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Materiales docentes y Propiedad Intelectual

Recursos audiovisuales

   La Ley de Propiedad Intelectual (art. 32), recoge el derecho de cita: ""Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada."

Por tanto, se permite reproducir, distribuir y comunicar sin  pedir autorización ni remunerar a  autores o editores:

  • Pequeños fragmentos de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico,
  • Que hayan sido ya divulgadas.
  • No consideradas libro de texto, manual universitario o publicación asimilada,
  • Indicando la fuente y autor.

 

Como hemos visto, el docente no puede proyectar en clase materiales audiovisuales completos; sí pequeños fragmentos ilustrativos salvo que estén  en dominio público, o con licencias Creative Commons o similares, o si se dispone de la autorización de los titulares.

 

              

¿A quién hay que solicitar la autorización?

La gestión es individual, es decir que hay que gestionar cada permiso uno a uno.

Para proyectar películas o vídeos completos en el ámbito académico hay que solicitar autorización a varias entidades:

  • EGEDA (SOCIEDAD DE SERVICIOS PARA LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES)
  • SGAE (SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES): directores, guionistas, compositores, en general).
  • DAMA (DERECHOS DE AUTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES): guionistas y directores sobre todo españoles).
  • AISGE  (Artístas, Intérpretes, Sociedad de Gestión): derechos de artistas e intérpretes.
  • Distribuidores cómo??? no aparecen como tal en el listado inferior

Más información: Direcciones y tarifas de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual)

 

En el caso de Enseñanza virtual, no se pueden subir películas/documentales completo.  En los casos de videos que no llevan licencia CC cabe la posibilidad de hacer enlaces a las webs de origen

Cuando se sube a la plataforma, o se proyecta en clase un contenido audiovisual estamos realizando un acto de comunicación pública, por el que un grupo de personas puede tener acceso a una obra sin necesidad de que se haya distribuido un ejemplar a cada una de ellas. Se necesita autorización del autor (excepciones en en el art. (37.3)

Puede darse en una intranet, base de datos, correo electrónico o la presentación de materiales propios en una clase.

 

El nuevo logo de la plataforma de video YouTube es así

En YouTube se pueden encontrar videos con licencias Creative Commons que permiten su reutilización

  • Para buscar este tipo de materiales puedes hacerlo desde YouTube directamente, activando el filtro correspondiente,
  • o desde el CC Search. Aquí  hay que introducir los términos de búsqueda, después indicar si se quieren materiales con licencias que permitan usos comerciales (en un curso de una academina privada entiendo que así es), y por último elegir la plataforma You Tube. Los resultados son videos con licencias CC que permiten su reutilización.
  • Debemos tener cuidado con los vídeos  en los que se aprecie claramente  que no han sido subidos por sus titulares, como pueden ser programas de televisión,
Licencia Creative Commons
2.985.468 visitas     Biblioteca de la Universidad de Sevilla Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.