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Materiales docentes y Propiedad Intelectual

Artículo 32

Según la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, RD 1/1996, de 12 de abril,  art. 32:

"El profesorado  (...) no necesitará autorización del autor o editor, para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan determinadas condiciones.

Para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.

De obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, que se limiten a :

  • Capítulo de libro.
  • Artículo de revista o extensión equivalente.
  • Extensión asimilable al 10% de la obra.

                                                                                                                            

En el ámbito exclusivo de la universidad y con medios propios. Si se cumple una de las siguientes condiciones:

  • La distribución de copias se hará exclusivamente entre el alumnado y el Personal Docente e Investigador del mismo centro en el que se reproduce.
  • Solo podrán tener acceso a la obra el alumnado y el personal docente e investigador del centro, a través de redes internas o cerradas, o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro.

Los autores y editores percibirán de la Universidad una remuneración equitativa (a través de las entidades de gestión), salvo que la universidad sea la titular de tales derechos. Actualmente existe un acuerdo entre CRUE/CEDRO/VEGAP.  

 

Infografía donde se explican las condiciones necesarias para que el profesorado universitario pueda usar obras sin la autorización del autor o editor, para actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. Las condiciones para la enseñanza universitaria sin autorización con remuneración según el artículo treinta y dos punto cuatro son las siguientes. En primer lugar, para la ilustración de actividades educativas o con fines de investigación, de obras o publicaciones o susceptibles de serlo se le limitan a un capítulo de libro, artículos de revista o extensión equivalente y siempre que sea una versión asimilable al 10% de la obra. Por otro lado, en la Universidad se permite en el ámbito exclusivo de la universidad y con medios propios. Además, se permite si se cumple alguna de las siguientes dos condiciones: primera, que la distribución de copias sea exclusivamente entre el alumnado y el Personal Docente e Investigador del mismo centro en el que se reproduce; segunda, solo pueden tener acceso a la obra el alumnado y el personal docente e investigador del centro, a través de redes internas o cerradas o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro. Por otro lado, según el artículo treinta y dos de la ley de propiedad intelectual veintiuno barra dos mil catorce, los autores y editores tendrán un derecho irrenunciable a percibir de la universidad una remuneración equitativa a través de las entidades de gestión. Actualmente, existe un acuerdo transitorio entre la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (crue), el Centro Español de Derechos Reprográficos (cedro) y la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (vegap) por el que se podrán facilitar contenidos con copyright en las universidades. Finalmente, se aclara quedan excluidas de las excepciones recogidas en los artículos treinta y dos punto dos y punto cuatro las siguientes obras: las partituras musicales, las obras de un solo uso, las compilaciones de fragmentos de obras o las obras aisladas de carácter plástico o fotográfico o figurativo.

  • Pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico (sin modificar), que hayan sido ya divulgadas.
  • Tesis doctorales publicadas por las universidades.
  • Obras que se hallen en dominio público.
  • Obras huérfanas, cuyos titulares de derechos no están identificados.
  • Obras publicadas bajo licencias abiertas (CC), respetando los términos de sus licencias.
  • Trabajos de los que seamos autores y titulares de todos los derechos.
  • El texto de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, mejor los recogidos en CENDOJ.
  • El contenido de los periódicos oficiales (DOCE, BOE, Boletines oficiales de las CCAA, etc.)
  • Se puede distribuir copias de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, de libros de texto y manuales con finalidad de investigación, exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto y en la medida necesaria para el proyecto.
  • En el caso de documentos accesibles vía web, la doctrina de las audiencias provinciales españolas permite recoger el enlace mediante un hipervínculo, no el documento. Aunque la Justicia Europea declara ilegal los enlaces a copias piratas, salvo cuando se cumplen dos condiciones de forma simultánea:
    • Que esa actividad de enlazar se efectue sin ánimo de lucro.
    • Que quien ponga el enlace no sepa y no pueda saber razonablemente que se trata de una copia pirata.

 

  • Reproducir, distribuir, transformar y comunicar sin la autorización del titular de los derechos de explotación, a través de una cesión de derechos:

    • Dos o más capítulos de un libro.
    • Más de 10% del total de una obra.
    • Un artículo científico completo (salvo que sea con fines con fines educativos y de investigación científica)
  • Reproducir, distribuir, transformar y comunicar ni en aulas ni en campus virtuales:
  • Una obra de un solo uso, como un cuaderno de ejercicios.
  • Compilaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
  • Una partitura musical.
  • Subir documentos a Enseñanza Virtual (EV), ya sea de forma aislada o formando parte de dossier, sin la autorización del autor o autores o de los titulares de los derechos de explotación (ver art. 32.4).
  • Tampoco archivos originales de las plataformas editoriales de revistas o libros electrónicos aunque la universidad tenga licencia, si enlazar. Ante duda consulta la licencia del recurso en cuestión.
  • Ni subir a EV una obra completa, como una obra audiovisual, radiofónica, un musical, un programa de ordenador, un proyecto arquitectónico, etc.
  • Las imágenes de las que eres autor, incluidas fotografías, si no has cedido los derechos de explotación.
  • Las obras aisladas de carácter plástico o figurativo (no compilaciones de éstas) siempre que no se trate de publicaciones periódicas o páginas web en continua actualización.
  • Las meras fotografías y fotografías que no hayan sido ya divulgadas en publicaciones periódicas o sitios web de actualización periódica.
  • Imágenes publicadas bajo licencias copyleft y recogidas en repositorios "open access" siempre que se realicen dentro de los límites que en cada caso se establezca en la respectiva licencia.
  • Se ha de citar la fuente y la autoría de la imagen. Si se desconoce el autor se indicará “autor desconocido”.
  • Las imágenes puestas a disposición de los alumnos en EV únicamente podrán ser utilizadas para su uso personal.
  • Si en las imágenes aparecen personas fotografiadas, retratadas, caricaturizadas… has de contar con su permiso.

 

 

 

 

 

 

 

  • El estudio, texto, la imagen o la fotografía que se pretenda utilizar debe quedar incorporado en la propia obra pasando a ser tan solo una pequeña parte. Debe aplicarse un criterio de proporcionalidad: no más material del que sea necesario para ilustrar la cuestión objeto de estudio.
    • En el caso de textos, en ningún caso debe reproducirse la totalidad de la obra ajena.
  • Hay que incluir explicaciones previas o posteriores que justifiquen la inserción de la obra ajena, intercalando entre los distintos párrafos recopilados, acotaciones del profesor donde se realicen aclaraciones, comentarios, precisiones o juicios críticos.
    • Aplicable también a las obras ajenas publicadas en papel y escaneadas para su incorporación a Enseñanza Virtual.
  • En el caso de imágenes o fotografías, sólo pueden utilizarse obras aisladas, nunca repertorios o colecciones completas.
  • La puesta a disposición on-line de obras como material docente deberá formalizarse con un contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual.
  • Si una vez publicado el material, se recibiera una petición del autor solicitando su retirada, deberá procederse a su eliminación de manera inmediata.
  • Cuando un documento web es de interés para una asignatura en EV, se puede enlazar mediante un hipervínculo. El buen estilo dicta que se acompañe de la cita correspondiente y, en su caso, de los comentarios que sea necesario acompañar al texto.
  • Siempre debe indicarse la fuente y el nombre del autor de la obra ajena utilizada. Más información, art. 32 de la Ley de la Propiedad Intelectual.

Recuerdo de que hay que citar las fuentes consultadas.

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