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Materiales docentes y Propiedad Intelectual

Cuales son

Para hacer un buen uso de los materiales docentes es importante aclaran varios conceptos:

  • Derechos de autor
  • Dominio público
  • Licencias abiertas, como Copyleft
  • Contenido abierto

CEDEC  nos dice que:" los derechos de autor son aquellos que tiene el creador de una obra desde el momento de su creación, y que puede explotar de forma exclusiva durante un plazo de tiempo.

Una vez terminado ese plazo la obra entraría en lo que se denomina Domino Público: el autor seguirá siendo el creador de la obra pero esta podrá ser explotada por cualquier otra persona sin su previo consentimiento.

Las licencias abiertas permiten que, durante ese plazo de tiempo en el que el autor tiene la exclusividad de los derechos de explotación, otros usuarios puedan utilizar la obra en determinados casos y bajo determinadas condiciones determinadas por el autor."

 

Esquema en el que se explica que los derechos de explotación, es decir, de reproducción, comunicación, distribución y transformación, pasan a ser de dominio público pasados setenta años desde el fallecimiento de su autor o autora. Mientras que los derechos morales, es decir, el reconocimiento de la autoría permanecen siempre.

 

Estos derechos son irrenunciables e intransferibles, acompañan al autor/a o al artista, intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos (art. 14).

  • Derecho de paternidad: respetar el derecho de autoría de una obra, ya se trate de una ajena o propia.
    • Los materiales docentes elaborados para enseñanza virtual, conservan todos los derechos de autor, estos materiales no podrán ser utilizados para otro fin, solo para el uso personal de los alumnos.
  • Derecho de integridad: exigir la integridad de la obra, e impedir cualquier perjuicio a sus interesados.
  • Derecho de divulgación: el autor es el que decide si sus obras pueden ser divulgadas, y de qué forma.
    • Ejemplo: repartir apuntes de un compañero a otros sin su permiso.
 

 Infografía que resume ocho tips sobre propiedad intelectual y derechos de autor. Primero: el derecho de autor ampara obras, no ideas. Segundo: el derecho de autor de obtiene por el simple acto de crear una obra. Tercero: en creaciones colectivas, el derecho de autor pertenece a las personas naturales que participaron de la creación. Cuarto: al ceder los derechos de tu obra debes especificar formal y detalladamente los fines, usos y/o aplicaciones que autorizas. Quinto: solo se pueden ceder los derechos patrimoniales (reproducción, adaptación, publicación), no así los derechos morales (paternidad e integridad de la obra). Sexto: no es lo mismo ser dueño de una obra que tener derecho de autor sobre ella. Séptimo: si vas a utilizar material de otros, debes pedir autorización y o mencionar fuentes y autores. Octavo: el derecho de autor rige en labores creativas (con cierta originalidad), no técnicas (pintado, recorte, impresión, entre otras).

 

  • Reproducción (art. 18 de la Ley de PI): Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
    • Cuando fotocopiamos, digitalizamos, pasamos de un soporte a otro, imprimimos, escaneamos, copiamos en memoria externa, descargamos, subimos a un servidor, etc.
    • Necesitamos la autorización del autor de la obra o ver las limitaciones de Ley PI (art. 37)
    •  
  • Distribución (art. 19): Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
    • En EV, no se realiza una distribución de ejemplares, pues en concepto de distribución está indisolublemente ligado al soporte físico. Lo que se produce es la comunicación pública de copias intangibles
  • Comunicación Pública (art. 20): Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Entre otras: subir contenidos an internet, enlazar, embeber o incrustar vídeos, proyectar películas, programas de televisión, presentaciones en clase, etc. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo .
    • Se necesita autorización del autor (excepciones en en el art. (37.3)
  • Transformación (art. 21): Comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra diferente. Colecciones escogidas u obras completas. La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa (art.22).
    • Los derecho de autor de la obra resultante de una transformación, corresponden al autor de ésta última, pero requerirá autorización expresa del autor de la obra original para cualquier transformación.
  • Compensación equitativa por copia privada (art. 25): Compensación por la copia privada mediante una serie de cantidades que gravan los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para la reproducción. En un primer momento se refería sólo a los aparatos y soportes digitales (fotocopiadoras, videos, etc.) y, a partir de la reforma de 2006, también incluye los digitales, de ahí que sea conocido ahora como “canon digital”. Una característica muy reseñable de este derecho es su carácter irrenunciable.

 

Infografía llamada ¿de qué hablamos cuando hablamos de derechos de explotación? Se explican cuatro ejemplos. Primero: los derechos de reproducción hacen referencia a la facultad que tiene el titular para impedir que terceros hagan copias de su obra, en todo o en parte, sin su autorización, sea cual sea el soporte y el medio de reproducción. Segundo: derechos de distribución, entendiendo por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Tercero: derechos de comunicación pública, se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Cuarto: derechos de transformación, lo que incluye su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

 

 

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