El primer punto evaluable del Baremo de aplicación en la evaluación de la actividad investigadora por los comités asesores general es la contribución al progreso del conocimiento en su área o campo. Según la Resolución de 9 de diciembre, por la que se aprueban los criterios específicos para esta convocatoria, las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento. Por ello, este apartado de la narrativa, aunque sólo es valorable en un 10% del total, debe estar correctamente justificada.
Según los baremos, la narrativa de este apartado puede reflejar:
La originalidad o innovación puede argumentarse mediante la propuesta metodológica, los objetivos y/o los resultados de la aportación, teniendo en cuenta el área de conocimiento.
La prioridad temática o reto abordado, así como la aportación al debate científico, puede justificarse mediante la adscripción a determinados programas generales de investigación o los retos sociales que a nivel local, nacional o internacional contribuye a resolver.