alegados sean presentados en el plazo de diez días hábiles desde la notificación. Los documentos de justificación deberán enviarse a ANECA a través de su sede electrónica. Si la persona solicitante no lo hiciera, su solicitud se tendrá por desistida de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La inexactitud o falsedad de cualquier dato o información esencial, determinará el sentido negativo de la resolución y la imposibilidad de presentar una nueva solicitud hasta transcurridos doce meses desde la presentación de la anterior solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. ANECA pondrá en conocimiento de las autoridades competentes los hechos denunciables de los que tenga conocimiento.

En todo caso, ANECA podrá hacer uso de la potestad de verificación que la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales reconoce a las administraciones públicas.

ANECA requerirá el uso de repositorios institucionales o temáticos, así como de agregadores reconocidos internacionalmente, en acceso abierto con arreglo a los artículos 12 y 69.2.b) de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, como forma de acceso preferente a las publicaciones científicas y otros resultados de investigación.

La documentación podrá presentarse en inglés. Los documentos presentados en otra lengua extranjera requerirán una traducción al castellano.

4.4. Recepción y revisión de la documentación

Al registrarse la solicitud, la unidad de gestión competente para la evaluación comprobará el cumplimiento de la documentación preceptiva establecida para la acreditación a cada uno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios regulada por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, en sus artículos 4 y 5, así como la documentación requerida para la justificación de los méritos alegados que no queden cubiertos por la presunción de veracidad establecida por el artículo 19.4.

La persona solicitante debe cumplir los requisitos legales en fecha anterior a la de la firma de la solicitud de acreditación.

Si faltase algún documento de los preceptivos, o los aportados no reunieran los datos necesarios, se comunicará a la persona interesada para que subsane el defecto en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación. De no efectuar la subsanación en el referido plazo, se le tendrá por desistida de su solicitud de acreditación.

Los documentos de subsanación se enviarán a través de la sede electrónica de ANECA.

Asimismo, si el procedimiento se paraliza por causa imputable a la persona solicitante, se le advertirá de que, transcurridos tres meses desde la correspondiente notificación, se producirá la caducidad del mismo y se acordará el archivo de lo actuado.

4.5. Seguimiento del estado de la solicitud

Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán conocer en todo momento el estado de su tramitación a través de la sede electrónica de ANECA.

4.6. Reasignación de la solicitud

En el caso de que, en el proceso de evaluación, la comisión seleccionada por la persona solicitante considere que su perfil resulta más afín a otra especialidad, remitirá el expediente a la persona titular de la dirección de ANECA para su reasignación a otra comisión.

Antes de resolver se dará audiencia a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de reasignación, presente las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo sin recibir alegaciones, se tendrá por aceptada la reasignación.

Las alegaciones se enviarán a ANECA a través de la sede electrónica de ANECA.

5. COMPROBACIÓN DEL REQUISITO EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 4.3 PARA LA ACREDITACIÓN A TU

Las personas solicitantes de la acreditación al cuerpo docente de PTU deben acreditar la realización de actividades de docencia, investigación y en su caso transferencia e intercambio del conocimiento por un período acumulado de nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, quedando expresamente excluida la mera participación en proyectos de investigación.

A tales efectos, han de presentar certificado/s emitido/s por el/los centro/s en el/los que se haya realizado la movilidad, con las fechas entre las que haya/n tenido lugar y las actividades llevadas a cabo.

Si procediese la exención legal del requisito por encontrarse el solicitante en alguna de las situaciones previstas por la LOSU, en su disposición transitoria quinta y en su disposición adicional décima primera, deberán presentarse documentos acreditativos de estas situaciones.

Si se solicitase la dispensa total o parcial del requisito por concurrir alguna de las situaciones previstas por el artículo 4.3, párrafo segundo, del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, deberán presentarse documentos acreditativos de estas situaciones con arreglo a las reglas siguientes.

Las personas solicitantes con una discapacidad que les haya impedido la realización de movilidad en un centro distinto a aquel en que se presentó la tesis doctoral, pueden pedir la dispensa de este requisito, justificando de manera fehaciente la discapacidad y su carácter impeditivo. En todo caso se considerará impeditiva, merecedora de dispensa, una discapacidad muy grave. Si la discapacidad es grave, podrán dispensarse como mínimo 6 meses de movilidad. Si la discapacidad es moderada, podrán dispensarse como mínimo 3 meses de movilidad.

En los casos de discapacidad permanente, la dispensa del cumplimiento de este requisito podrá invocarse por la persona solicitante en una posterior solicitud si fuera resuelta en sentido negativo aquella en la que se pidió la dispensa.

Las personas solicitantes que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido la realización de movilidad en un centro distinto a aquel en que se presentó la tesis doctoral por razón de enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hija o hijo, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista, pueden pedir la dispensa de este requisito, justificando de manera fehaciente la enfermedad, la excedencia o el cuidado de menores, familiares o personas dependientes.

Se considera situación prolongada en el tiempo aquella que haya alcanzado dos años en los seis anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación. El período de dos años no ha de ser, necesariamente, continuado. Si se concede la dispensa, pero la evaluación de la solicitud es negativa, deberá volver a pedirse la dispensa al presentar una nueva solicitud.  Las comisiones examinarán la documentación presentada con el fin de emitir su resolución.

Las comisiones de acreditación deberán resolver motivadamente sobre el cumplimiento o incumplimiento de este requisito, o en su caso de exención o dispensa, con base en las reglas establecidas por la dirección de ANECA.

Si la comisión entiende cumplido el requisito de los nueve meses de movilidad, se indicará en la resolución de la solicitud cuando esta sea negativa, a los efectos de que pueda ser reconocido automáticamente por ANECA cuando se presente con posterioridad una nueva solicitud.

Si la comisión no entiende cumplido el requisito de los nueve meses de movilidad, habrán de realizarse los trámites previstos por el artículo 22 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. En particular, la propuesta de resolución negativa de admisión deberá comunicarse a la persona solicitante con el fin de que, en el plazo de 10 días, pueda presentar a la comisión las alegaciones y documentos probatorios que estime pertinentes. En caso de resolución negativa de admisión por incumplimiento del requisito establecido por el artículo 4.3 del real decreto, la comisión no entrará a valorar los méritos docentes, de investigación o transferencia e intercambio de conocimiento, y en su caso de experiencia profesional, alegados. No será aplicable en este caso lo dispuesto por el artículo 23.3 del real decreto.

6. EVALUACIÓN  (Continua en pestaña siguiente)

Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (V.2, 31 marzo 2024), conforme al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos

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6. EVALUACIÓN

6.1. Méritos y competencias evaluables

La valoración de los méritos y competencias a que se refiere el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, será realizada por las comisiones de acreditación reguladas en el Capítulo II, y de acuerdo con lo establecido en el citado real decreto y en su anexo. Los criterios para valorar los méritos y competencias se ajustarán en función del cuerpo docente para el que se solicite la acreditación. Los criterios específicos de evaluación y los requisitos mínimos de referencia para alcanzar la suficiencia en cada una de las dimensiones evaluables serán públicos y se someterán a un trámite de participación no vinculante con los actores interesados del conjunto de la comunidad universitaria y científica.

Los criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación, en aplicación de las reglas anteriores, se han aprobado por Resolución de la directora de ANECA de 20 de marzo de 2024.

Las Comisiones se ajustarán en todo caso a lo establecido por la Resolución de la Directora de ANECA, de 28 de febrero de 2024, por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador.

La evaluación de méritos y competencias se realizará a través de un currículo abreviado, generado siguiendo el estándar CVN de FECYT (preferiblemente mediante la opción “CVA ANECA” de la herramienta online https://cvn.fecyt.es/editor) en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, de la actividad docente, y de la actividad profesional, en su caso. Para la acreditación a CU deben reflejarse en el CV, además, los méritos y competencias de liderazgo.

La evaluación se basará en la selección de contribuciones y en la narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto aportadas por la persona solicitante.

El resultado de la evaluación será favorable o desfavorable. Será favorable cuando el solicitante obtenga la suficiencia, entendida como un mínimo de 50 puntos sobre los 100 posibles, en cada uno de los bloques establecidos: actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento, actividad docente y, para la acreditación a CU, liderazgo. Los mínimos expresados en cada tabla son imprescindibles para poder conseguir la acreditación correspondiente. La suficiencia en actividad profesional referida en el Bloque 4 del documento de criterios solo será necesaria para la acreditación en las áreas clínicas de Ciencias de la Salud, esto es, las agrupadas en la Comisión 7. Medicina Clínica (con la excepción del área 613. Medicina legal y forense), porque a petición de la citada comisión necesariamente se precisa de la actividad clínica asistencial para la enseñanza y la investigación en su ámbito.

En la acreditación a PTU, para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente y, en el caso de las áreas clínicas de Ciencias de la Salud, la suficiencia en la actividad profesional.      En la acreditación a CU, para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente, la suficiencia en liderazgo y, en el caso de las áreas clínicas de Ciencias de la Salud, la suficiencia en la actividad profesional.

Para ambos cuerpos, las personas solicitantes que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación, o en una universidad extranjera en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, podrán obtener la acreditación sin necesidad de cumplir con el conjunto de los méritos y competencias de actividad docente siempre que acrediten resultados de investigación excepcionales, esto es, cuando hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas de excelencia investigadora Starting Grant, Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant, o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio y tasa de concesión comparables a las de estos programas.

En el caso de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria, la acreditación a PTU se hará conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, entendiéndose que justifican una trayectoria excelente en actividad docente quienes obtengan, en el Bloque 2 del documento de criterios, 90 puntos o más. Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto previsto por la disposición adicional quinta del real decreto para las Profesoras y los Profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF).

6.2. Procedimiento de evaluación

Cuando la documentación preceptiva esté completa, comenzará el proceso de evaluación con la adscripción de la solicitud a una determinada comisión, en función de la elección del solicitante o de la readscripción realizada por la dirección de ANECA según lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

Las comisiones examinarán la documentación presentada con el fin de emitir su resolución. Los miembros de las comisiones recibirán información y formación específicas para evitar los sesgos de género en la evaluación.

En caso necesario, podrán recabar de las personas interesadas aclaraciones o justificaciones adicionales, que se deberán aportar en un plazo de diez días hábiles. En el caso de que no se presente la justificación o aclaración solicitada en dicho plazo, no se valorarán los méritos y competencias cuya necesidad de justificación o aclaración dio lugar al requerimiento.

Estas aclaraciones o justificaciones adicionales se enviarán a través de la sede electrónica de ANECA.

Cada solicitud será informada por, al menos, dos miembros de la comisión, que actuarán como ponentes.

En caso de discrepancia entre los ponentes, las comisiones podrán solicitar el informe no vinculante de una persona experta externa perteneciente a la especialidad de conocimiento de la persona solicitante. Las personas expertas externas deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 7 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

Las solicitudes de acreditación para el cuerpo de CU serán examinadas por las subcomisiones a que se refiere el artículo 7.6 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

Instruido el procedimiento, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona solicitante.

No obstante, en el caso de que la propuesta de resolución sea negativa, la comisión de acreditación correspondiente remitirá a la persona solicitante dicha propuesta de resolución con el fin de que, en el plazo de diez días hábiles pueda presentar a la comisión las alegaciones y documentos probatorios que estime pertinentes. Asimismo, se dará vista del expediente a dicha persona o, en su caso, a su representante, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Si, antes del vencimiento del plazo, la persona solicitante manifiesta su voluntad de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Si la persona solicitante, a la vista de la propuesta de resolución definitiva que ponga fin al procedimiento, desiste de su solicitud o renuncia a la evaluación, la comisión dará por finalizado el procedimiento, dictando la correspondiente resolución.

7. RESOLUCIÓN

La comisión competente para realizar la evaluación adoptará la decisión de forma colegiada a la vista de la documentación presentada y de los informes de la ponencia.

En caso de propuesta de resolución negativa, la comisión resolverá teniendo en cuenta las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia.

Las solicitudes de acreditación para el cuerpo de CU serán resueltas por las subcomisiones a las que se refiere el artículo 7.6 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

Los miembros de las comisiones deben cumplir los deberes establecidos por el artículo 5 del Código Ético aprobado por el Consejo Rector de ANECA y publicado por Resolución de 23 de noviembre de 2023 (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2023). Asimismo, son titulares de los derechos reconocidos por el artículo 6 del citado Código Ético.

La resolución deberá ser suficientemente motivada, y podrá ser positiva o negativa. En el caso de solicitud simultánea de acreditación a PTU y a CU, cuando la persona solicitante acredite tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad, la comisión podrá conceder la acreditación conjuntamente o solo a PTU.

En el caso particular de opción a la exención de pertenecer al cuerpo de PTU en la solicitud de acreditación a CU si se demuestra con carácter previo, por quien ya contaba con una acreditación a PTU, una trayectoria de investigación excelente (disposición adicional sexta Real Decreto 678/2023), habrán de realizarse los trámites previstos por el artículo 22 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio si la comisión valora que la persona solicitante no acredita los méritos necesarios para tener derecho a la exención (la excelencia en investigación de acuerdo con los criterios para la acreditación a PTU). En consecuencia, la propuesta de resolución negativa de admisión deberá comunicarse a la persona solicitante con el fin de que, en el plazo de 10 días, pueda presentar a la comisión las alegaciones y documentos probatorios que estime pertinentes. En caso de resolución negativa de admisión por este motivo, la comisión no entrará a valorar los méritos docentes, de investigación o transferencia e intercambio de conocimiento, y en su caso de experiencia profesional, alegados para la acreditación a CU; no será aplicable en este caso lo dispuesto por el artículo 23.3 del real decreto. Si la comisión valora que la persona solicitante acredita los méritos necesarios para tener derecho a la exención así lo hará constar en la resolución negativa de la acreditación a CU solicitada, a los efectos de justificar, en una posterior solicitud, el cumplimiento del artículo 5.1.c).1.º del real decreto.

La resolución será notificará a la persona interesada a través de la sede electrónica de ANECA dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se dicte. El plazo para notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud. El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, según se establece en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. 

Cuando la resolución sea positiva, ANECA emitirá el correspondiente certificado de acreditación. Asimismo, ANECA publicará en su página web las acreditaciones concedidas.

En el caso de resolución negativa o parcialmente negativa (en los casos de solicitud simultánea con concesión de la acreditación a PTU, pero no a CU), la persona solicitante no podrá iniciar un nuevo procedimiento de acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud evaluada de forma desfavorable.

Quienes hubieran formalizado solicitudes de acreditación conforme a lo dispuesto por el derogado Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y obtengan una resolución negativa antes o después del 1 de abril de 2024, no estarán sujetos a la restricción temporal establecida por el artículo 15.7 de dicho real decreto ni a la restricción temporal establecida por el artículo 23.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, si presentan una nueva solicitud conforme con el procedimiento establecido por este último, la primera vez que se haga.

8. RECLAMACIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE ACREDITACIÓN

Contra las resoluciones de las comisiones de acreditación, las personas solicitantes podrán presentar, en el plazo de un mes a partir de su recepción y a través de la sede electrónica del Ministerio con competencia en materia de Universidades, una reclamación ante el Consejo de Universidades, que será valorada y, en su caso, admitida a trámite y resuelta por la Comisión de Reclamaciones prevista por el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre.

Una vez admitida a trámite, la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades determinará si cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver la reclamación o si, por el contrario, estima procedente remitir de nuevo el expediente a ANECA para que sea revisado por las comisiones de revisión previstas por el artículo 25.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. En este segundo caso, la Comisión de Reclamaciones deberá indicar de forma concreta los aspectos de la evaluación que deben ser revisados por dichas comisiones de revisión, así como el plazo para hacerlo.

Las comisiones de revisión de ANECA analizarán los aspectos de la reclamación señalados por la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades dentro del plazo otorgado. Podrán recabar el informe no vinculante de una persona experta perteneciente a la especialidad de conocimiento de la persona solicitante cuando lo consideren necesario. En todo caso, elevarán un informe vinculante a la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades para que esta resuelva la reclamación.

La resolución de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades pondrá fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurrida directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

9. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PROFESORADO CON POSICIÓN EQUIVALENTE A CU o TU

ANECA dispondrá de un procedimiento simplificado para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición comparable a la de CU o PTU, previa regulación por orden ministerial del procedimiento específico de acreditación previsto en el artículo 88 LOSU.

También dispondrá de un procedimiento específico, coherente con el anterior, para evaluar y acreditar al profesorado de universidades de terceros países que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a la de CU o PTU.

1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS MÍNIMOS DE REFERENCIA DE LOS MÉRITOS Y COMPETENCIAS DE INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DEL CONOCIMIENTO

Las personas solicitantes deberán destacar la calidad, la relevancia y el impacto científico y social de sus contribuciones, con apoyo de indicadores contextualizados. Se deben incluir los identificadores persistentes y enlaces que se estimen convenientes a las bases de datos utilizadas comúnmente en los ámbitos de conocimiento correspondientes, así como a los repositorios institucionales, temáticos o generalistas y a agregadores reconocidos internacionalmente. En todos los casos, se valorará el grado de internacionalización, de innovación, de apertura a la sociedad y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad de las contribuciones presentadas.

Las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que hayan obtenido el certificado como investigadoras establecidas (R3), tendrán reconocidos de forma automática los méritos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento suficientes para la acreditación a PTU.

Las personas solicitantes que hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant, o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio y tasa de concesión comparables a los de estos programas, tendrán reconocidos automáticamente los méritos suficientes de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, tanto para la acreditación a PTU como para la acreditación a CU.    Quienes hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en su programa Starting Grant tendrán reconocidos automáticamente los méritos suficientes de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento para la acreditación a PTU.

A los efectos del artículo 5.1.c).1º del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, que permite optar a la acreditación a CU a las personas que acrediten tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad y justifiquen, en la acreditación con informe positivo para PTU, una trayectoria excelente en la actividad investigadora, se considerará que tienen tal trayectoria excelente quienes obtengan la acreditación a PTU con 90 puntos, como mínimo, en este Bloque 1.  

En el caso de la acreditación a CU se pueden aportar contribuciones del conjunto de la carrera, aunque se debe demostrar actividad suficiente en los 6 años anteriores a la solicitud. Se considerará que cumplen este requisito las personas solicitantes con sexenio de investigación CNEAI-ANECA reconocido en esos 6 años. En su defecto, como mínimo cinco de las contribuciones aportadas en el apartado 1.2 han debido realizarse en los 6 años anteriores a la presentación de la solicitud. A los efectos del cómputo del sexenio o del plazo de 6 años, todas las personas en alguna de las situaciones especiales, derivadas de permisos, excedencias o bajas, enumeradas en el apartado primero (Disposiciones generales) de la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, podrán prorrogar el sexenio o el plazo un año por cada permiso, excedencia o baja que hayan tenido. 

   1.1. PROYECTOS Y CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DE TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DEL CONOCIMIENTO  

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. Se valorará la participación como miembro del equipo de investigación o del equipo de trabajo en proyectos de investigación durante al menos 1 año, debiendo valorarse, además del rol desempeñado, el organismo o entidad financiadora, su carácter público o privado, y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad.    Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la participación durante 3 años como miembro de equipos en convocatorias competitivas estatales podrá ser valorado con 10 puntos.

En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Se valorará la participación como miembro del equipo o grupo de trabajo en proyectos de investigación durante al menos 3 años o haber participado como Investigador/a Principal (IP), co-IP o miembro del equipo en un proyecto de investigación durante al menos 1 año, debiendo valorarse, además del rol desempeñado, el organismo o entidad financiadora, su carácter público o privado, y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad.     Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la participación durante 3 años como IP en convocatorias competitivas estatales podrá ser valorada con 10 puntos, mientras que la participación como miembro del equipo en las mismas condiciones podrá ser valorado con 2 puntos.

   1.2. RESULTADOS Y DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y DE TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DEL CONOCIMIENTO

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 8 contribuciones, de las que al menos 5 tienen que aportarse en el apartado 1.2.1.     En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 20 contribuciones, de las que al menos 15 tienen que aportarse en el apartado 1.2.1.  

En la evaluación de los méritos de actividad investigadora realizada por las personas que se encuentren en alguna de las situaciones especiales, derivadas de permisos, excedencias o bajas, enumeradas en el apartado primero (Disposiciones generales) de la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, siempre que se valoren méritos enmarcados en un determinado período, se aplicará una ampliación de dicho período de evaluación por tiempo idéntico al de la referida situación de permiso excedencia o baja, o en proporción a la reducción de jornada disfrutada. 

      1.2.1. Actividad investigadora

En el caso de PTU, se reconocerá automáticamente el mínimo exigido de actividad investigadora a quienes hayan obtenido un sexenio de investigación CNEAI-ANECA, y el máximo con dos sexenios de investigación.                      En el caso de CU, se reconocerá automáticamente el mínimo exigido de actividad investigadora a quienes hayan obtenido tres sexenios de investigación CNEAI-ANECA y el máximo a quienes hayan obtenido cuatro; cada sexenio de investigación, por tanto, se valorará con 10 puntos. Podrán presentarse otras contribuciones para alcanzar el máximo, siempre que no hayan sido ya presentadas para conseguir los sexenios correspondientes. 

Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA (artículo 21.6 del RD 678/2023), la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI. Por tanto, a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de abril de 2024 se les aplicarán criterios generales y específicos de evaluación análogos a los previstos en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, recogidos, respectivamente, en el Anexo I y en el Anexo II de esta resolución. Los criterios han sido en lo imprescindible adaptados al distinto tipo de convocatoria que es la de acreditación a cuerpos docentes universitarios. Así, no se distinguirán aportaciones ordinarias de extraordinarias y los límites sobre el número de aportaciones serán en todo caso los dispuestos en este apartado. A partir de la aprobación de las siguientes convocatorias de evaluación de la actividad investigadora, las personas solicitantes podrán invocar que se les apliquen o bien los criterios previstos en la resolución CNEAI vigente en el momento de presentar su solicitud o bien los criterios previstos en la resolución CNEAI del año inmediatamente anterior. ANECA actualizará los Anexos I y II de esta resolución para adaptarlos a las sucesivas convocatorias de sexenios de investigación. 

   1.2.2. Transferencia e intercambio de conocimiento y actividad de carácter profesional

Para la acreditación a PTU, de las 8 contribuciones que pueden aportarse, un máximo de 3 puede corresponderse con resultados de transferencia e intercambio de conocimiento, que estén claramente diferenciados de los de investigación, docencia u otros méritos curriculares, y que atiendan a las características propias de cada ámbito del conocimiento.                  Para la acreditación a CU, de las 20 contribuciones que pueden aportarse, un máximo de 5 puede corresponderse con estos resultados de transferencia e intercambio de conocimiento.  Se reconocerán automáticamente 10 puntos por transferencia e intercambio de conocimiento a quienes hayan obtenido un sexenio de transferencia CNEAI-ANECA. Podrán presentarse otras contribuciones para alcanzar el máximo en este apartado, siempre que no hayan sido ya presentadas para obtener el sexenio de transferencia. En defecto de sexenio de transferencia, se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías: actividades de carácter científico, técnico o artístico que generen valor económico o valor social a través de la transferencia e intercambio de conocimiento; derechos de propiedad industrial e intelectual en explotación; actividades con valor social, artístico o cultural; participación en Cátedras institucionales y de empresa, o similares, que constituyan una fórmula de colaboración con instituciones públicas y privadas que, entre sus objetivos, lleven a cabo actividades de transferencia de conocimiento; actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica, de innovación y de la ciencia ciudadana; asesoramiento científico a administraciones públicas; asesoramiento legislativo, ponencia de leyes; transferencia de conocimiento realizada al amparo de servicios desempeñados en entidades públicas o privadas diferentes de la gestión universitaria, por ejemplo, otras administraciones públicas, instituciones u organismos nacionales o internacionales; derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora; participación en el equipo promotor de Empresas Basadas en el Conocimiento a partir de la actividad investigadora; participación en la realización de ensayos clínicos, etc.  En todos los casos se valorará el tipo de participación (responsable o miembro de equipo), la duración, la financiación, la contratación de personal, el grado de innovación y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad, los resultados, productos o servicios resultantes, y el impacto social logrado.  

Además de lo anterior, se valorará la participación en comités, comisiones o paneles de ANECA u otras agencias u organismos oficiales que realicen actividades de evaluación de las enseñanzas, la actividad docente o a la actividad investigadora. En este apartado podrán presentarse también méritos relativos a actividades de carácter profesional de calidad contrastada, no simultánea a la actividad a tiempo completo en la universidad, siempre que estén relacionados con la especialidad de conocimiento por la que se solicita la acreditación o sean relevantes para la actividad universitaria. Cada comisión de acreditación establecerá las exigencias que considere necesarias en atención a las especificidades disciplinares. Queda excluida de este mérito la Formación Sanitaria Especializada en el caso de las profesiones sanitarias clínicas o cualquier otra actividad profesional que se alegue por la persona solicitante para acreditar la suficiencia en el Bloque 4.

      1.2.3. Divulgación científica

Podrá aportarse un máximo de 2 contribuciones de divulgación científica, entendidas como aquellas que hacen accesible el conocimiento científico al conjunto de la sociedad.

En concreto, se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías o a actividades equivalentes: publicaciones, exposiciones, audiovisuales destinados a la divulgación científica; organización de congresos de carácter divulgativo; proyectos competitivos de divulgación; colaboración sostenida y periódica con medios de comunicación; actividades interactivas (talleres, itinerarios, espectáculos de divulgación, etc.); premios o reconocimientos a la divulgación científica, etc.

En todos los casos se valorará el tipo de participación (individual o grupal), la duración, la financiación, los medios de difusión, el grado de innovación y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad, los resultados obtenidos y el impacto social logrado.     Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, una actividad de divulgación con un impacto contextualizado alto podrá ser valorada con 2 puntos.

   1.3. ESTANCIAS EN UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN

Se considera como estancia de investigación el desplazamiento temporal desde la institución donde se está contratado o elaborando la Tesis Doctoral a otra institución o centro para desarrollar actividades de investigación en colaboración con una persona o un grupo de la universidad o el centro receptor.

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones.

Salvo casos suficientemente justificados, para poder ser valorada, la estancia debe tener una duración mínima de 1 mes.

Deberá valorarse su extensión, su carácter internacional o nacional, la calidad de las actividades desarrolladas, los resultados constatables y el avance en el establecimiento de redes de trabajo estables, así como el prestigio del organismo de acogida en el ámbito de su especialidad.

Podrán aportarse como mérito las estancias de investigación alegadas para cumplir el requisito de movilidad exigido por el artículo 4.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, para la acreditación a PTU, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

De acuerdo con la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, las personas solicitantes que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido la realización de estancias de investigación, por razón de enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias. Se considera situación prolongada en el tiempo, a estos efectos, la que haya alcanzado, como mínimo, dos años en los seis anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a PTU, o dos años, como mínimo, en los diez anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a Catedrática/o de Universidad (CU). El período de dos años no ha de ser, necesariamente, continuado.

De acuerdo también con la citada Resolución, las personas solicitantes con discapacidad moderada, grave o muy grave, que les haya impedido la realización de estancias de investigación, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias.

Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, una estancia internacional de 3 meses de duración, con resultados contrastables, podrá ser valorada con 5 puntos.

   1.4. OTROS MÉRITOS

Podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones.

En esta sección se podrán presentar méritos de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento, siempre que sean de naturaleza distinta a las contribuciones presentadas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3.


 

Fuente de la Tabla: Biblioteca de Centros de la Salud. Indicios de calidad de sus publicaciones para la Acreditación ANECA - CC Salud. Presentación, 25/06/2024.


 

 

 

Méritos evaluables en Actividad investigadora. Cuadro resumen de méritos y contribuciones

                           (Fuente: Biblioteca de Bellas Artes. Guía de investigación: Arte, Conservación, Restauración. Acreditaciones

MÉRITOS

  CU

 PTU

Proyectos...

Mínimo: 0 puntos

Máximo 30 puntos

Máximo 6 contribuciones

Orientación: la participación durante tres años como IP en convocatorias competitivas estatales podrá ser valorado con 10 puntos. Como miembro de equipo, 2 puntos

Máximo de 3 contribuciones

Orientación: la participación durante tres años como miembro de equipo en convocatorias competitivas estatales podrá ser valorado con 10 puntos

Actividad investigadora

Mínimo: 30 puntos

Máximo 40 puntos

Máximo 20 contribuciones, al menos 15 de ellas de este apartado.

   Tres sexenios de investigación (30 puntos)

   4 sexenios (40 puntos)

Máximo 8 contribuciones, al menos 5 de ellas de este apartado.

   1 sexenio de investigación (30 puntos)

   2 sexenios (40 puntos)

Transferencia, actividad profesional

Mínimo: 0 puntos

Máximo 20 puntos

 Un máximo de 5 contribuciones

   1 sexenio de transferencia (10 puntos)

Un máximo de 3 contribuciones

   1 sexenio de transferencia (10 puntos)

Divulgación científica

Mínimo: 0 puntos

Máximo 10 puntos

Máximo 2 contribuciones

Orientación: una actividad de divulgación con un impacto contextualizado alto podrá ser valorada con 2 puntos

Máximo 2 contribuciones

Orientación: una actividad de divulgación con un impacto contextualizado alto podrá ser valorada con 2 puntos

Estancias

Mínimo: 0 puntos

Máximo 30 puntos

 Máximo 3 contribuciones

   Duración mínima de 1 mes

Máximo 6 contribuciones

   Duración mínima de 1 mes

Otros méritos

Mínimo: 0 puntos

Máximo 10 puntos

Máximo 3 contribuciones

   Distintas a los presentadas en apartados anteriores

Máximo 3 contribuciones

   Distintas a los presentadas en apartados anteriores

 

Criterios de Evaluación - ANEXO I. Criterios generales de evaluación de la actividad investigadora

"Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA (artículo 21.6 del RD 678/2023), la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI. Por tanto, a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de abril de 2024 se les aplicarán criterios generales de evaluación análogos a los previstos en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, que se recogen en este Anexo con las imprescindibles adaptaciones en atención al distinto tipo de convocatoria que es la de acreditación a cuerpos docentes universitarios.

1. Se amplía el abanico de aportaciones y de posibles medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora, incluyendo los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.

2. Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los beneficios evidenciables que aporta el conocimiento más allá del ámbito académico. En el proceso de evaluación se aplicarán criterios y metodologías de evaluación cualitativas y cuantitativas. Para ello, se tomará como referencia la narrativa aportada por la persona solicitante con objeto de defender el impacto científico de la aportación, por ejemplo, a través de citas recibidas contextualizadas excluyendo autocitas, de su proyección nacional e internacional, de los proyectos nacionales o internacionales que han financiado la investigación o que se han derivado de ella, del cumplimiento de estándares de ética e integridad en la investigación, de los premios recibidos, de las traducciones de la obra, entre otros; y/o la contribución de dicha aportación a la generación de impacto social evidenciado, por ejemplo, a través de aportaciones al diseño e implementación de políticas públicas, contribución al desarrollo de soluciones a problemas sociales, o cualquier otro aspecto que se considere relevante. En la narrativa aportada se hará un uso responsable de indicadores cuantitativos (indicadores bibliométricos normalizados, entre otros).

3. De acuerdo con el artículo 11.7 de la LOSU, en todas las comisiones se valorarán positivamente los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares, como vías con las que responder a la complejidad creciente de los retos que enfrentamos como sociedad.

4. De acuerdo con el artículo 11.5 de la LOSU, se promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios, razón por la que las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no podrá considerarse un demérito, máxime cuando su utilización en distintos campos científicos evidencie la coherencia y el compromiso que son exigibles con las realidades objeto de estudio. Además, de acuerdo con el principio de internacionalización establecido en el artículo 4 de la LCTI, tampoco podrá considerarse un demérito la presentación de aportaciones en la lengua oficial del país en el que se realizó la misma.

5. De acuerdo con el artículo 37 de la LCTI y el artículo 12 de la LOSU, se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. En concreto, deberán depositarse los artículos científicos posteriores a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y otros resultados de investigación (libros, capítulos de libro, conjuntos de datos, etc.) posteriores a la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza. Por último, en el caso de los programas de ordenador, se valorarán las contribuciones relevantes a programas distribuidos como software libre, entendiendo como tal aquel que cumpla la definición publicada por la Open Source Initiative (https://opensource.org/osd/) y que, por tanto, esté protegido por alguna de las licencias aprobadas por este organismo (https://opensource.org/licences/).

6. Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de coautoría o autoría múltiple. En el caso de las publicaciones esta información deberá aportarse de acuerdo con la taxonomía CRediT (Contributor Roles Taxonomy, https://credit.niso.org), o bien, si la publicación no requiere esta información o se presenta otro tipo de aportación, deberá incluirse en la narrativa de la solicitud tomando como referencia preferentemente esta taxonomía. Asimismo, en su caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa, siempre que afecte al contenido original de la aportación.

7. En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma automática una valoración positiva de esta, sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido.

8. Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, según la tipología a la que pertenezcan, ya sea de forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas, una vez aceptadas y publicadas en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID o, en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación.

9. Se establecerá y publicará por la Dirección de ANECA un baremo de aplicación en el proceso de evaluación, que, además de la concreción de las distintas dimensiones evaluables, establecerá criterios específicos para los casos de reiterada publicación de trabajos en las mismas revistas o editoriales, o en aquellas pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona solicitante realice su investigación, si ello no quedara suficientemente argumentado, así como para los casos de malas prácticas de publicación. No se considerarán aportaciones válidas los libros y capítulos de libros autopublicados o financiados por la persona solicitante sin el concurso de procesos de evaluación de los originales a través de los procedimientos comúnmente reconocidos.

10. A fin de facilitar la identificación de dimensiones, métricas y fuentes para avalar la relevancia y el impacto de las aportaciones presentadas en todas las comisiones se remite al Apéndice de la Resolución CNEAI de 5 de diciembre de 2023. 


    Baremo General de evaluación Sexenios 2023

Baremos Específicos elaborados por los Comités Asesores para los distintos Campos/Subcampos (enero 2023)

 

https://www.aneca.es/documents/20123/48878/BaremosCamposSexenios.pdf/65570c01-034f-8bc9-d03d-09027743f73c?t=1704190907088

 

Criterios de Evaluación - ANEXO II. Criterios específicos de evaluación de la actividad investigadora

Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA (artículo 21.6 del RD 678/2023), la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI. Por tanto, a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de abril de 2024 se les aplicarán criterios específicos de evaluación análogos a los previstos en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, que se recogen en este Anexo con las imprescindibles adaptaciones en atención al distinto tipo de convocatoria que es la de acreditación a cuerpos docentes universitarios. Cada comisión de ANECA se conecta con el campo CNEAI correspondiente.

 

Comisión 0. Interdisciplinar (campo 0)

1. Sobre las aportaciones:

En la comisión 0 se pretende reconocer las trayectorias investigadoras claramente interdisciplinares, así como las multidisciplinares. Se apuesta decididamente por reconocer y promover la diversidad de procesos y resultados de la investigación. Las personas solicitantes podrán presentar sus aportaciones en esta comisión cuando consideren y justifiquen que, en su conjunto, no pueden ser evaluadas desde una perspectiva disciplinar única.

Por lo tanto, se contemplarán las aportaciones que sean resultado de una investigación interdisciplinar, es decir aquellas que hayan sido diseñadas o estructuradas aplicando perspectivas, teorías o métodos asociados con diferentes disciplinas. Asimismo, se reconocerán las trayectorias multidisciplinares que se respalden con aportaciones en campos disciplinares diferentes.

2. Valoración de las aportaciones:

Para cada contribución presentada o, en su caso, para el conjunto de contribuciones que son expresión de una trayectoria de investigación, se deberá justificar su carácter interdisciplinar y la necesidad de haber utilizado esta aproximación.

Se valorará que la aportación sea el resultado de un proyecto de investigación interdisciplinar concedido en convocatorias competitivas, de financiación pública o privada.

 

Comisión 1. Matemáticas (campo 1)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 2. Física (campo 1)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 3. Química (campo 2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 4. Ciencias de la Naturaleza (campo 5)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos y, excepcionalmente, los libros y capítulos de libros, y las series cartográficas temáticas. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas o cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

 

Comisión 5. Biología Celular y Molecular (campo 3)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 6. Ciencias Biomédicas (campo 4)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. Se aceptará que una, para la acreditación a PTU, o tres, para la acreditación a CU, de las aportaciones sea de casos clínicos, short communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que serán consideradas como artículo de investigación.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 7. Medicina Clínica (campo 4)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. Se aceptará que una, para la acreditación a PTU, o tres, para la acreditación a CU, de las aportaciones sea de casos clínicos, short communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que serán consideradas como artículo de investigación.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 8. Especialidades Sanitarias I (campo 4)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. Se aceptará que una, para la acreditación a PTU, o tres, para la acreditación a CU, de las aportaciones sea de casos clínicos, short communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que serán consideradas como artículo de investigación.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 9. Especialidades Sanitarias II (campo 4)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentesSe aceptará que una, para la acreditación a PTU, o tres, para la acreditación a CU, de las aportaciones sea de casos clínicos, short communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que serán consideradas como artículo de investigación.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

 

 

Comisión 10. Ingeniería Química, de los Materiales y del Medio Natural (subcampo 6.1)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y de forma extraordinaria se valorarán también los desarrollos tecnológicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente aquellos que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica. Se tendrá en cuenta el grado de innovación por medio de su nivel de madurez tecnológica TRL, que ha de ser superior a 5


 

 Comisión 11. Ingeniería Mecánica (subcampo 6.1)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y de forma extraordinaria se valorarán también los desarrollos tecnológicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente aquellos que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica. Se tendrá en cuenta el grado de innovación por medio de su nivel de madurez tecnológica TRL, que ha de ser superior a 5.


Baremo específico Comité Campo 6.1. (Sexenios 2023)


Comisión 12. Ingeniería Electrónica (subcampo 6.2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes, y de forma extraordinaria se valorarán también aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los conjuntos de datos y las contribuciones a desarrollos tecnológicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse libros, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de las aportaciones a congresos se valorarán preferentemente las que tuvieran lugar en congresos de calidad contrastada o indexados en listas de referencia de reconocido prestigio.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. 

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente los de carácter científico (por ejemplo, desarrollos de sotfware o hardware), en función de su impacto y relevancia.

En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para áreas donde las patentes no sean de aplicación (programas informáticos, modelos de aprendizaje automático, etc.), la persona solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente en cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

Comisión 13. Ingeniería de Telecomunicaciones (subcampo 6.2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes, y de forma extraordinaria se valorarán también aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los conjuntos de datos y las contribuciones a desarrollos tecnológicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse libros, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de las aportaciones a congresos se valorarán preferentemente las que tuvieran lugar en congresos de calidad contrastada o indexados en listas de referencia de reconocido prestigio.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente los de carácter científico (por ejemplo, desarrollos de sotfware o hardware), en función de su impacto y relevancia.

En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para áreas donde las patentes no sean de aplicación (programas informáticos, modelos de aprendizaje automático, etc.), la persona solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente en cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

Comisión 14. Ingeniería Informática (subcampo 6.2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos y las patentes, y de forma extraordinaria se valorarán también aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los conjuntos de datos y las contribuciones a desarrollos tecnológicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse libros, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de las aportaciones a congresos se valorarán preferentemente las que tuvieran lugar en congresos de calidad contrastada o indexados en listas de referencia de reconocido prestigio.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.

En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente los de carácter científico (por ejemplo, desarrollos de sotfware o hardware), en función de su impacto y relevancia.

En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para áreas donde las patentes no sean de aplicación (programas informáticos, modelos de aprendizaje automático, etc.), la persona solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente en cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

Comisión 15. Ingeniería Civil (subcampo 6.3)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y de forma extraordinaria se valorarán también las aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los proyectos arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería, los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos, la participación en exposiciones y en su comisariado y las creaciones artísticas y creativas. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse notas, short communications, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación (B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos o por el reconocimiento en concursos públicos competitivos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional, por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo que no sea autoedición.

En el caso de los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos se valorarán preferentemente los de carácter científico, en función de su impacto y relevancia. Asimismo, se valorarán los aspectos innovadores. Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación y sus resultados, la calidad del medio de exhibición y de su difusión.

En el caso de la participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico, dedicadas a un/a solo/a autor/a, se considerará especialmente la proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local). También se considerará el comisariado de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios académicos especializados nacionales e internacionales.

Las creaciones artísticas o creativas serán valoradas por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos. Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su difusión e impacto.

 

Comisión 16. Arquitectura, Construcción y Urbanismo (subcampo 6.3)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y de forma extraordinaria se valorarán también las aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los proyectos arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería, los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos, la participación en exposiciones y en su comisariado y las creaciones artísticas y creativas. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse notas, short communications, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación (B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de  reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos o por el reconocimiento en concursos públicos competitivos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional, por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo que no sea autoedición.

En el caso de los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos se valorarán preferentemente los de carácter científico, en función de su impacto y relevancia. Asimismo, se valorarán los aspectos innovadores. Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación y sus resultados, la calidad del medio de exhibición y de su difusión.

En el caso de la participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico, dedicadas a un/a solo/a autor/a, se considerará especialmente la proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local). También se considerará el comisariado de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios académicos especializados nacionales e internacionales.

Las creaciones artísticas o creativas serán valoradas por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos. Será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su difusión e impacto.

 

Criterios de Evaluación - ANEXO II. Criterios específicos de evaluación de la actividad investigadora

 Comisiones 17-20

 

Comisión 17. Derecho I (campo 9)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los libros y capítulos de libros y los artículos científicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas legislativas.

2. Valoración de las aportaciones:

Con carácter general, se valorarán aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico; las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el derecho interno o internacional; los que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional; los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho; y las obras generales que se reconozcan como de referencia contrastada dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado. En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

 

Comisión 18. Derecho II (campo 9)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los libros y capítulos de libros y los artículos científicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas legislativas.

2. Valoración de las aportaciones:

Con carácter general, se valorarán aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico; las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el derecho interno o internacional; los que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional; los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho; y las obras generales que se reconozcan como de referencia contrastada dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

 

Comisión 19. Ciencias Económicas (campo 8)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación (B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 20. Ciencias Empresariales (campo 8)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación (B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.

 

Comisión 21. Ciencias de la Educación I (subcampo 7.2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, guías didácticas u otras publicaciones que aludan, exclusivamente, a procesos de innovación educativa en los que no conste de forma explícita su vinculación con resultados de investigación, las cartas al/a la editor/a o similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de las/os editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

 

Comisión 22. Ciencias de la Educación II (subcampo 7.2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, guías didácticas u otras publicaciones que aludan, exclusivamente, a procesos de innovación educativa en los que no conste de forma explícita su vinculación con resultados de investigación, las cartas al/a la editor/a o similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de las/os editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

 

Comisión 23. Ciencias del Comportamiento (subcampo 7.2)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, guías didácticas u otras publicaciones que aludan, exclusivamente, a procesos de innovación educativa en los que no conste de forma explícita su vinculación con resultados de investigación, las cartas al/a la editor/a o similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de las/os editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

 

Comisión 24. Ciencias Sociales I (subcampo 7.1)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Para el área de Antropología se podrán valorar obras audiovisuales. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las obras audiovisuales se valorarán las aportaciones cuya financiación, exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a procesos de selección rigurosa por parte de comités especializados que sean indicadores de la calidad del producto de investigación.

En este sentido, se valorarán las siguientes aportaciones: i) las obras seleccionadas en festivales de reconocido prestigio, congresos con comité evaluador, así como la presencia en revistas académicas con revisión por pares que publiquen este tipo de trabajos audiovisuales; ii) las obras distribuidas y estrenadas en salas, incluidas en catálogos y presentes en exposiciones y plataformas de distribución tanto generalistas como especializadas. Se podrán considerar también, como indicios de relevancia e impacto, a falta de un sistema de citación para este tipo de trabajos, la existencia de críticas o reseñas en revistas especializadas, exposiciones en museos u otras instituciones científicas, o presentaciones invitadas en departamentos universitarios, centros de investigación o equivalentes.

 

Comisión 25. Ciencias Sociales II (subcampo 7.1)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Para el área de Comunicación se podrán valorar obras audiovisuales. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de las obras audiovisuales se valorarán las aportaciones cuya financiación, exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a procesos de selección rigurosa por parte de comités especializados que sean indicadores de la calidad del producto de investigación.

En este sentido, se valorarán las siguientes aportaciones: i) las obras seleccionadas en festivales de reconocido prestigio, congresos con comité evaluador, así como la presencia en revistas académicas con revisión por pares que publiquen este tipo de trabajos audiovisuales; ii) las obras distribuidas y estrenadas en salas, incluidas en catálogos y presentes en exposiciones y plataformas de distribución tanto generalistas como especializadas. Se podrán considerar también, como indicios de relevancia e impacto, a falta de un sistema de citación para este tipo de trabajos, la existencia de críticas o reseñas en revistas especializadas, exposiciones en museos u otras instituciones científicas, o presentaciones invitadas en departamentos universitarios, centros de investigación o equivalentes.

 

Comisión 26. Historia y Filosofía (campos 10 y 11)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los libros y capítulos de libros y los artículos científicos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse la edición de enciclopedias o diccionarios; la coordinación, edición o traducción de texto que no incluya estudios preliminares o anotaciones críticas; las ediciones críticas con estudio introductor y notas; el comisariado de exposiciones; las traducciones especializadas, según el área; la edición, dirección o coordinación de números monográficos en revistas o libros; las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento; los prólogos e introducciones convencionales; o las catalogaciones que no incorporen estudios históricos o artísticos. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, artículos de opinión, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas o en editoriales de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros, las ediciones críticas con estudios introductorios y aparato crítico, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

 

Comisión 27. Lingüística y Filologías Clásicas (campo 11)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los libros, los artículos científicos, las ediciones críticas con estudio introductor y notas, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación, los capítulos de libros, el comisariado de exposiciones, las traducciones especializadas, según el área. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, artículos de opinión, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros, las ediciones críticas con estudios introductorios y aparato crítico, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso del comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el Campo 10 de la resolución de 5 de diciembre de 2023.

 

Comisión 28. Filologías Modernas (campo 11)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los libros, los artículos científicos, las ediciones críticas con estudio introductor y notas, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación, los capítulos de libros, el comisariado de exposiciones, las traducciones especializadas, según el área. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse reseñas, artículos de opinión, notas, cartas al/a la editor/a y similares.

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros, las ediciones críticas con estudios introductorios y aparato crítico, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso del comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas actividades en el Campo 10 de la resolución de 5 de diciembre de 2023.

 

Comisión 29. Arte (campo 10)

1. Sobre las aportaciones:

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros.

Para las áreas de Artes, de forma extraordinaria se podrán valorar las aportaciones a congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, el comisariado de exposiciones de obra artística, la obra premiada, los proyectos de conservación o restauración, los proyectos artísticos y la creación e interpretación teatral, coreográfica o musical y las ediciones críticas, según el área.

En el caso de las aportaciones artísticas o creativas será obligatorio presentar evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y su difusión.   Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse la edición de enciclopedias o diccionarios; la coordinación, edición o traducción de texto que no incluya estudios preliminares o anotaciones críticas; la edición, dirección o coordinación de números monográficos en revistas o libros; las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento; los prólogos e introducciones convencionales; las catalogaciones que no incorporen estudios históricos o artísticos; o las revisiones de partituras. 

2. Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas o en editoriales de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.

En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

En el caso de exposiciones, obras premiadas, proyectos de conservación o restauración y proyectos artísticos, que se podrán presentar a las áreas de Bellas Artes, se valorarán el tipo, objeto y magnitud de la aportación (individual/colectiva, largometraje/cortometraje, bienes inmuebles/ bienes muebles, proyectos integrales, proyectos interdisciplinares, encargo de entidad relevante, etc.); la relevancia del proyecto (patrimonio cultural, BIC, etc.) y su grado de innovación; la itinerancia (otros espacios expositivos, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.), relevancia del comisario/a y de artistas/investigadoras/es participantes; y, la vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva. También se tendrán en cuenta criterios sobre la calidad del medio de difusión; tipo de espacio/evento expositivo y su proyección (internacional/nacional); edición de catálogo (extensión, relevancia de las autoras/es de los textos, traducción a otras lenguas, etc.); patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras; tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.); y existencia de jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar. Asimismo, se tendrán en cuento criterios sobre la repercusión de la aportación: identificación y relevancia de medios especializados; referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, etc.; invitación a participar en talleres, conferencias, etc., así como premios y menciones.

En el caso de la creación artística, se aceptarán aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Bellas Artes y afines, siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación.

Respecto al comisariado de exposiciones, solo se tendrán en cuenta los proyectos que aporten novedades relevantes de investigación, con capítulo específico de la persona solicitante que signifique avance de conocimiento en relación con el objeto de la exposición, ya sea del argumento expositivo, del artista/s o de las obras presentadas documentada en el mismo catálogo y de acuerdo con los criterios determinados en los apartados anteriores respecto a la calidad del proyecto, medio de difusión y repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales conforme a lo expresado anteriormente.

En el caso de las aportaciones correspondientes a las áreas de Artes Escénicas se valorarán la relevancia y el grado de innovación de la creación teatral, coreográfica, musical o escenográfica, de su composición, dirección, guión, interpretación, instrumentación y diseño de la puesta en escena; el tipo, objeto y magnitud de la aportación (obra original, versionada o adaptada); en el caso de la interpretación, se considerará su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados y las actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc., y, en el caso de participación en agrupaciones o compañías, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad, así como el nivel y la relevancia de la compañía; relevancia del/ de la director/a y de los/as intérpretes participantes; vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva. La calidad del medio de difusión se valorará en la calidad del tipo de espacio (auditorio, teatro u otros) y su proyección nacional e internacional en certámenes y festivales, y su itinerancia (otros espacios teatrales, festivales, certámenes o similares de relevancia, salas de proyección, etc.); patrocinadoras, productoras, promotoras o distribuidoras del proyecto; subvenciones, tipo de convocatoria y forma de adjudicación (tipo, cuantía, etc.), relevancia del jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar. Además, en relación con la repercusión de la aportación, se valorará la identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios audiovisuales, archivos o repositorios; la invitación a participar en talleres, conferencias, etc.; y los premios y menciones.   Respecto a la creación teatral, coreográfica o musical, se aceptan aportaciones desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Artes Escénicas (teatro, danza, música escénica, interpretación, dirección, diseño de la puesta en escena, escenografía, etc.), siempre y cuando representen un avance del conocimiento o innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. La persona solicitante debe justificar la relevancia y la difusión que ha tenido su disciplina dentro de la creación coreográfica o teatral. En relación con la creación musical específica para una obra teatral, cinematográfica o coreográfica, se tendrán en cuenta, además, los criterios de calidad correspondientes a las áreas de Música.   

En el área de Música los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes: relevancia de la creación musical, de su composición, dirección, interpretación, instrumentación, tecnologías y técnicas empleadas, etc. Se considera también la invención de nuevos instrumentos musicales de lutería, analógicos o digitales, atendiendo igualmente a su nivel de innovación y relevancia.    En el caso de la interpretación, se considerará su innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en medios especializados; actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos, la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc. En el caso de participación en agrupaciones orquestales, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad en su ejecución, así como el nivel y la relevancia de la agrupación. Se valorará también la calidad del tipo de espacio (auditorio u otros), de su estreno e interpretación, su proyección nacional e internacional en conciertos y festivales, prestigio del medio de difusión y de las instituciones o empresas que encargan el proyecto y su forma de adjudicación. Asimismo, se valorarán las obras publicadas en formato impreso, fonográfico o videográfico. En el primer caso, se atenderá el prestigio de la editorial de acuerdo con lo recogido anteriormente. En el resto de las circunstancias se tendrá en consideración el prestigio de los productores, distribuidoras y sello discográfico, así como de la obra musical, del director/a, conjunto e intérpretes encargados de la grabación; la vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria pública competitiva; y los premios en concursos o certámenes nacionales e internacionales

2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS MÍNIMOS DE REFERENCIA DE LOS MÉRITOS Y COMPETENCIAS DE DOCENCIA

Se deberá acreditar una experiencia docente universitaria relevante y diversa, siempre en relación con los encargos docentes realizados por los departamentos y la extensión de la carrera académica, así como con una valoración positiva de su calidad. También se valorará la actividad en proyectos y actividades de innovación docente, cuyos resultados deben incluir los identificadores persistentes y enlaces a contenidos y recursos educativos abiertos que se estimen convenientes, y la tutorización docente tanto reglada como de carácter voluntario. En todos los casos, se valorará el grado de internacionalización, de innovación, de apertura a la sociedad y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad de las contribuciones presentadas.

Las personas solicitantes que acrediten trayectorias de investigación excepcionales, por haber obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant (o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio y tasa de concesión comparables a los de estos programas) y hayan desarrollado su carrera principalmente en una universidad extranjera en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, o bien en una institución no universitaria dedicada a la investigación, podrán obtener la acreditación justificando el encargo docente desempeñado, o bien actividades docentes de tutorización y dirección de trabajos de investigación, respectivamente.

En caso de adaptación del puesto de trabajo con reducción de las horas lectivas o modalización del cumplimiento de las obligaciones docentes debido a una situación transitoria de pérdida de capacidades o de protección de la maternidad si existe riesgo laboral o una situación reconocida de discapacidad, las exigencias de méritos docentes se modularán de acuerdo con la relevancia de la adaptación del puesto de trabajo acreditada.

 

 

2.1.EXPERIENCIA DOCENTE

2.1.1. Dedicación docente

En el caso de PTU deberá acreditarse experiencia docente durante un mínimo de 4 años de dedicación a tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial, y, además:

▪ En el caso de figuras de contratados predoctorales y postdoctorales, incluyendo el periodo de orientación postdoctoral, un mínimo de 12 ECTS o 120 horas impartidas. El disfrute de un contrato postdoctoral se considerará dedicación a tiempo completo. El disfrute de una ayuda predoctoral que tenga asignada capacidad docente tutelada y se cubra totalmente se considerará en todos los casos dedicación a tiempo parcial.

▪ Para el resto de las figuras de profesorado, un mínimo de 24 ECTS o 240 horas impartidas.

▪En caso de que la experiencia docente se haya acumulado combinando distintas modalidades (esto es: predoctoral/postdoctoral y resto de figuras de profesorado), el mínimo de ECTS u horas se calculará proporcionalmente al periodo de tiempo de duración de cada una de las figuras contractuales disfrutadas.

En el caso de CU deberá acreditarse una experiencia docente mínima de 10 años de dedicación a tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial, y un mínimo de 140 ECTS impartidos o 1400 horas, incluyendo las horas realizadas en contratos predoctorales y postdoctorales.

En el caso de PTU, se podrá alcanzar el mínimo con la evaluación positiva de un quinquenio docente. En el caso de CU, se podrá alcanzar el mínimo con la evaluación positiva de dos quinquenios docentes.

Los contratos de profesorado asociado y los de profesorado sustituto interino se considerarán dedicación a tiempo completo cuando alcancen las 6 horas de clase semanal (180 horas de capacidad docente anual). El resto de los contratos de profesorado asociado y profesorado sustituto interino se considerará dedicación a tiempo parcial. Si la duración del contrato no es anual o por el curso académico completo, se contabilizará la parte proporcional.

Los contratos de profesorado tutor de la UNED (y de figuras similares sin responsabilidad docente plena) se considerarán dedicación a tiempo parcial.

En el caso de los contratos de profesorado vinculado (Ciencias de la Salud) cada 1,5 años de actividad clínica como especialista con compromiso docente con una universidad (colaborador clínico docente o figura similar) se considerará 1 año de dedicación a tiempo completo.

En la evaluación de los méritos de actividad docente realizada por las personas que se encuentren en alguna de las situaciones especiales, derivadas de permisos, excedencias o bajas, enumeradas en el apartado primero (Disposiciones generales) de la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, se disminuirán las exigencias de méritos relativos a años de docencia y horas lectivas impartidas de manera proporcional a la duración de los períodos de permiso, excedencia o baja acreditados.

En todos los casos debe tratarse de docencia universitaria oficial (grado, postgrado o doctorado), o su equivalente en un sistema universitario extranjero.

2.1.2. Pluralidad, interdisciplinariedad y complejidad docente

Se valorará la complejidad de la docencia en función del número y diversidad de asignaturas impartidas, de la docencia en asignaturas de primer curso o en grupos numerosos (entendidos como aquellos que tienen una ratio alumnado/profesorado elevada con relación a la ratio media del área o la titulación), así como la impartición de docencia en distintos idiomas, o en centros o campus diferentes al de adscripción, entre otros factores. Así, en los casos que queden suficientemente justificados, se elevará la puntuación obtenida en el apartado 2.1.1.

Además, en todos los casos y en aras de considerar la interdisciplinariedad, se valorará también la docencia que trascienda las áreas de conocimiento asignadas a la Comisión de acreditación que realice la evaluación.

2.1.3. Recursos educativos

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 2 contribuciones. En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 5 contribuciones.

Se valorarán preferentemente los materiales docentes y los recursos educativos que estén disponibles en acceso abierto y sin restricciones a través de repositorios institucionales, temáticos o generalistas y que estén protegidos por licencias de tipo Creative Commons. Se valorará también que hayan sido sometidos a evaluación (por ejemplo: OCW, EdX, Coursera...).

En este apartado también se podrán presentar manuales y libros de texto con finalidad docente publicados, en función del prestigio de la editorial, de las personas al cargo de la edición, de la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio, las reseñas recibidas, etc.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de cada contribución, en el caso de PTU, el manual de una asignatura publicado en abierto podrá ser valorado con 3 puntos (1,5 punto en el caso de CU) y con la mitad en caso de no estar en abierto.

2.1.4. Actividades de formación a lo largo de la vida

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 2 contribuciones. En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 5 contribuciones. Se entienden como actividades de formación a lo largo de la vida toda actividad formativa impartida, ya sea con reconocimiento de créditos ECTS o no, en cualquier formato diferente a la formación oficial de Grado, Máster o Doctorado. Así, se incluyen, entre otros, la organización o impartición de cursos de verano, títulos propios, microcredenciales, cursos de formación, cursos masivos online (MOOCs u otras variantes impartidas desde la propia institución o a través de plataformas), aulas de mayores etc., ya estén destinados al estudiantado propio o al de empresas, asociaciones, colegios profesionales u otras instituciones.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la contribución, en el caso de PTU, una actividad formativa impartida de 10 ECTS podrá ser cuantificada con 1 punto (0,5 puntos en el caso de CU).

2.2. CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INNOVACIÓN

Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA (artículo 21.6 del RD 678/2023), la calidad y el grado de innovación de la docencia impartida podrá acreditarse con los resultados obtenidos en programas de evaluación de docencia certificados o en proceso de implantación conforme al Programa DOCENTIA (o programas análogos de las agencias que forman parte de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria, REACU). En ese caso, las personas solicitantes podrán elegir que la evaluación de este apartado sea realizada de forma global teniendo en cuenta lo siguiente para evaluaciones que abarquen al menos 4 años en el caso de PTU y 10 años en el caso de CU:

1. Una calificación promedio de suficiente en el programa DOCENTIA corresponderá a una valoración de 15 puntos para el apartado 2.2.

2. Una calificación promedio de excelente (siempre que la tasa de rechazo sea superior al 90% entre las personas participantes en cada convocatoria) será valorada con 40 puntos para el apartado 2.2.

3. Las valoraciones para calificaciones intermedias se computarán de forma directamente proporcional.

En los casos en los que las evaluaciones DOCENTIA disponibles no cubran todo el periodo evaluado, se podrá sumar la valoración de otras contribuciones previstas en los apartados siguientes (2.2.1 a 2.2.4), siempre que correspondan a períodos no evaluados mediante dicho programa.

En caso de que la persona solicitante no disponga de evaluaciones en el Programa DOCENTIA será evaluada de acuerdo con lo establecido en cada uno de los siguientes apartados (2.2.1 a 2.2.4).

2.2.1. Calidad de la actividad docente

La calidad de la actividad docente se evaluará de acuerdo con un autoinforme (conforme al modelo proporcionado en el Anexo III) que permitirá mostrar evidencias de la misma con una explicación narrativa de aspectos a destacar y mejorar de las siguientes dimensiones: encargo docente, planificación de la docencia, desarrollo de la enseñanza y resultados de la enseñanza. Se podrán alegar, entre otras evidencias, el trabajo realizado en las asignaturas de nueva impartición o en aquellas en las que se incorporan innovaciones en el marco de la verificación, modificación o acreditación de títulos, la existencia de un sistema interno de garantía de la calidad certificado, la acreditación institucional del centro universitario de impartición, resultados de encuestas estadísticamente significativas, metodologías docentes evidenciables en recursos abiertos, etc.

2.2.2. Innovación en la actividad docente

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones.

Se podrá aportar la participación en proyectos de innovación docente o educativa y de diseño de nuevas titulaciones (grados, máster y doctorado) orientados a la mejora de la educación superior, ya sean de la propia institución o de otras. Igualmente, se podrá aportar la coordinación y participación en proyectos internacionales de innovación docente (por ejemplo, Erasmus+, o Capacity Building), proyectos de sostenibilidad, proyectos interdisciplinares e interuniversitarios relacionados con la docencia o proyectos de investigación de acción educativa en educación superior orientados a la mejora docente. En todos los casos se valorará la calidad de las actividades desarrolladas y los avances logrados; por ejemplo, en función de la financiación obtenida, de las instituciones o grupos implicados, del impacto en el aula y en la mejora de la calidad del profesorado, la elaboración de materiales en abierto, la participación o movilidad del alumnado, la mejora de las guías docentes, o la elaboración de Trabajos Fin de Grado o Trabajos Fin de Máster asociados.

Como un indicio de innovación docente se valorarán también las estancias para impartir docencia en centros extranjeros o diferentes al de adscripción, las becas o ayudas de movilidad internacional para profesorado vinculadas con la docencia y otorgadas en convocatorias competitivas, y otros méritos relacionados con la movilidad del profesorado y vinculados con la docencia.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la participación durante un año en un proyecto Erasmus+ podrá ser valorada con 5 puntos.

2.2.3. Formación recibida para la mejora docente

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Se valorará la participación en actividades formativas para la mejora docente en función de su diversidad, duración, calidad, relevancia y resultados e impactos logrados. Por ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad: cursos, talleres o seminarios, sea en técnicas, herramientas o metodologías que enriquezcan la docencia de la persona solicitante. Se valorará particularmente la efectiva puesta en práctica posterior en la docencia reglada de los conceptos cubiertos por estas actividades de formación.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, los cursos de formación docente inicial obligatorios exigidos en el artículo 78(b) de la LOSU podrán ser valorados con 5 puntos para PTU.

2.2.4. Formación impartida para la mejora docente

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones.

Se valorará la impartición de actividades formativas para la mejora docente análogas a las descritas en el apartado anterior, en función de su diversidad, duración, calidad, relevancia, y resultados e impactos logrados.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la impartición de 20 horas de formación podrá ser valorada con 3 puntos.

2.3. TUTORIZACIÓN DOCENTE

2.3.1. Tutorización reglada

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Cada contribución puede abarcar un conjunto de tutelas de la misma naturaleza.

Se valorará la actividad de tutorización o tutela docente individual desempeñada, de acuerdo con el encargo docente oficial, en función de su intensidad, duración, diversidad y grado de dedicación. Por ejemplo, sin ánimo de exhaustividad: dirección de Trabajos Fin de Grado, tutorización de estudiantes en prácticas externas curriculares y extracurriculares o en formación dual o alternancia, etc

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la dirección de un Trabajo Fin de Grado de 6 ECTS podrá ser valorada con 1 punto para PTU y con 0,5 puntos para CU.

2.3.2. Otros tipos de tutorización (no incluidas en el encargo docente oficial)

En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Cada contribución puede abarcar un conjunto de tutelas de la misma naturaleza.

Se valorará la actividad de tutorización o tutela docente individual desempeñada fuera del encargo docente oficial, en función de su intensidad, duración, diversidad y grado de dedicación. Por ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad: tutorización de alumnado interno, de becas de iniciación a la investigación o de colaboración, de figuras análogas de los planes propios de la universidad/institución, de personal médico interno residente, de alumnado de nuevo ingreso en la universidad en el marco de un plan de acción tutorial, de alumnado con discapacidad, de estudiantes en movilidad entrante o saliente del programa Erasmus u otros programas internacionales, de estudiantes de ciclos formativos de grado superior, etc.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la tutorización de una beca de colaboración durante un curso podrá ser valorada con 4 puntos para PTU y 2 puntos para CU.

2.4. OTROS MÉRITOS

Podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. En esta sección se podrán presentar méritos de docencia, siempre que sean de naturaleza distinta a las de los apartados 2.1, 2.2 y 2.3.


ANEXO III. Modelo de autoinforme

Este autoinforme debe ser el resultado de un proceso de análisis y reflexión sobre la docencia impartida durante los cursos académicos seleccionados por la persona solicitante [INTRODUCIR AÑOS], y debe permitir mostrar evidencias de la calidad del conjunto de la actividad docente desarrollada durante el periodo objeto de evaluación. En concreto, se deben analizar de forma sintética las siguientes dimensiones, señalando fortalezas y debilidades, así como propuestas de mejora de la propia actividad docente: encargo docente, planificación, desarrollo y resultados de la enseñanza. Este documento respetará en todo caso el esquema que se ofrece a continuación y tendrá una extensión máxima de 5 páginas.

A. Encargo docente

De forma orientativa, se podrá dar una visión global del encargo docente asumido durante el período objeto de evaluación, el contexto y las circunstancias que lo acompañan y reflexiones sobre el efecto de dicho encargo, en función de sus características, en la calidad de la docencia.

B. Planificación de la enseñanza

Análisis

De forma orientativa, se podrán analizar los siguientes elementos:

▪ Contexto: adaptación a ECTS, asignaturas, número de estudiantes, curso, titulación, etc.

▪ Labores de coordinación: con profesorado de cada asignatura, del curso y de la titulación, etc.

▪ Diseño: coherencia entre competencias, actividades y métodos de evaluación; correspondencia entre las actividades y el número de ECTS; materiales docentes; actualización de programas; mecanismos de participación, etc.

▪ Guía/s docente/s: enlazar guías, aclarar si son guías completas o solo la parte pública.

▪ Mejoras incorporadas: explicar acciones de mejora desarrolladas.

▪ Innovación: participación en proyectos de innovación docente o educativa, estancias docentes.

Fortalezas, debilidades y propuestas de mejora

C. Desarrollo de la enseñanza

Análisis

De forma orientativa, se podrán analizar los siguientes elementos:

▪ Grado de cumplimiento de lo planificado en la guía docente (competencias, actividades, metodologías, recursos, sistemas de evaluación, calendario, etc.).

▪ Facilitación de dinámicas participativas.

▪ Diversidad de recursos utilizados (especificar las licencias que los protegen: Creative Commons, etc.).

▪ Dedicación a las actividades de tutorías.

▪ Metodologías de evaluación.

▪ Realización de otras tareas docentes: seminarios, formación recibida para la mejora docente, formación impartida para la mejora docente, participación en tribunales de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster o Tesis Doctorales, etc.

Fortalezas, debilidades y propuestas de mejora

D. Resultados de la enseñanza

Análisis

De forma orientativa, se podrán analizar los siguientes elementos:

▪ Resultados académicos: grado de consecución de los objetivos formativos, tasas de presentados, tasas de éxito, etc.

▪ Valoración de los estudiantes: encuestas (especificar grado de significación estadística), quejas, sugerencias, reclamaciones, reconocimientos, etc.

▪ Revisión y mejora de la actividad docente (p.ej., se pueden aportar las modificaciones introducidas en la guía docente tras la reflexión).

▪ Impacto de las innovaciones realizadas en la metodología docente.

Fortalezas, debilidades y propuestas de mejora

 

3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS MÍNIMOS DE REFERENCIA DE LOS MÉRITOS Y COMPETENCIAS DE LIDERAZGO

Se requerirá que las personas solicitantes aporten evidencias significativas de una trayectoria de liderazgo. Dicha trayectoria quedará avalada por las actuaciones que demuestren la capacidad de dirección de equipos docentes y de investigación, la formación, capacitación, mentorazgo y promoción de jóvenes docentes e investigadores, la dirección y gestión universitaria y científica, los reconocimientos y las responsabilidades ejercidas en organizaciones científicas y comités científico-técnicos, u otras actividades de liderazgo equivalentes. En todos los casos, se valorará el grado de internacionalización, de innovación y de apertura a la sociedad de las contribuciones presentadas.

3.1.DIRECCIÓN DE EQUIPOS DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN

Podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. Se valorará el liderazgo de equipos docentes y de investigación, ya sea en el marco de proyectos competitivos de investigación o innovación docente (como IP o Co-IP), contratos de investigación, grupos docentes o de investigación estables, u otras actividades, siempre que impliquen liderazgo de equipos.

En concreto, se valorará la visión con la que se han desarrollado estas actividades, los retos enfrentados, la implementación de transformaciones y cambios, las actividades desarrolladas y los resultados logrados en la disciplina o en la propia institución.

Además, se valorará la concurrencia y el trabajo desarrollado para la atracción de talento mediante convocatorias competitivas (por ejemplo, convocatorias FPU, FPI, Torres Quevedo, Juan de la Cierva, Ramón y Cajal, Beatriz Galindo, Marie Skłodowska-Curie, etc.), así como el éxito logrado, y la contratación de personal técnico con cargo a proyectos.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la dirección de equipos durante al menos 4 años se valorará con 10 puntos.

3.2.DIRECCIÓN DE TESIS DOCTORALES Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER

Podrá aportarse un máximo de 10 contribuciones y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.

Se valorará el trabajo realizado en la dirección de Tesis Doctorales y Trabajos Fin de Máster ya defendidos, así como la codirección de Tesis Doctorales ya defendidas. En el caso de las codirecciones se valorará de manera especial aquellas que respondan a colaboraciones entre distintas disciplinas.

En concreto, se valorará el grado de internacionalización e innovación de la investigación, los resultados derivados de las Tesis Doctorales o de los Trabajos Fin de Máster, los enfoques multidisciplinares e interdisciplinares, así como las cotutelas y los doctorados industriales. Además, se valorará la evaluación obtenida, las menciones internacionales, los premios recibidos y la posición académica o profesional alcanzada por las personas egresadas.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de las aportaciones, 1 dirección individual o 2 codirecciones de Tesis podrán ser valoradas con 10 puntos. Igualmente, la dirección individual de un Trabajo Fin de Máster de 9 ECTS podrá ser valorada con 1 punto,

3.3. LIDERAZGO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN Y GESTIÓN UNIVERSITARIA Y CIENTÍFICA

Podrá aportarse un máximo de 5 contribuciones.

Se valorará el trabajo realizado en la dirección y gestión universitaria o científica a través de cargos académicos, de la coordinación de Grados, de la dirección de Programas de Doctorado y Máster, de la dirección de revistas o editoriales científicas, de presidencias de comisiones de agencias de evaluación, de puestos unipersonales en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y organismos internacionales, así como de otras funciones que demuestren liderazgo institucional y en la transformación del sistema universitario y científico (alianzas interuniversitarias, transformación digital, multi-interdisciplinariedad, etc.) y de las misiones de la universidad (innovación docente, evaluación de la investigación y de la carrera académica, intercambio con la sociedad, transdisciplinariedad, etc.).

En concreto, se valorarán la visión con la que se han desarrollado estas actividades, los retos enfrentados, la implementación de innovaciones y transformaciones introducidos en el ejercicio del cargo o de la responsabilidad académica o científica asumida, así como los resultados obtenidos y el impacto logrado en la propia institución o, en su caso, en el ámbito favorecido por su desarrollo (local, social, disciplinar, etc.).

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la contribución, las responsabilidades ejercidas durante al menos 4 años se valorarán con 10 puntos.

3.4. RECONOCIMIENTOS Y RESPONSABILIDAD EN ORGANIZACIONES CIENTÍFICAS Y COMITÉS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

Podrá aportarse un máximo de 5 contribuciones. Se valorará la responsabilidad ejercida en órganos de dirección de asociaciones u organizaciones científicas o en comités y comisiones científico-técnicas nacionales e internacionales.

Se valorarán las innovaciones y mejoras introducidas en el desarrollo de estas actividades, así como los resultados obtenidos y el impacto logrado en la propia organización, en la disciplina o ámbito de conocimiento al que pertenece, o, en su caso, en el conjunto de la sociedad.

También se valorarán los reconocimientos o premios recibidos a la excelencia en actividades académicas, de investigación, de transferencia y de intercambio de conocimiento con la sociedad, en función del prestigio de la institución otorgante, de su carácter nacional o internacional y de su relevancia e impacto.

A modo orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la contribución, las responsabilidades ejercidas durante al menos 4 años podrán ser valoradas con 10 puntos.

3.5. OTROS MÉRITOS

Podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. En esta sección se podrán presentar aportaciones que evidencien de manera análoga una trayectoria de liderazgo, siempre que sean de naturaleza distinta a las de los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

 

4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS MÍNIMOS DE REFERENCIA DE LOS MÉRITOS Y COMPETENCIAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Para la acreditación a PTU y CU en las áreas clínicas de Ciencias de la Salud será necesario justificar cinco años de experiencia profesional en actividad clínica, pública o privada, pudiendo incluirse el período de Formación Sanitaria Especializada.

 
RD 678/2023. Disposición adicional tercera. Acreditación de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

1. En el procedimiento de acreditación para Profesoras o Profesores Titulares de Universidad del profesorado que pertenezca al cuerpo de Titulares de Escuela Universitaria que posean el título de Doctor o Doctora, se valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia.

2. Obtendrán la evaluación positiva las personas solicitantes que justifiquen una trayectoria excelente en su actividad docente, aunque no alcancen la suficiencia en la actividad investigadora. 

3. En cualquier caso, obtendrán la acreditación a la que se refiere esta disposición las personas solicitantes que cumplan alguna de las siguientes condiciones, que serán verificadas únicamente por la correspondiente comisión:

a) Dos periodos de docencia y un periodo de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

b) Dos periodos de docencia reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y seis años en el desempeño de los órganos académicos unipersonales recogidos en Estatutos de las universidades o que hayan sido asimilados a éstos.

c) Dos periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.

4. La valoración de las solicitudes y, en su caso, la correspondiente revisión, se llevará a cabo por las comisiones previstas en el capítulo II del título I.

5. Respecto de los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria no será exigible el requisito establecido en el artículo 4.3.

Disposición adicional cuarta. De las Catedráticas y Catedráticos de Escuela Universitaria doctores o doctoras.

1. Los Catedráticos o Catedráticas de Escuela Universitaria doctores o doctoras podrán formar parte de las subcomisiones a las que se refiere el artículo 8.6.

2. Igualmente, podrán solicitar la acreditación para el cuerpo de Catedráticas o Catedráticos de Universidad, en las mismas condiciones que los Profesores o Profesoras Titulares de Universidad.

Disposición adicional quinta. De la acreditación de las Profesoras y los Profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF).

1. El procedimiento de acreditación para profesores o profesoras estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF), creados con anterioridad a la incorporación a la Universidad de los estudios conducentes al título oficial en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que posean el título de Doctor o Doctora, valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia.

2. La valoración de las solicitudes y, en su caso, la correspondiente revisión, se llevará a cabo por las comisiones previstas en el capítulo II del título I.

Disposición adicional sexta. Exención de pertenencia al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

Las personas candidatas podrán optar a la exención de pertenecer al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad en las condiciones que establece el artículo 5.

 

Podemos definir la Bibliometría Narrativa como "la utilización de indicadores bibliométricos para generar relatos y narrativas que permitan la defensa y exposición de un curriculum científico y/o de sus aportaciones en el marco de un proceso de evaluación científica" 

(* Torres Salinas, Daniel (2023). Entre métrica y narraciones: definición y aplicaciones de la Bibliometría Narrativa. Anuario ThinkEPI, 17)

+ Torres-Salinas, Daniel; Cabezas Clavijo, Alvaro. ¿Cómo elaborar un Curriculum Narrativo (Narrative CV)?. Vídeo, 1:37:57.  Presentación ;  dentro de la iniciativa #yosigopublicando​ de la Universidad de Granada (07/06/2024)

Fuente (imagen cuadro inferior): * Torres-Salinas, D., Orduña-Malea, E., Delgado-Vázquez, A., & Arroyo-Machado, W. (2024). Fundamentos de Bibliometría Narrativa (versión 1). Zenodo. https://doi.org/10.5281/zenodo.10512837

Publicación: Torres-Salinas, D., Orduña-Malea, E., Delgado-Vázquez, Á., Gorraiz, J., & Arroyo-Machado, W. (2024). Foundations of Narrative Bibliometrics. Journal of Informetrics18(3), 101546. https://doi.org/10.1016/j.joi.2024.101546  

 

 

 

 

Acreditación: Solicitudes, CVA ANECA, Sede electrónica

*** Torres-Salinas, Daniel; Cabezas Clavijo, Alvaro. ¿Cómo elaborar un Curriculum Narrativo (Narrative CV)?Vídeo, 1:37:57.  Presentación ;  dentro de la iniciativa #yosigopublicando​ de la Universidad de Granada (07/06/2024)

 

 

 

RD 678/2023 de 18 de julio (nuevo procedimiento de acreditación estatal para el acceso a cuerpos docentes universitarios)

Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (V.2, 31 marzo 2024), conforme al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos

 

 

SEDE ELECTRÓNICA

  https://aneca.sede.gob.es/

Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación

 

Ayuda: * Torres Salinas, D.; Arroyo-Machado, W. y Vázquez-Delgado, A. #EventoYoSigo: unboxing de la nueva aplicación informática de acreditaciones ANECA. https://www.youtube.com/watch?v=rQTNvACOJY8. (58 min.) 10/04/2024

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