Según la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, RD 1/1996, de 12 de abril, art. 32:
"El profesorado (...) no necesitará autorización del autor o editor, para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan determinadas condiciones.
Para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
De obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, que se limiten a :
En el ámbito exclusivo de la universidad y con medios propios. Si se cumple una de las siguientes condiciones:
Los autores y editores percibirán de la Universidad una remuneración equitativa (a través de las entidades de gestión), salvo que la universidad sea la titular de tales derechos. Actualmente existe un acuerdo entre CRUE/CEDRO/VEGAP.
Reproducir, distribuir, transformar y comunicar sin la autorización del titular de los derechos de explotación, a través de una cesión de derechos: