Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA (artículo 21.6 del RD 678/2023), la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la
resolución de criterios (sexenios de investigación) de CNEAI. Se aplicarán criterios generales y específicos de evaluación
análogos a los previstos en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, recogidos, respectivamente, en el Anexo I y en el Anexo II de esta resolución.
Para la valoración de estas aportaciones se solicita una narración justificativa de los indicios de relevancia e impacto de cada aportación apoyados por un uso responsable de indicadores cuantitativos.
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas o en editoriales de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello de reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
Cada aportación irá acompañada de un breve resumen, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación (se pueden sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas las aportaciones) y de los indicios de relevancia e impacto de la investigación (Convocatoria de evaluación de la actividad investigadora 2023):