Fragmento del documental ¡Copiad, Malditos! con entrevistas a varios expertos en el tema, +
- Cualquier obra tiene derechos de autor, ya que nacen con la creación de la obra en si, no se exige ninguna inscripción en un registro,
- Solo el autor de la obra tiene derecho a utilizarla, si alguna otra persona o entidad quiere hacer uso de esta obra, tiene pedirle permiso o, en su caso, pagar al autor por su uso.
Las ideas deben haber sido expresadas o fijadas en algún soporte para gozar de la protección de los derechos de autor.+
Se puede registrar una idea gratuitamente en el Registro de la Popiedad Intelectual en España.
- Las imágenes, tablas, gráficos, etc. ajenos que utilizas en tus trabajos, tienen derechos de autor, por lo que debes citarlos y/o enlazarlos.
Existen muchas páginas con imágenes gratuitas.
Para saber más sobre el tema: Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las universidades: guía para estudiantes (Rebiun, 2017)
La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 32.1 permite incluir en nuestro trabajo fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual (...) si su inclusión se realiza a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, si es con fines docentes o de investigación, y siempre indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
En la Normativa reguladora de los trabajos Fin de Estudio (TFE) de la Universidad de Sevilla, se recoge que "el estudiante tendrá la consideración de autor del TFE elaborado y será el titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos". (20/07/2017) Más información
También queda recogido en el Estatuto del Estudiante Universitario (Cap. II, art. 7x).
El copyright está estrechamente relacionado con los derechos de autor, pero no es exactamente lo mismo, ya que afecta sólo al conjunto de derechos patrimoniales (de explotación) y no a los derechos morales del autor sobre su obra.
Copyleft o licencias abiertas: "una forma de licencia y puede ser usado para modificar el derecho de autor de obras o trabajos, tales como software de computadoras, documentos, música y obras de arte", Se aplica a aquellas obras que todavía tienen por ley derecho de explotación.
Creative Commons (CC): licencias con las que el autor mantiene sus derechos de autor, pero permite a otras personas copiar y distribuir su obra, siempre y cuando reconozcan la correspondiente autoría y solamente bajo las condiciones que especifique en la licencia. +
Dominio Público: cuando a las obras/creaciones se les termina el periodo de protección que les otorgan los derechos de autor (70 años después de la muerte del autor) pueden ser utilizadas sin permiso y sin generar contraprestación para el creador original o sus herederos (pero hay que citarlas). +