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Guía de Sexenios

Información sobre la evaluación de la investigación mediante las convocatorias anuales de Sexenios por ANECA/CNEAI. Recursos de información para justificar los indicios de calidad de las publicaciones presentadas...

Documentación. Indicios de calidad. Acceso electrónico...

   2023

► Recibidas 13.356 solicitudes en la convocatoria de sexenios de investigación de 2023 (Aneca al día, n. 70, 28 feb.2024)

El personal funcionario de carrera e interino de los cuerpos docentes universitarios y ... de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el 22 de enero de 2024 al 12 de febrero de 2024. -->   Sede electrónica de ANECA (* Abierta)

Las aportaciones que acompañen a su solicitud deben haber sido publicadas en los años sometidos a evaluación.

Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación, que estará disponible en la aplicación de la sede electrónica de ANECA

a) Impreso de solicitud generado y firmado por el/la solicitante. 

b) Currículo que se genera al cumplimentar la solicitud con hasta un máximo de cinco aportaciones que la persona interesada seleccione para someter a evaluación. Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite el apartado 7 de la presente convocatoria. 

Cada aportación deberá incluir:

– Los datos que sean necesarios para su identificación

– Un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). 

– Solo en el caso de publicaciones que no se encuentren en acceso abierto, el archivo en PDF de dichas aportaciones, de forma que se facilite el trabajo de evaluación de los comités asesores. 

– Solo en casos imprescindibles, el archivo en PDF justificativo de la aportación de acuerdo con lo indicado en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora (contrato de compraventa o de licencia en el caso de las patentes, evidencias que permitan identificar el objeto de evaluación en el caso de las aportaciones artísticas o creativas, etc.).

     - Cada aportación irá acompañada de un "breve resumen", con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas. 

*** Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los «indicios de relevancia e impacto» de la investigación, que podrán consistir en:

1. Contribución de la aportación al progreso del conocimiento (originalidad, innovación, prioridad temática, aportación al debate científico, aportación metodológica, entre otros).

2. Impacto científico de la aportación (uso y lectura, referencias realizadas por otros/as autores/as, calidad, internacionalización e impacto del medio de difusión, entre otros).

3. Impacto social de la aportación (uso y lectura en plataformas no académicas, menciones no académicas o sociales, interacciones en medios o plataformas sociales, aportación a políticas públicas, entre otros).

4. Contribución de la aportación a la ciencia abierta (grado de apertura, cumplimiento de principios FAIR en conjuntos de datos, contribución a software libre, diversidad de repositorios utilizados para el depósito, entre otros).

- En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada solicitante podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

- Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que en el proceso de evaluación se puedan considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.

c) CVN (se recomienda el modelo de la FECYT), con las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación.     [Debe ser específico, directo, completo, no reiterativo]   * [[Puede exportarse desde el perfil del investigador en PRISMA]].

, Este CV debe contener:

1. Historial científico completo.

2. Participación en proyectos de investigación financiados durante los años correspondientes al período del sexenio y, al menos, tres anteriores.

3. Publicaciones, al menos, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.

4. Estancias (de investigación) en centros extranjeros.

5. Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.

d) Hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

[US: Solicitar preferiblemente a través del registro electrónico, o por correo-e: en el caso del personal funcionario dirigiéndolo a mmramirez@us.es o perdocente11@us.es y para el personal laboral a perdocente24@us.es o a pcastilla1@us.es].

e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación. 

ANECA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Se reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

- Durante esta convocatoria se podrá solicitar la convalidación de los sexenios obtenidos antes de haber accedido a la condición de funcionario. Los formularios para dicha solicitud están disponibles en la  Sede electrónica de ANECA - Convalidaciones



       Solicitudes Vía Telemática. Sede electrónica de ANECAhttps://aneca.sede.gob.es

Solicitudes de Sexenios 2023, plazo de presentación previsto: del 22 de enero al 12 de febrero 2024

                       - Importante -    Convocatoria Sexenios CNEAI 2023. Campos 0-11 - * Abierta -  CNEAI

     * Acceso mediante Cl@vePIN, Cl@ve permanente, Certificado digital de persona física disponible en la FNMT, ...

          

* Observación: Guardar datos frecuentemente. Por motivos de seguridad cada 14 minutos de inactividad se desconecta la aplicación

"... Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona interesada deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley. Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA: https://aneca.sede.gob.es/ A través de esta se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación generales y específicos para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes"

 

"Contra la resolución del pleno de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de ANECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre"

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