La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 32.1 permite incluir en nuestro trabajo fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual (...) si su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, si es con fines docentes o de investigación, pero indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Es un delito
Código Penal en su artículo 270, contempla el plagio como delito contra la propiedad intelectual, constituye una ofensa muy seria.
Y tiene sus consecuencias
Si se descubre que has plagiado -voluntaria o involuntariamente– puedes enfrentar a consecuencias graves (suspenso, notas más bajas, etc.) e incluso la expulsión.
¿Conoces los casos de personalidades que han tenido que dimitir de sus cargos por plagiar?
Fragmento del documental ¡Copiad, Malditos! con entrevistas a varios expertos en el tema, +
El copyright está estrechamente relacionado con los derechos de autor, pero no es exactamente lo mismo, ya que afecta sólo al conjunto de derechos patrimoniales (de explotación) y no a los derechos morales del autor sobre su obra.
Copyleft o licencias abiertas: "una forma de licencia y puede ser usado para modificar el derecho de autor de obras o trabajos, tales como software de computadoras, documentos, música y obras de arte", Se aplica a aquellas obras que todavía tienen por ley derecho de explotación.
Creative Commons (CC): licencias con las que el autor mantiene sus derechos de autor, pero permite a otras personas copiar y distribuir su obra, siempre y cuando reconozcan la correspondiente autoría y solamente bajo las condiciones que especifique en la licencia. +
Dominio Público: cuando a las obras/creaciones se les termina el periodo de protección que les otorgan los derechos de autor (70 años después de la muerte del autor) pueden ser utilizadas sin permiso y sin generar contraprestación para el creador original o sus herederos (pero hay que citarlas). +
- Cualquier obra tiene derechos de autor, ya que nacen con la creación de la obra en si, no se exige ninguna inscripción en un registro,
- Solo el autor de la obra tiene derecho a utilizarla, si alguna otra persona o entidad quiere hacer uso de esta obra, tiene pedirle permiso o, en su caso, pagar al autor por su uso.
- Las imágenes, tablas, gráficos, etc. ajenos que utilizas en tus trabajos, tienen derechos de autor, por lo que debes citarlos y/o enlazarlos.
Existen muchas páginas con imágenes gratuitas.
En la Normativa reguladora de los trabajos Fin de Estudio (TFE) de la Universidad de Sevilla, se recoge que "el estudiante tendrá la consideración de autor del TFE elaborado y será el titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos". (20/07/2017) Más información
También queda recogido en el Estatuto del Estudiante Universitario (Cap. II, art. 7x).