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Materiales docentes y Propiedad Intelectual

Obras en dominio público

Símbolo de Copyright: se representa como una ce mayúscula tachada  El símbolo de Dominio Público se suele representar con una C de Copyright tachada.

 

Dominio Público: lo constituyen todas las obras que no están protegidas por el derecho de autor y que, por lo tanto, pueden ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original, respetando la integridad de la obra y su autoría (mediante cita).

La legislación de cada país marca plazos diferentes, en España las obras en Dominio Público son:

  • Obras cuyos derechos de explotación han caducado, una vez pasado el plazo de tiempo estipulado en la LPI, art. 26 LPI,:
    • Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento
    • 80 años en el caso de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987
  • Obras cuyos autores renuncien a sus derechos de explotación, por ejemplo a través de una licencia Creative Commons CC0.

Infografía sobre el dominio público en España. Se explica que en España se pueden utilizar libremente obras que estén en dominio público siempre que se respete su autoría y la integridad de la obra. Además, las obras pasan a dominio público una vez que han pasado setenta años tras la muerte de sus autores, u ochenta años si esos autores fallecieron antes de 1987. También son de dominio público las leyes, las sentencias de los tribunales y sus traducciones oficiales.

Infografía realizada por Rebiun (Red de Bibliotecas Universitarias). 

Continuación de la infografía anterior. Se explica la duración de otros derechos. Primero: para los intérpretes es a partir de cincuenta años desde su divulgación o setenta si es a través de fonograma con derechos vigentes a uno de noviembre de dos mil trece. Para los productores de audiovisuales es a partir de los cincuenta años desde la divulgación de la grabación. Para los productores de fonogramas, concretamente para las grabaciones con derechos vigentes a uno de noviembre de dos mil trece, sería a partir de setenta años desde la divulgación de la grabación o 50 años desde la grabación si no se ha difundido. Al final se explica que los cómputos se calculan a partir del uno de enero del año siguiente al año que tiene lugar el hecho que genera el comienzo del cálculo. Además, se deben haber extinguido todos los derechos existentes para poder utilizar una obra libremenete.

Una obra derivada es aquella creada mediante la transformación de una obra de otro autor, por ejemplo, una traducción, una versión de una obra musical, un cambio de género literario…

También están protegidas por el derecho de autor, incluso si las obras originales de las cuales se derivan están en el dominio público.

Infografía en la que se explica que sobras las obras que pueden recaer derechos de diferentes personas. Puede ocurrir por ejemplo en traducciones, arreglos musicales, ilustraciones e introducciones o comentarios literarios.

Libros, artículos de diarios, periódicos, revistas y obras audiovisuales, canciones, películas que están aún protegidas por derechos de autor, pero cuyos titulares no pueden ser localizados, +

Vídeo sobre las obras huérfanas

Base de datos Orphan Works de la CE.+

 

 
                                                                                                                                                                                                                                  Esquema en el que se explica la diferencia entre un documento disponible, disponible gratuitamente y abierto. En los tres casos el documento es fácilmente accesible, luego, tanto el disponible gratuitamente como el abierto están disponibles de forma gratuita, mientras que solo el abierto está además disponible para uso y modificación.
 
                                                                  
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