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Guía de Sexenios

Información sobre la evaluación de la investigación mediante las convocatorias anuales de Sexenios por ANECA/CNEAI. Recursos de información para justificar los indicios de calidad de las publicaciones presentadas...

Campo 6. Ingenierías y Arquitectura. Subcampos 6.1, 6.2, 6.3

Subcampo 6.1. Criterios específicos de evaluación           ACTUALIZADO 2022

1. Las aportaciones solo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medibleAl menos tres de dichas aportaciones han de estar dentro del ámbito y de las áreas de conocimiento de las Tecnologías Mecánicas y de la Producción.[Novedad 2022]

2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. En todo caso, si este número es superior a 4, la valoración podrá reducir la calificación asignada a una aportación, excepto en casos justificados por la interdisciplinariedad o por la participación en la publicación de miembros de diferentes organismos.

3. Se valorarán preferentemente las siguientes aportaciones, consideradas como relevantes:

a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en explotación con extensión internacional.

b) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las recogidas en el listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, será el último JCR publicado. Quedan excluidas de este punto aquellas aportaciones que, aunque estén publicadas en estos medios de reconocida valía, no tengan una mínima extensión, como notas o discusiones de otros artículos.

c) Libros y capítulos de libro que recojan resultados de investigación científica o tecnológica, en los que pueda encontrarse una calidad equivalente a la requerida a los artículos publicados en revistas de reconocida valía. En todo caso, las aportaciones estarán publicadas en editoriales de reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas reseñados en el Scholarly Publishers Indicators (SPI). Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, el prestigio de la colección, de la persona responsable de la edición, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno y, en todo caso, los criterios requeridos en el apéndice de esta resolución. Quedarán específicamente excluidas de este punto las comunicaciones a congresos publicadas en un libro de actas.

d) Los desarrollos tecnológicos importantes que involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad científico-técnica. Se tendrá en cuenta el grado de innovación por medio de su nivel de madurez tecnológica TCR, que ha de ser superior a 5.[Novedad 2022]

4. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, cada una de las aportaciones presentadas deberá cumplir alguno de los criterios especificados en los puntos anteriores.

5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios para ser consideradas relevantes las siguientes aportaciones:

– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.

– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.

– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.

– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas de reconocida valía.

– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.

– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.

 La actividad profesional que no incorpore innovación y, como tal, aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.

– La realización o dirección de tesis doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada. Lo que se valorará, en cualquier caso, serán las publicaciones derivadas de las mismas.

– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.

– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados de valoración, sólo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.

6. Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando publicadas en medios de reconocida valía, las publicaciones correspondientes a comunicaciones a congresos, las cartas al/a la Editor/a y todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los criterios indicados en el apartado 3.

7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Tecnologías Mecánicas y de la Producciónal menos cuatro de las aportaciones serán patentes que cumplan lo establecido en el apartado 3.a), o bien artículos publicados en revistas de nivel alto (primer tercil) incluidas en JCR Science Edition.

 

                                     * Baremo 2022 Comité 6.1.: Tecnologías Mecánicas y de la Producción (.pdf) *

 

Subcampo 6.2. Criterios específicos de evaluación      ACTUALIZADO 2022

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible del ámbito y de las áreas de conocimiento de las Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica. No serán valorables aportaciones que resulten reiterativas o sin innovaciones relevantes.

2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Un número elevado de firmantes podrá reducir la calificación asignada a una aportación. En todo caso, la persona solicitante debe justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría. También se considerará el número de páginas de la aportación. Un número muy reducido podrá disminuir la calificación asignada a una aportación.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Los artículos que supongan progreso real del conocimiento en el ámbito del Subcampo 6.2, siendo indicativo de ello el haber sido publicados en revistas o congresos de reconocida valía. Cada aportación podrá ser valorada, con carácter general, como de relevancia alta, media o baja, a criterio del Comité y de las personas expertas, en función de aspectos tales como: posición en los índices JCR en el caso de aportaciones en revistas y GII-GRIN-SCIE en el caso de congresos (para los congresos que no se encuentren en el GII-GRIN-SCIE se considerará otro de similar entidad), número de citas (descartando las autocitas), número de páginas, número de firmantes, y naturaleza de la aportación. Se valorará de manera positiva, pudiendo aumentar la calificación que le corresponda, la publicación en abierto en repositorios institucionales de datos, código y resultados de dichas contribuciones.

b) Las patentes concedidas mediante sistema de examen previo (B2) que se encuentren en explotación, verificado mediante contrato de compraventa o contrato de licencia; las patentes en explotación concedidas en un ámbito internacional se considerarán de relevancia alta, y las concedidas en un ámbito nacional, de relevancia media; las patentes nacionales extendidas mediante el tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) se considerarán de relevancia alta únicamente si acreditan estar siendo explotadas en un ámbito internacional.

También se podrán valorar los desarrollos tecnológicos (por ejemplo, artefactos informáticos). La persona solicitante deberá presentar evidencias de su impacto y relevancia.

En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para campos donde aquellas no sean de aplicación (programas informáticos, etc.), la persona solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable a una patente. Si tienen reconocimiento y explotación en un ámbito internacional se considerarán de relevancia alta, y de relevancia media si lo tienen en un ámbito nacional.

c) Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en el apartado 3.b), sólo se tendrán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.

4. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3:

– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.

– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.

– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.

– Las ediciones de textos o las traduccionessalvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

– Las revisiones recopilatorias, sin aportaciones originales relevantes, aunque estén publicadas en revistas de valía.

– Las aportaciones en revistas con una publicación masiva de números especiales serán objeto de especial revisión por la comisión, que analizará si los contenidos suponen avances científicos relevantes.

– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.

– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.

– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.

– La realización o dirección de tesis doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada. Lo que se valora, en cualquier caso, son las publicaciones derivadas de las mismas.

– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.

5. Como norma general, no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando publicadas en medios de reconocida valía, cartas al Editor(a) y todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínimaque no aporten contribución original al conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los criterios indicados en los apartados anteriores.

6. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, cada una de las aportaciones presentada cumplirá alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores. En todo caso, del conjunto de aportacionesal menos tres deberán ser de las consignadas en el apartado 3.a).

7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica y, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 1 y 2, y apartados a) y b) del punto 3, es condición necesaria, pero no suficiente, presentar al menos dos aportaciones de alta relevancia y una de relevancia media, o bien, una aportación de alta relevancia y tres de relevancia media.

 

Baremo 2022 Comité 6.2: Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica (.pdf) *

Subcampo 6.3. Criterios específicos de evaluación      ACTUALIZADO 2022

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento, desarrollo tecnológico medible o innovación de carácter metodológico dentro del ámbito y de las áreas de conocimiento de Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.

2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Un elevado número de firmantes podrá reducir la calificación asignada a una aportación.

3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

b) Los artículos publicados en revistas de calidad reconocida, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition o Social Sciences Edition» así como en los listados de «Scimago Journal Rank (SJR)» en el año de su publicación. Para artículos publicados en el año de la convocatoria, el factor de impacto en JCR, SJR de referencia será el último publicado. No se tomarán en consideración aportaciones que, aun aparecidas en estas revistas, sean de escasa extensión, tales como notas, contestación a artículos, etcSe consideran revistas de alta relevancia las situadas en el primer y segundo cuartil. Las revistas situadas en el tercer cuartil se consideran de relevancia media y las del cuarto cuartil de relevancia baja.

En las áreas de Arquitectura se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales como «Arts and Humanities Citation Index de Web of Science». También se considerarán artículos publicados en revistas incluidas en bases de datos de la especialidad, como Avery Index to Architectural Periodical, o Riba Online Catalogue. Se valorará la inclusión de la revista en más de una base datos.

c) Los libros y capítulos de libro siempre que estén publicados en editoriales de reconocido prestigio, especialmente internacional, cuenten con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI) o hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). En todo caso, han de cumplir los criterios requeridos en el apéndice de esta resolución. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas que consten en la base de datos Web of Science y/o Scopus, las reseñas y críticas en revistas especializadas, o bien en colecciones de libros, el prestigio de las editoriales, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno, así como los indicios de calidad generados.

En el caso de las áreas de Arquitecturase valorarán también los libros y capítulos de libro que figuren en el catálogo de Avery y/o Riba. También las publicaciones resultantes de congresos internacionales de reconocido prestigio, siempre que sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas incluidas en el JCR, SJR, Cite Score o estén publicadas en editoriales incluidas en SPI o editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). En dichos casos, cada aportación podrá ser considerada, con carácter general, como de relevancia media o de poca relevancia a criterio del Comité, y en función de aspectos como posición en los índices citados, número de páginas, número de firmantes y naturaleza de la aportación.

Quedan específicamente excluidos los libros o capítulos de libro autopublicados o financiados por el autor/a.

d) Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería que serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo que no sea autoedición.

e) Los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos importantes, cuyo reconocimiento sea demostrable.

f) La participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico, dedicadas a un/a solo/a autor/a considerando especialmente la proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local).

También se considerará el comisariado de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios académicos especializados nacionales e internacionales.

4. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, cada una de las aportaciones presentadas deberá cumplir alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores.

5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3:

– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.

– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.

– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.

– Las comunicaciones a congresos que no se reflejen en publicaciones de acuerdo a los criterios expuestos en el punto 3c.

– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas indexadas.

– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.

– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.

– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.

– La realización o dirección de tesis doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada. Lo que se valora, en cualquier caso, son las publicaciones derivadas de las mismas.

– Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.

– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados de valoración sólo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.

6. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positivapara perfiles tecnológicos, en las áreas de Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismoal menos tres de las aportaciones serán de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c). También con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación positiva para perfiles no tecnológicos, en las áreas de Arquitectura, al menos dos de las aportaciones serán de los tipos 3.a), 3.b) o 3.c).

Baremo 2022 Comité 6.3: Arquitectura, Ingeniería civil y Urbanismo (.pdf) *


+ información: Guía del investigador: Arquitectura, Construcción, Urbanismo: Acreditación y *sexenios

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